RESOLUCIÓN N° 1098 C.M.E.R. |
PARANA, 9 de noviembre de 2020
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Susana Griselda IRURZUN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 217, 219 y 221, destinados a cubrir: DOS (2) cargos de Agente Fiscal -Nº3 y N°7- de Concordia; UN (1) cargo de Agente Fiscal de Federal y UN (1) cargo de Agente Fiscal de Chajarí, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 09, de fecha 05/08/2020, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1088, 1090, y 1092 CMER, de fecha 04/08/2020 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. IRURZUN promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, observando –luego de realizar el desglose de puntaje obtenido entre el desempeño en el Poder Judicial (0,33 pts.) y el ejercicio libre de la profesión (0,23 pts.)- que no fue puntuada por el cargo de Juez de Faltas del Municipio de Federal, donde se desempeñó durante 10 años, lo cual fue acreditado oportunamente al momento de inscribirse a los concursos referidos. Entendiendo que corresponde puntuar este desempeño independientemente de los otros dos conceptos, solicita se revea el cómputo realizado y se subsane la mencionada omisión; Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. IRURZUN en Sesión Ordinaria de fecha 28/10/2020, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que no le asiste razón al planteo de la quejosa. Cabe destacar que la función desempeñada por la postulante en el cargo de Fiscal de Faltas Municipal, no tiene relación estrecha con la especialidad del cargo concursado, por lo que no fue considerado para el cómputo en el rubro Especialidad. En cambio, en relación al ejercicio profesional, donde la impugnante prueba -listado de Caja Forense mediante- su participación en un periodo de 11 años (2004 a 2015), si fue puntuado, con una calificación equivalente al volumen de dicha participación, habiéndose asignado el puntaje que la propia concursante detalla en su escrito impugnatorio;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Daniel Fernando BELTRAME; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Dra. Susana Griselda IRURZUN, contra las Resoluciones Nº 1088, 1090 y 1092 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 09-11-2020 |