Independientemente de los aspectos indicados en el Reglamento General y de Concursos Públicos en su parte pertinente (art. 38º y ss. del capítulo referido a las “Inscripciones”) y en el Formulario de Inscripción, se consignan a continuación una serie de simples sugerencias y/o recomendaciones a los efectos de orientar a los eventuales postulantes a los Concursos Públicos organizados por este Consejo, tanto para la presentación ordenada del expediente, como para la obtención de puntaje en los distintos rubros. Mediante los elementos de acreditación que se mencionan, se logra una mejor prueba de la información suministrada y se permite fundar en los mismos la calificación final que se otorgue al postulante, permitiendo asimismo, el control por parte de los mismos postulantes.
A) RUBRO ANTECEDENTES PROFESIONALES
1) EN EL PODER JUDICIAL:
Dado que la especialidad surge en forma automática, en virtud de los cargos en que se hubiere desempeñado el profesional, es importante acreditar la calidad o mérito del mismo, debiendo agregar:
Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción y/o competencias, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido. Los demás funcionarios del Poder Judicial también deberán indicar si han sido objeto de sanciones, juicios políticos o pérdidas de competencias.
Se recomienda agregar:
2) EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN:
A fin de lograr una correcta y cabal acreditación de la especialidad en que se ha desarrollado el ejercicio de la profesión, como así también, permitir la evaluación objetiva del volumen del ejercicio laboral y su vinculación con la especialidad del cargo concursado, se recomienda muy especialmente a los postulantes:
B) RUBRO ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
En este rubro también es importe acreditar la vinculación de los mismos con la especialidad del cargo concursado, ello así:
C) ARMADO DEL LEGAJO:
A fin de facilitar el análisis de la documentación presentada y evitar discordancias entre las manifestaciones incluidas en el formulario de inscripción y su acreditación, se solicita a los señores postulantes, observar a las siguientes pautas:
Presentación de Escritos
Todos los escritos (inscripciones, impugnaciones, recursos, documental que se agregue o se acompañe, etc.) deberán ser presentados personalmente por el interesado en la Secretaría del Consejo o por tercero autorizado con carta poder o con firma certificada notarial o judicialmente.
Es decir que en caso de que el interesado no pueda hacerlo personalmente y quisiera remitir alguno de los escritos antes mencionados, la persona que concurra en representación del postulante deberá concurrir con su DNI y acompañar una carta poder mediante la cual se lo autorice a diligenciar el escrito o acompañar una nota de autorización cuya firma deberá estar certificada notarial o judicialmente.
Además de lo expuesto, que es el modo general de presentación de escritos:
Las inscripciones deberán realizarse conforme el modo general acompañando, Certificado de Antecedentes Penales emanado del Registro Nacional de Reincidencia, 2 fotos 4 x 4 , fotocopia certificada del título de abogado y del documento de identidad. Asimismo se podrá presentar a fin de computar la antigüedad, el certificado del Colegio de la Abogacía y/ o el Superior Tribunal de Justicia.
Las impugnaciones y reconsideraciones deberán ser presentadas por el postulante o por tercero autorizado en la forma antes dicha, dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la Resolución a recurrir. El plazo se computará a partir el día siguiente de la fecha de notificación. Además se establece un arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el Artículo 17° Bis de la Ley 10.701 que modifica la Ley 9.996, para la interposición del Recurso de Reposición previsto (segun Artículo 23°Bis). Los concursantes deberán acreditar el pago previo del mismo al momento de presentar el recurso. El arancel deberá ser por cada Impugnación presentada.
Las Impugnaciones a la Terna o a los postulantes inscriptos deberán ser presentadas por escrito, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Se deberán detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse.