DECRETO Nº. 2702 GOB.
Expediente Nº. 644573.
Paraná, 26 de mayo 2006
VISTO:
La Ordenanza Nº 8522 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná en fecha 24 de junio de 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Municipalidad de Paraná adhiere al sistema de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición previsto en el Decreto Nº 39/03 GOB., de creación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para la selección de las ternas de candidatos para cubrir los cargos de Jueces de Paz Legos de dicha jurisdicción, delegando en aquel organismo la organización del Concurso correspondiente y solicitando la autorización del Poder Ejecutivo Provincial para llevarlo a cabo.
Que a fs. 13 a 18 obra informe del Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos que indica que si bien los cargos que se interesan cubrir son de los expresamente excluidos por el Decreto Nº 39/03 GOB., la adhesión de la Municipalidad de Paraná al sistema instaurado por la creación del Consejo de la Magistratura implica la aceptación expresa de la cláusula prevista en el artículo 21 del mismo Decreto, a través del cual de invita a las Municipalidades de la Provincia a instrumentar mecanismos de evaluación que estén en consonancia con lo allí establecido, toda vez que deban cubrirse los cargos en la Justicia de Paz de cada jurisdicción.
Que también se informa que la delegación establecida en la Ordenanza Municipal en favor del Consejo de la Magistratura no corresponde a las delegaciones prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Provincial, sino por el contrario, a las llamadas “delegaciones Impropias” por las cuales se confiere a un órgano administrativo cierta autoridad para reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de una facultad propia de otro organismo, por lo general, de naturaleza deliberativa o legislativa, aunque ello no es excluyente.
Que por todo ello se indica, finalmente, que no existe óbice constitucional, legal o reglamentario para dar lugar a lo pretendido por la Municipalidad de Paraná a través de la referida Ordenanza, dejando a salvo que para resguardar la decisión final que en este tipo de actos le compete constitucional y legalmente al Concejo Deliberante de Paraná, el orden de méritos surgido del procedimiento de selección por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, deberá ser remitida a aquel órgano deliberativo municipal para que, a su vez, eleve la misma al Poder Ejecutivo Provincial, conforme el sistema constitucional y legal previsto para la selección de los Jueces de Paz Legos.
Que a fs. 19 obra opinión coincidente del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Que este Poder Ejecutivo entiende que la Municipalidad de Paraná optó por la figura de la “adhesión” a un sistema ya vigente, por razones de economía, profesionalismo y, sobre todo, de participación ciudadana en dicho proceso, toda vez que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos está pluralmente compuesto por distintos sectores de la sociedad civil y cuenta con un Cuerpo de Jurados especializado para la evaluación de los inscriptos.
Que por otro lado, tampoco existe transferencia o dejación de competencia por parte de la Municipalidad, ni sustitución de actividad legislativa, lo que sí estaría prohibido por la Constitución Provincial; sino que el legislador municipal encomendó en un órgano administrativo la determinación de aspectos relativos a la aplicación y ejecución concreta de una facultad constitucional propia, resguardándose la decisión final y pudiendo reasumirla en cualquier momento.
Que además, la jurisprudencia constante y consolidada de la CSJN ha venido sosteniendo que no existe óbice constitucional a la posibilidad que tienen los órganos deliberativos o legislativos de conferir en el Poder ejecutivo o en otro organismo administrativo, cierta autoridad para regular los detalles y pormenores necesarios para efectivizar la ejecución de una norma que refiera a una potestad propia de aquellos, y garantizar así la eficacia del sistema establecido por ella; como así también que dichas atribuciones queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya estado claramente establecida.
Que la norma Municipal cumple con estos requisitos toda vez que adhiere sin reservas al régimen del Decreto Nº 39/03 GOB. e impone, en su artículo 3º que el procedimiento de selección de los Jueces de Paz Legos deberá ser asimilado a la categoría de Magistrados de los demás Concursos organizados por el Consejo.
Que a la luz de los criterios sostenidos en el presente, y en el marco del ordenamiento jurídico e institucional provincial, es opinión de este Poder Ejecutivo que la norma municipal en examen no es susceptible de reproche constitucional, dejando a salvo que para resguardar la decisión final que en este tipo de actos le compete constitucional y legalmente al Concejo Deliberante de Paraná, el orden de méritos surgido del procedimiento de selección por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, deberá ser girada a aquel órgano deliberativo municipal a los efectos de que, a su vez, eleve la terna de candidatos al Poder Ejecutivo Provincial para su designación.
Que por último, también se estima necesario autorizar al Consejo de la Magistratura a dictar una reglamentación especial a aplicar a este procedimiento que tenga en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Provincial y en las leyes respectivas para acceder al cargo interesado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a asumir la selección de las ternas de candidatos a Jueces de Paz Legos de la Ciudad de Paraná, adecuando a la categoría de Magistrado el procedimiento establecido en el Decreto Nº 39/03 GOB, conforme la adhesión de la Municipalidad de Paraná al sistema allí estatuido, mediante Ordenanza Nº 8522 del 24 de junio del 2005.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que una vez finalizado el proceso de selección, el orden de méritos resultante sea remitido al Honorable Concejo Deliberante de Paraná para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales previstas en los Arts. 135 inc. 19 y 195 inc. 4 b) de la Constitución Provincial, y Art. 104 inc. 8 de la Ley 3001 sobre Régimen de Municipalidades.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a dictar una reglamentación de especial aplicación en los Concursos Públicos para la selección de los Funcionarios Judiciales mencionados en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACION, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.