DICTAMEN CONCURSOS N°s 217 a 223 |
Paraná, 03 de julio de 2020. Al Señor Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos Dr. Pablo Alejandro Biaggini S / D Jorge A, Andrés, María Carolina Castagno y Guillermo Vartorelli, miembros del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos N° 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 destinados a cubrir, respectivamente, dos (2) cargos de Agente Fiscal – N° 3 y N° 7 – de Concordia; un cargo de Agente Fiscal N° 3 de Gualeguaychú; un cargo de Agente Fiscal de Federal; dos cargos de Agente Fiscal - N° 1 y N° 2 – de Gualeguay; un cargo de Agente Fiscal de Chajarí; un cargo de Agente Fiscal N° 2 de Concepción del Uruguay y un cargo de Agente Fiscal de Villaguay, acordamos emitir por unanimidad el siguiente DICTAMEN en relación a las calificaciones de las pruebas de oposición correspondientes a los postulantes que han intervenido en la instancia.
OBSERVACIONES GENERALES El caso sorteado –presentado por la Jurado María Carolina Castagno– se halla relatado con la exhaustividad suficiente para no presentar dificultades a su interpretación en orden a las premisas fácticas y jurídicas para la conformación del alegato de clausura que debían formular los concursantes. Al momento de la evaluación, el jurado tuvo en cuenta la presentación sistemática y expositiva del alegato final, como así también la vinculación con la prueba con la que se contaba y los conocimientos jurídicos que se aplicaban en la resolución del caso. Para ello, se tomaron los puntos conflictivos que presentaba el hecho sometido a examen, que contenía un primer tramo donde se había intentado dar muerte a una persona, con el resultado del deceso de un tercero. Finalizado ese tramo, se producía la sustracción de un vehículo, con el que se protagonizaba un siniestro vial. Se contaba, entonces, con dos hechos dolosos y uno culposo para su análisis. Finalizado los mismos, se ingresaba en la parte en que se debía peticionar una pena, debiendo el concursante brindar los elementos para una correcta individualización, todo ello conforme la estructura que debe poseer un alegato fiscal de clausura.
1°) Postulante “OZH”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concursante se limita a transcribir las pruebas incorporadas al debate, conforme fueran consignadas en el caso propuesto, relacionándolas entre sí, solo de manera muy escueta al momento de calificar los hechos en las figuras penales que escoge, pero no al momento de concluir acerca de la acreditación de los hechos y la autoría de los imputados. Dedica gran parte de su exposición a conceptos generales de la teoría del delito, más no explica con suficiencia el proceso lógico que lo llevó a adoptar las conclusiones a las que arribó, lo cual pone al descubierto un déficit de conocimiento acerca de cómo ha de formularse un alegato de clausura fiscal. Omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Así, en relación a Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa; como así también el planteo de atipicidad efectuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya mediado una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina, conforme surge de su indagatoria, examen que no realizó. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva, los cuales soslaya por completo; amén de lucir demasiado escueto el tratamiento que dispensa al delito imprudente, al adscribir al ámbito de responsabilidad del imputado Zárate los resultados de muerte y lesiones culposas. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consumado del menor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo. Considera la tenencia de arma de fuego como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. En torno al segundo tramo de la imputación, no precisa como se relacionan entre sí las figuras imprudentes y yerra en la normativa que invoca al calificar las lesiones graves culposas, pues cita el art. 90 del Cód. Penal en lugar del art. 94 bis Cód. Penal que describe aquella y sus agravantes. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción. Al referir a las escales penales aplicables, atento al yerro apuntado en que incurre al concursar las figuras delictuales, y al subsumir las lesiones graves culposas en la norma del art. 90 Cód. Penal, se equivoca en la estimación del máximo punitivo aplicable. Omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, a diferencia de Zárate que registra antecedentes de condena, lo que computa como agravante, más no invoca el art. 27 Cód. Penal ni solicita la revocación de la pena condicional. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OZH” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.
2°) Postulante “OKY”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En forma correcta delimita las posiciones existentes en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, y se inclina por aquella solución que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación - y en consecuencia imputa el homicidio doloso consumado, más no brinda una explicación plausible cuando traza una diferenciación en las formas de dolo en los imputados, al afirmar dolo directo en Zárate y eventual en Muñoz, lo que resulta inconsistente con su posición. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al momento de la determinación de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determinación, examen que no realizó. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación, se decide por la solución del homicidio doloso consumado, más desecha la agravante de Alevosía por entender que podría haberse verificado respecto de Enrique Molina pero no en relación al menor, lo que resulta inconsistente con su posición. Descarta la tenencia de arma de fuego al considerar que no fue imputada invocando el principio de congruencia, más no contempla la posibilidad de un concurso aparente; y respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo desiste de la acusación, empero no brinda ningún fundamento que sustente tal decisión. En torno al segundo tramo de la imputación, invoca las agravantes solo en relación al homicidio imprudente, y las soslaya respecto de las lesiones imprudentes pues cita la norma del art 94 Cód. Penal y no el art. 94 bis del mismo cuerpo normativo. Omite indicar la relación concursal entre las figuras imprudentes, solo afirma la presencia de un concurso real entre los distintos delitos en relación al imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, a diferencia de Zárate que registra antecedentes de condena, lo que computa como agravante, y solicita la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OKY” con: TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) puntos.-
3°) Postulante “ALS”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. De modo correcto se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo correcto, a partir de los elementos probatorios colectados, da por probado el desapoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, y el obrar imprudente, computando en su análisis el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, no obstante anuncia que se dictó el sobreseimiento del mismo en virtud de su fallecimiento a tenor de lo prescripto en el art. 397 inc. 6° C.P.P.. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación, califica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio todas las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configuración típica, como así también en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso. No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales en relación al imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; no obstante omite solicitar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Valora adecuadamente como atenuante la actitud posterior del imputado Muñoz, quien intento brindar auxilio al niño; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, no obstante se observa que no requiere la revocación de la condena condicional anterior junto a la acumulación que postula. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ALS” con: CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA (42,50) puntos.-
4°) Postulante “PLZ”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. En su análisis si bien aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, lo hace de manera muy escueta, sin brindar mayores fundamentos para desechar las mismas. En relación al primer tramo de la imputación, adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente, al solo mencionarlo de manera genérica; advirtiéndose igual generalidad al momento de descartar el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, afirma, a partir de los elementos probatorios colectados, la tipicidad de su conducta, y analiza solo de manera hipotética el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, arribando a la conclusión que no recibiría pena al extinguirse la acción, análisis poco satisfactorio, pues si bien tal comportamiento descuidado no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de la determinación de la pena, examen que no realizó. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva, delito imprudente, luciendo demasiado escueto el tratamiento que dispensa. Se advierte una seria falencia a la hora de fundamentar el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales motiva solo fácticamente, soslayando por completo las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictuales que escoge para su configuración típica. Se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, solución de la tentativa, sin bien no lo presenta de esa forma, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, no obstante omite precisar la relación concursal existente entre las mismas, empero considera presente un concurso ideal con el delito de Portación de armas de fuego, sin contemplar la presencia de un concurso aparente, haciendo la salvedad que no son coautores los imputados de éste último ilícito lo que resulta inconsistente con la conclusión a la que arriba. Califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple, lo que resulta satisfactorio. Yerra al analizar las posibles agravantes del homicidio tentado, pues se decide por el concurso premeditado de dos o más personas, cuando no se reúnen en el caso bajo análisis las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo y desecha la agravante de Alevosía, cuando atento a la reconstrucción fáctica que realiza de los hechos, emerge nítido la presencia de sus presupuestos. En torno al segundo tramo de la imputación, solo enuncia las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes sin brindar ningún fundamento; amén de no explicar por qué solo concursa de manera ideal las lesiones imprudentes y deja afuera los resultados de muerte, lo que resulta inconsistente. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al permanecer en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, más no requiere la revocación de la condena condicional anterior. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; y de manera correcta solicita la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PLZ” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) puntos.-
5°) Postulante “PYI”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante, previo definir el rol del Fiscal en el proceso penal, en especial en la etapa central del juicio, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, siendo un tanto desordenado el análisis que emprende. Brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; en primer orden, comparte la esbozada por la defensa de Zárate, inclinándose de manera acertada por la solución dominante existente en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, aunque hubiera merecido un tratamiento más profundo. A partir del aporte de Muñoz al hecho, el cual limita a la entrega del arma de fuego, descarta el exceso en la autoría que plantea su defensa, argumento que luce inconsistente al no contradecir la tesis defensiva tal extremo fáctico. Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al momento de la determinación de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determinación, examen que no realizó. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente, pues se advierte un desequilibrio en el análisis que emprende, como así también al momento de realizar el juicio de adecuación típicas de los hechos que tiene por acreditados. En relación al primer tramo de la imputación, tal como se destacó, califica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, luciendo un tanto escueto el análisis que dispensa a las exigencias típicas de la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso. Adecua el accionar del imputado Muñoz a su vez en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fuego, la que concursa materialmente con las figuras antes indicadas, empero no contempla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente, ni explica por qué establece tal limitación pese afirmar la coautoría entre los encausados. No aparece acertado el encuadre jurídico en la figura de Robo Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 164 Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección la agravante del homicidio imprudente, empero yerra en la normativa que invoca pues cita el art. 94 bis Cód. Penal que contempla las lesiones imprudentes agravadas, las cuales omite calificar y por ende acusar pese a tenerlas por acreditadas. Igual equívoco se advierte al calificar el homicidio imprudente del menor Molina toda vez que cita el art. 94 del Cód. Penal, en lugar de la norma que contempla el homicidio imprudente, lo que luce poco satisfactorio. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, y como agravantes los antecedentes de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. Solicita la prórroga de las medidas de coerción hasta que la sentencia adquiera firmeza, dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PYI” con: TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) puntos.
6°) Postulante “TUM”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante omite describir los hechos que acusa a los imputados, y directamente se introduce a su análisis el cual se encuentra dominado por las figuras legales que escoge para calificar los mismos, extrayendo conclusiones que no lucen suficientemente motivas.- Relaciona los elementos de convicción incorporados al proceso, a partir del delito endilgado y según cada imputado, incurriendo en repeticiones innecesarias, amén de serias contradicciones en las conclusiones a las que arriba. Respecto del primer tramo de la imputación, considera presente el dolo en todo momento, dolo directo en el homicidio agravado tentado y dolo eventual en el homicidio simple consumado, pero lo circunscribe al imputado Zárate al descartar dolo eventual en Muñoz, pese a concluir que los mismos son coautores, siendo deficiente el tratamiento que dispensa a la cuestión del error sobre los elementos del tipo que como defensa introduce Zárate, que pone a descubierto un déficit de conocimiento en la materia.- Respecto del segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate, no obstante omite por completo analizar la teoría del caso ensayada por su defensa, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – cuando adscribe al ámbito de su responsabilidad los resultados de muerte y lesiones, brindando escasos fundamentos para justificar su postura. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva, delito imprudente, luciendo demasiado escueto el tratamiento que dispensa. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar del imputado Zárate en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consumado del menor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo; amén del no acierto de solo atribuir al imputado Muñoz la tentativa de homicidio agravado, conforme fuera apuntado. En lo demás, luce acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) al darse sus presupuestos.- Invoca argumentos solo genéricos para fundamentar la presencia de agravantes en el homicidio tentado, siendo correcto, atento a los hechos que tiene por acreditados, su decisión por agravar el mismo por Alevosía al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con la del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo. En torno al segundo tramo de la imputación, solo enuncia las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes sin brindar ningún fundamento; siendo correcto la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal - amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, aunque hubiera merecido un tratamiento más profundo. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al permanecer en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras imprudentes; y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TUM” con: VEINTICINCO (25) puntos.
7°) Postulante “WHL”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante en primer orden, tras delimitar los hechos imputados, aborda el análisis de la calificación legal que escoge para subsumir los mismos y el grado de participación de los imputados, en forma separada para cada uno de ellos, incurriendo así en reiteraciones innecesarias, reservando para el final la valoración de la prueba, oportunidad en la cual relaciona los elementos de convicción incorporados al proceso en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, orden que resulta poco satisfactorio, pues tal análisis necesariamente debe preceder al juicio de adecuación típica.- En su examen brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; respecto del hecho que conforma el primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina, en principio comparte la esbozada por la defensa de Zárate, al estimar que no configura un homicidio calificado consumado, empero resulta poco consistente los argumentos que brinda para descartar la imputación a título de imprudencia, incurriendo en errores conceptuales cuando aborda la cuestión del error de tipo que enuncia como presente. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación, no proporciona una respuesta seria al planteo de atipicidad efectuado por la defensa de Zárate, pues al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida -; brindando solo fundamentos escuetos y alegando que la defensa no pudo acreditarlo, siendo cuestionable la conclusión a la que arriba de atipicidad de la conducta del imputado en relación a la muerte de Soñez por el beneficio de la duda. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente, pues invoca solo conceptos generales. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio agravado tentado y homicidio consumado del menor, sin brindar fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo. Agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más personas, para lo cual solo invoca fundamentos genéricos, lo que resulta errado pues no se reúne en el caso bajo análisis las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo. Considera la Portación de arma de fuego como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmente, solo en relación al imputado Muñoz, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. En lo demás, luce acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) que adscribe al ámbito de responsabilidad de Zárate, al darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación, luce correcto la selección de las figuras imprudentes que escoge para encuadrar el accionar del imputado Zárate y sus agravantes; como así también la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal -; amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, con excepción del delito de Portación de armas conforme fuera apuntado.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, empero pondera de manera correcta los antecedentes de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicitar y la imposición de una pena única, más allá de no interesar la revocación de la condena condicional. De manera correcta solicita la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; no obstante omite solicitar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Finalmente descarta la posibilidad de solicitar como medida cautelar la prisión preventiva de los imputados hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, al considerar que no se verifican los requisitos que autorizan su viabilidad, dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia, aunque no puede dejar de advertirse el yerro en que incurre al concluir que no la peticiona hasta que adquiera firmeza el fallo, pues precisamente en tal estado se torna efectiva la pena. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WHL” con: VEINTICINCO (25) puntos.-
8°) Postulante “UTN”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Así, en relación a Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa; como así también el planteo de atipicidad efectuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar el planteo de absolución basado en la declaración indagatoria de aquel, la cual ni siquiera hace mención, y en consecuencia nada dice si es admisible que en el caso haya mediado una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina. 2) Que los conocimientos en derecho penal son básicos pues no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría e imputación objetiva; los cuales soslaya por completo; deficiencia que se pone de manifiesto cuando decide adscribir solo al ámbito de responsabilidad del imputado Zárate el resultado de muerte del menor pese atribuir a ambos imputados el homicidio agravado tentado de Molina y haber concluido que existe una unidad de acción (concurso ideal) y que son coautores, omitiendo explicar con suficiencia el proceso lógico que lo llevó a adoptar las conclusiones a las que arribó. En relación al delito imprudente se limita a analizar los elementos de convicción incorporados al debate, luciendo demasiado escueto el tratamiento que dispensa. Se advierte una seria falencia a la hora de fundamentar el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales motiva solo fácticamente, soslayando las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes. Califica el accionar del imputado Zárate en las figuras de Homicidio doblemente calificado tentado y homicidio consumado del menor, sin explicar con suficiencia el proceso lógico que lo llevó a afirmar la presencia de dolo directo en todo momento y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, más allá de no presentarlo de ese modo; amén del no acierto de solo atribuir al imputado Muñoz la tentativa de homicidio agravado, conforme fuera apuntado. Luce acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) al darse sus presupuestos.- Invoca argumentos solo genéricos para fundamentar la presencia de agravantes en el homicidio tentado, siendo correcto, atento a los hechos que tiene por acreditados, su decisión por agravar el mismo por Alevosía al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con la del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo, examen que omite. En torno al segundo tramo de la imputación, el concursante tampoco aborda el examen de las exigencias típicas que demandan las figuras imprudentes que escoge para su calificación y sus agravantes, figuras que solo enuncia al inicio de su alegato y no al momento de concluir acerca de su verificación conforme la reconstrucción fáctica que realiza; amén que tampoco las precisa, al igual que las concernientes al primer tramo de la acusación, al momento formular la acusación final y concretar el pedido de pena. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona y sus agravantes, que impide evaluar la corrección del monto de la sanción que peticiona; empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y como agravante el antecedente de condena que registra Zárate, que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. Solicita adecuadamente la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UTN” con: VEINTE (20) puntos.
9°) Postulante “NJX”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero dispensa solo un tratamiento tangencial a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados.- Respecto del primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina, se inclina de manera acertada por la solución dominante existente en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, más allá de no presentarlo de ésta forma, a saber la solución de la tentativa pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, aunque hubiera merecido un tratamiento más profundo, pues adeuda el examen en detalle de la cuestión del error de tipo que como defensa introduce el defensor de Zárate. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso planteada por la defensa de Muñoz, pues si bien el aspirante afirma la coautoría de los imputados, no examinó la posibilidad de un exceso en el obrar del coimputado Zárate, conforme surge de su indagatoria, la cual ni siquiera hizo mención. Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto, acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate, empero omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida-, al momento de la determinación de la pena, pues al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de su determinación, examen que no realizó. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) y exceso en la autoría. En relación al primer tramo de la imputación, califica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio todas las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configuración típica, como así también en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso. Adecua a su vez el accionar de los imputados en la figura de Portación ilegitima de arma de fuego, la que concursa idealmente con las figuras antes indicadas, lo que resulta poco satisfactorio pues no contempla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente. No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño. Computa adecuadamente los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “NJX” con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.-
10°) Postulante “ROS”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero es poco satisfactoria la organización de su análisis al segmentarlo por imputado lo que lo conduce a incurrir en repeticiones innecesarias.- En su análisis si bien aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, incurre en serios yerros que ponen a descubierto un déficit de conocimiento en la materia. En efecto, en relación al primer tramo de la imputación, a partir del aporte de Muñoz al hecho, descarta el exceso en la autoría de Zárate que plantea su defensa, al considerar que prestó una cooperación necesaria para el hecho – entrega del arma – concluyendo que es un partícipe necesario al que define como coautor, que es la conclusión a la que arriba luego, lo que evidencia su equívoco. No comprendió el planteo defensivo de Zárate y en consecuencia no abordó la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); y en lo atinente al segundo tramo de la imputación, omitió considerar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura. 2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cuales soslaya por completo.- No fundamenta las calificaciones jurídicas en que encuadra los hechos y por ende no aborda el análisis de las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictuales que escoge. En relación al primer tramo de la imputación, subsume el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio simple tentado y Homicidio agravado consumado en concurso ideal, empero no proporciona fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca; amén de no explicar porque limita la agravante genérica que selecciona contemplada en el art. 41 bis Cód. Penal para el homicidio consumado dejando la figura básica para el tentado lo que luce incorrecto. No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos; como así tampoco cuando decide subsumir el accionar del imputado Zárate, en relación al segundo tramo de la imputación, en la figura del art. 84 Cód. Penal y no contemplar el art. 84 bis. Cód. Penal. Objetable también aparece el encuadre en la norma del art. 90 Cód. Penal del resultado de lesiones, al tratarse de un obrar imprudente.- En cuanto a la determinación de la pena, luce demasiado escueta la fundamentación que proporciona, solo brinda pautas excesivamente genéricas, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz. Computa el antecedente de condena que registra el imputado Zárate no obstante omite solicitar la revocación de la condena condicional anterior que registra al momento de peticionar la pena del nombrado, como así también solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ROS” con: QUINCE (15) puntos.-
11°) Postulante “YKO”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante en su introducción se dirige a los “Señores Jueces del Jurado”, cuando no surge de la consigna del caso propuesto que se trate de un juicio por jurados, lo que evidencia el yerro en que incurre. En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero omite por completo analizar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa de Zárate; como así también el planteo de atipicidad que efectúa en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya mediado una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina¸ conforme surge de su indagatoria, examen que no realizó. Como así tampoco tuvo en consideración el tramo de la imputación relacionado al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, que nada dice. 2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cuales soslaya por completo.- Acude a fundamentos genéricos al realizar el juicio de adecuación típica, no explica con suficiencia las exigencias típicas que demandan las distintas figuras delictuales que escoge y sus agravantes; como así tampoco la relación concursal entre las mismas, que pone a descubierto un déficit de conocimiento de la materia. Respecto al primer tramo de la imputación, subsume el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio calificado tentado y Homicidio simple, empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo directo en el homicidio tentado y dolo eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca. No aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no reunirse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo. En torno al segundo tramo de la imputación se limita a enunciar las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes proporcionando un breve examen desde el plano fáctico. En cuanto a la determinación de la pena, brinda solo pautas excesivamente genéricas para fundamentar su pedimento, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño. Computa los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional empero yerra al solicitar la declaración de reincidencia, pues ésta es procedente frente a aquel condenado que hubiera cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad (art. 50 Cód. Penal) de ahí su equívoco. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “YKO” con: DOCE CON CINCUENTA (12,50) puntos.
12°) Postulante “TFJ”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante apunta los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero resulta deficiente el análisis que efectúa pues hace una mera alusión a algunos de los elementos de prueba incorporados al debate, brindando solo respuestas exiguas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, dejando sin abordar la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) que introduce el defensor de Zárate, lo que resulta cuestionable. 2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente; los cuales soslaya por completo, lo que evidencia que sus conocimientos en la materia, en la aplicación concreta al caso, no están a la altura de la exigencia del cargo al que aspira.- No proporciona fundamentos jurídicos al realizar el juicio de adecuación típica, y por tanto no aborda el examen de las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge. Enuncia que el accionar de Zárate, en relación al primer tramo de la imputación, se subsume amén de la figura de Homicidio agravado tentado en la de “Incumplimiento a los deberes de cuidado con resultado muerte”, lo cual resulta objetable, pues si bien cita la norma del art. 84 Cód. Penal que contempla el homicidio imprudente, tal supuesto no es compatible con los hechos que tiene por probados; amén del grave yerro de concluir que dichas figuras “no concursan” cuando media un claro concurso ideal al tratarse de una unidad de acción, de ahí el desacierto de imputar a Muñoz solo el homicidio agravado tentado al concluir que son coautores. No aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no reunirse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo. En torno al segundo tramo de la imputación, reitera la calificación de “Incumplimiento a los deberes de cuidado con resultado muerte”, incurriendo en el mismo yerro ya apuntado, y si bien lo agrava por tratarse de la conducción de un vehículo, solo cita la norma del art. 84 Cód. Penal sin contemplar el art. 84 bis Cód. Penal, desatendiendo el resultado de lesiones imprudentes, en relación al cual nada dice y por ende omite su imputación; insistiendo que “no concursa” con el delito de Hurto Simple que tiene por acreditado, lo que devela su desconocimiento. En cuanto a la determinación de la pena, se advierte que adolece de la debida fundamentación; se equivoca al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que en abstracto la pena mínima para la tentativa de homicidio agravado es de 15 a 25 años de prisión cuando conforme la reducción que establece el art. 44 Cód. Penal es de 10 a 15 años de prisión, siendo también errada la escala que fija para los delitos imprudentes, pues fija el mínimo en 2 meses, cuando éste es de 1 año según la norma seleccionada (art. 84 Cód. Penal), la cual se eleva a 2 años en la forma agravada en su último párrafo. Pondera de manera correcta como atenuante la actitud posterior de Muñoz al intentar brindar auxilio al niño empero omite computar la carencia de antecedentes penales; los cuales toma en consideración como agravantes en el caso del imputado Zárate empero no solicita la revocación de la condena condicional que registra y yerra al solicitar la declaración de reincidencia, pues ésta es procedente frente a aquel condenado que hubiera cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad (art. 50 Cód. Penal) de ahí su equívoco. Omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TFJ” con: DOCE CON CINCUENTA (12,50) puntos.-
13°) Postulante “PBN”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En respuesta al planteo defensivo de Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, en forma correcta enmarca el caso propuesto como un supuesto de aberratio ictus, enunciando las posiciones existentes en la doctrina, empero se inclina por afirmar la presencia de un dolo alternativo en los imputados, lo que resulta aceptable atento a la reconstrucción de los hechos que realiza y tiene por probados. De igual modo resulta satisfactorio, a partir de dicha reconstrucción, cuando descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. En relación al segundo tramo de la imputación, en base a la afirmación que en derecho penal no existe compensación de culpas, descarta el planteo de atipicidad formulado por la defensa de Zárate, afirmación que si bien es correcta, omite ponderar el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez -, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al momento de la determinación de la pena, al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, pues si bien no torna atípica la conducta de Zárate, al explicar ambos los resultados de muerte y lesiones verificadas, incide al momento de la determinación de la pena, examen que no realizó. 2) Que en cuanto a los conocimientos en derecho penal se advierte que si bien el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, en otros, se evidencian algunas deficiencias, básicamente cuando realiza el juicio de adecuación típica de las conductas de los imputados, pues calificó los hechos atribuidos a los mismos, respecto del primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina como configurativos del delito Homicidio criminis causa en concurso real con Estafa en calidad de coautores, lo que no parece acertado, pues parte de considerar que el homicidio fue planeado y ejecutado para consumar el delito de estafa previsto en el art. 172 Cód. Penal, extremos estos que no se vislumbran en el caso propuesto, amén de no haber formado parte de la plataforma fáctica imputada. Por otra parte, tampoco analizó de modo correcto las exigencias que demanda dicha agravante desde la faz objetiva como subjetiva, limitándose a exponer solo fundamentos escuetos para justificar su postura. Tampoco aparece acertado cuando agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación se limita a enunciar las figuras imprudentes que escoge y sus agravantes, omitiendo indicar la relación concursal existente entre las mismas; solo proporciona un breve examen desde el plano fáctico, adeudando un tratamiento teórico más profundo del delito imprudente. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño y como agravante el antecedente de condena que registra Zárate, en relación al cual solicita de manera correcta la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única, como así también en relación a ambos imputados la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona, empero omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PBN” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-
14°) Postulante “PBF”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas. Da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, empero se advierte que su análisis se ciñe a lo fáctico; adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente ante el planteo defensivo de Zárate y el exceso en la autoría que introduce la defensa de Muñoz la cual descarta. Lo mismo se observa cuando aborda el examen de la relevancia típica de la conducta de Zárate y desecha el planteo de atipicidad, respecto del segundo tramo de la imputación, siendo errada la conclusión a la que arriba de atipicidad de la conducta del imputado en relación a la muerte de Soñez, pues considera que obró inmerso en un error de tipo, de ser así, al ser evitable lo que se excluye es el dolo, empero deja subsistente la imputación a título de imprudencia, como es el caso propuesto. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente. Motiva fácticamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales subsume en relación a los hechos que concluyeron en la muerte del menor Molina en las figuras de Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio simple en Concurso ideal, empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo en todo momento, directo en el homicidio tentado agravado y eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca, solo se explaya en conceptos generales del dolo. Aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por alevosía al darse sus presupuestos y calificar el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple empero no son aceptables los fundamentos que brinda para excluir la agravante descripta en la norma del art. 163 inc. 6 Cód. Penal, al considerar que el imputado se encontraba inmerso en un error de tipo, pues lo que no se reúne en el caso son sus presupuestos. En torno al segundo tramo de la imputación se limita a enunciar que el accionar del imputado Zárate se subsume en la figura de Homicidio por conducción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves imprudentes, proporcionando un breve examen desde el plano fáctico, siendo correcta la relación concursal que enuncia entre las mismas y el resto de las figuras, más omite citar las normas de las figuras penales que escoge, las cuales tampoco las enuncia cuando concreta el pedido de pena. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño; y respecto de Zárate el acierto de invocar el comportamiento de la víctima, pues se trata de una claro caso de confluencia de conductas, que si bien no torna atípico el comportamiento del imputado si opera como un factor de atenuación de la pena; y como agravante los antecedentes de condena que registra, más no requiere la revocación de la condena condicional anterior. De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PBF” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-
15°) Postulante “DAO”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso. Indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. En respuesta al planteo defensivo de Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, en forma correcta enmarca el caso propuesto como un supuesto de “error en el golpe”- aberratio ictus -, empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia de dolo en todo momento pues si bien brinda argumentos que se aproximan a la solución de la consumación termina imputando a Zárate el homicidio agravado tentado y homicidio simple en concurso ideal aproximándose al supuesto de dolo alternativo, que por cierto ni siquiera invoca; y solo el homicidio agravado tentado a Muñoz, pese a concluir que son coautores y que constituye una unidad de acción. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada; y de modo aceptable da respuesta al planteo de atipicidad efectuado por la defensa de Zárate respecto del segundo tramo de la imputación, pues en su análisis al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, empero no lo tuvo en consideración al momento de computar la pena, que hubiera sido esperable. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva, delito imprudente. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. De modo satisfactorio, en relación al primer tramo de la imputación, analiza las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge y la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso, más allá de las objeciones apuntadas respecto del análisis que efectúa desde la faz subjetiva – dolo – que resultan cuestionables. Adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fuego, lo que resulta poco satisfactorio pues no contempla la posibilidad de la presencia de un concurso aparente, por el contrario lo presenta como un concurso real cuando tal extremo no formó parte de la plataforma fáctica imputada. No aparece acertado cuando el concursante agrava el hurto del vehículo propiedad de Molina por haber sido dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6° Cód. Penal) al no darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate; empero omite invocar la norma que tipifica las lesiones imprudentes y su agravante – art. 94 bis Cód. Penal -.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, amén de equivocarse al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que en abstracto la pena mínima para la tentativa de homicidio agravado es de 15 a 25 años de prisión cuando conforme la reducción que establece el art. 44 Cód. Penal es de 10 a 15 años de prisión. Pondera de manera correcta como atenuante la actitud posterior de Muñoz al intentar brindar auxilio al niño y la carencia de antecedentes penales; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. Omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras imprudentes; y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “DAO” con: VEINTICINCO (25) puntos.-
16°) Postulante “UNC”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero omite describir los mismos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.- En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, descarta el error de tipo y se inclina por aquella solución que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación - y en consecuencia imputa el homicidio doloso consumado, lo que luce aceptable. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva para desechar la tesis defensiva de atipicidad y afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida -, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, más allá de no presentarlo así, lo valora adecuadamente al momento de la determinación de la pena. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica, empero resulta insatisfactorio el análisis que emprende para descartar la agravante de Alevosía, en especial cuando concluye que no encuentra razones para sostener el “estado de indefensión” del cual los autores se habrían aprovechado, al haber ocurrido el hecho en horas de la mañana y no haber concurrido solo Enrique Molina sino en compañía de su hijo y Soñez, lo que resulta cuestionable. Considera la Portación de arma de fuego como una acción independiente del homicidio consumado y en consecuencia las concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. En torno al segundo tramo de la imputación, luce acertado cuando encuadra el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple y descarta la agravante descripta en la norma del art. 163 inc. 6 Cód. Penal al no darse sus presupuestos. Invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas, empero yerra al afirmar que las mismas concurren realmente entre sí pese admitir que se trata de una unidad de acción, lo que devela un serio déficit de conocimiento.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño; y respecto de Zárate el acierto de invocar el comportamiento de la víctima, pues al tratarse de una claro caso de confluencia de conductas opera como un factor de atenuación de la pena; y como agravante los antecedentes de condena que registra, que lo lleva a solicitar la imposición de una pena única; empero se equivoca al computar como agravante el haber circulado Zárate con alcohol en sangre cuando la prueba que releva demuestra lo contrario. De manera correcta interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, no obstante omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. Asimismo, solicita el decomiso del arma de fuego secuestrada y la imposición de medidas cautelares para los dos imputados hasta que la sentencia adquiera firmeza, la más gravosa para Zárate – prisión preventiva -dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UNC” con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,50) puntos.-
17°) Postulante “MUT”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero omite describir los mismos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. De modo correcto se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, siendo destacable el tratamiento que dispensa a la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso indispensable para la resolución del caso. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.- 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo satisfactorio las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes, a excepción del apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, pues sin brindar ningún fundamento subsume el accionar en la figura agravada descripta en la norma del art. 163 inc. 6° Cód. Penal, a saber, por haber sido dejado en la vía pública, cuando no se reúnen sus presupuestos, amén del yerro en que incurre al señalar que el mismo quedó en fase de tentativa, cuando la reconstrucción fáctica de los hechos que realiza conduce a la afirmación de su consumación.- Es adecuada la selección de la agravante de Alevosía, para calificar el homicidio tentado en perjuicio de Enrique Molina al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con la del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Penal en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo, examen que omite. En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes que escoge y sus exigencias típicas como así también la relación concursal con el resto de las figuras delictuales en relación al imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y como agravante los antecedentes de condena que registra Zárate que lo lleva a solicitar de manera acertada la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De modo correcto, solicita la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, empero omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras imprudentes. Finalmente interesa el decomiso del arma de fuego y cartuchería secuestrada lo que resulta adecuado.- En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MUT” con: CUARENTA (40) puntos.-
18°) Postulante “JFT”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, empero omite describir los hechos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; de modo correcto, se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, empero el tratamiento que dispensa a la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso luce demasiado escueto, lo que resulta cuestionable. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.- 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos y el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. En relación al primer tramo de la imputación, de modo correcto, analiza las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge y la agravante de Alevosía que considera como presente en el caso, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, empero no ocurre lo mismo con la agravante del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Penal en su inc. 6°, al no darse las exigencias que demanda en relación al sujeto activo, examen que omite. Adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fuego como una acción independiente y en consecuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente; siendo acertado cuando el concursante califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, en la figura básica descripta en la norma del art. 162° Cód. Penal – Hurto simple - al darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, su examen se encuentra dominado por los bienes jurídicos vulnerados, sin señalar puntualmente qué elementos esgrime para efectuar la solicitud de sanción, incurriendo en doble valoración pues computa como agravantes circunstancias contenidas en los tipos penales que selecciona y sus agravantes, lo que resulta cuestionable. Valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los antecedentes de condena que registra Zárate que lo lleva a solicitar la imposición de una pena única, no obstante omite solicitar la revocación de la pena condicional y la aplicación de la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes. Yerra en el monto de pena cuya imposición interesa respecto de Zárate, pues excede el máximo punitivo atento a las escales penales aplicables y su relación concursal conforme las figuras delictuales que escoge. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “JFT” con: CUARENTA (40) puntos.-
19°) Postulante “HDR”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero omite describir los hechos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, si bien la enmarca de modo correcto como un caso de aberratio ictus, como es el propuesto, lo descarta sin analizar la cuestión del error sobre los elementos del tipo referidos a la desviación del desarrollo del suceso, que hubiera sido lo esperable. Imputa a Zárate y Muñoz el homicidio agravado consumado, aproximándose a aquella solución existente en la doctrina que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación - más allá de no presentarlo de ésta forma, luciendo demasiado escueta su fundamentación. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, siendo acertada la conclusión a la que arriba, pues afirma que tal comportamiento si bien no torna atípica la conducta del imputado, opera como un factor de atenuación, lo que resulta destacable.- 2) Que los conocimientos en derecho penal en general resultan buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; analizando de modo correcto las exigencias típicas que demandan las figuras delictuales que escoge y sus agravantes. Respecto del primer tramo de la imputación, considera presente la agravante de Alevosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos; empero resulta objetable cuando adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz en la figura de Portación ilegitima de arma de fuego, como una acción independiente y en consecuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. Es correcto cuando el concursante califica el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, en la figura básica descripta en la norma del art. 162° Cód. Penal – Hurto simple - al darse sus presupuestos.- En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate.- En cuanto a la determinación de la pena, adolece de la debida fundamentación, pues atento a la calificación legal que seleccionada y formula acusación, el concursante se limita a solicitar la pena de prisión perpetua para ambos imputados, a partir de allí, al no admitir graduación la pena, omite brindar fundamentos, lo que resulta cuestionable, soslayando por completo la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Menciona de modo correcto el antecedente de condena que registra Zárate en orden a la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “HDR” con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,50) puntos.-
20°) Postulante “YJF”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, empero omite describir los hechos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados; comparte la tesis defensiva de Zárate, y en consecuencia, de modo correcto, enmarca el hecho que concluyó en la muerte del menor Germán Molina, como un caso de aberratio ictus, decidiéndose por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a dichos casos, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputados por tentativa de homicidio agravado de Molina padre y a título de imprudencia el homicidio del menor Germán, en concurso ideal, brindando sólidos fundamentos en sustento de su postura; empero resulta cuestionable cuando adscribe los hechos a Muñoz en carácter de partícipe primario pues luce contradictorio con la conclusión a la que arriba en torno a la existencia de un plan común entre ambos imputados. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio, acudiendo a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva, analiza la tesis defensiva de atipicidad esbozada por la defensa de Zárate, y en consecuencia valora el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.- 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes; a saber la de Alevosía respecto del primer tramo de la imputación, que considera como presente en el caso, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos. Adecua a su vez el accionar del imputado Muñoz en la figura de Tenencia ilegitima de arma de fuego, como una acción independiente y en consecuencia la concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente, lo que resulta poco satisfactorio; amén del yerro en que incurre al encuadrar en la figura de tenencia de arma de guerra, al no reunirse sus presupuestos. Luce demasiado escueto el análisis que dispensa al examen de las exigencias típicas que demanda la agravante descripta en la norma del art. 163 inc. 2° Cód. Penal, que escoge para calificar el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, y por ende justificar su concurrencia. En torno al segundo tramo de la imputación invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas como así también la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -; amén de la relación concursal con el resto de las figuras delictuales respecto del imputado Zárate, empero resulta objetable cuando encuadra en la norma del art. 90 Cód. Penal el resultado de lesiones, al tratarse de un obrar imprudente.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, incurriendo en doble valoración, pues computa como agravante la utilización de arma de fuego en el evento, pese a solicitar a su vez la aplicación de la agravante genérica contemplada por el legislador en la norma de art. 41 bis Cód. Penal, lo que resulta cuestionable. Valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate, que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. De manera correcta interesa la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, no obstante omite la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Solicita la imposición de la prisión preventiva para ambos imputados hasta que la sentencia adquiera firmeza, al considerar presente la existen del peligro de fuga, dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “YJF” con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.
21°) Postulante “BNR”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante no analiza la prueba incorporada en el juicio, sino directamente pasa a valorar las conductas de los imputados y a subsumirlas en las distintas calificaciones legales. La poca prueba utilizada en su argumentación, es mencionada de manera muy escueta. Lleva adelante un análisis diferenciado de los hechos. En relación al que resultaran víctimas los Molina, analiza la teoría del caso ensayada por las Defensas, intentando dar fundamentos para desecharlas. Brinda una respuesta genérica a la participación de Muñoz y Zárate, mencionando autores de doctrina en Derecho Penal y jurisprudencia del Superior Tribunal de Entre Ríos, para fundar la posición de coautoría funcional. En relación a Muñoz, intenta contestar lo manifestado por la Defensa respecto del exceso del autor, analizando el dolo de manera confusa. Al momento de analizar la teoría del caso de la defensa de Zárate, tan solo hace referencia a la sustracción del vehículo automotor. Les agrega, además, la Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil. En relación al hecho donde resultaran víctimas Sánchez, Soñez y Gutiérrez, desarrolla la mecánica del accidente, citando prueba y efectuando un análisis de la responsabilidad de ambos conductores. Da respuesta a la teoría del caso de la Defensa y desarrolla elementos de la teoría de la imputación objetiva. Luego de ensayar una calificación legal, propone una sanción penal. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan aceptables, aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son el aspecto subjetivo de los tipos penales; el exceso en la autoría; el concurso de delitos; o la imputación objetiva. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar de los imputados correctamente como un supuesto de coautoría funcional y subsume sus conductas en las figuras de Homicidio agravado por la alevosía, sin distinguir entre la acción dirigida hacia Enrique Molina, del resultado producido sobre su hijo. La explicación brindada para desechar la doctrina de la aberratio ictus no es satisfactoria, pues no analiza si el error se debió a que se había identificado erróneamente a la víctima, y se contradice con la calificación legal escogida, toda vez que desconoce que en nuestro sistema el homicidio agravado requiere elementos subjetivos del tipo distintos del dolo, que son incompatibles con la figura de homicidio con dolo eventual como propone con la solución del error in personam. Analiza la sustracción del vehículo, pero como un supuesto de delito tentado por entender que no existió desapoderamiento, no obstante que ya se había dado a la fuga en él. Considera la Portación de arma de fuego como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. En torno al segundo tramo de la imputación, analiza correctamente la figura imprudente, aunque no individualiza la norma de tránsito que dice vulnerada, y desarrolla las reglas de la imputación objetiva. Sin embargo, no precisa como se relacionan entre sí las figuras imprudentes y éstas a su vez con las figuras dolosas, y yerra en la normativa que invoca al calificar las lesiones graves culposas, pues cita el art. 94 del Cód. Penal en lugar del art. 94 bis Cód. Penal que describe aquella y sus agravantes. En cuanto a la determinación de la pena, desarrolla una propuesta alternativa a la pena de prisión perpetua, aportando pautas concretas para lograr su determinación vinculadas con el modo de comisión del hecho, tanto agravantes como atenuantes. En este aspecto, no tiene en cuenta la falta de antecedentes de Pedro Muñoz. En el caso de Juan Zárate soslaya la revocación de la condicionalidad en la pena anterior al momento de peticionar la acumulación de penas, y confunde condena condicional con libertad condicional. Por último, no desarrolla ni propone ninguna escala punitiva, y omite la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “BNR” con: VEINTE (20) puntos.-
22°) Postulante “HZO”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concursante se limita a transcribir la imputación efectuada a los imputados y las pruebas incorporadas al debate, conforme fueran consignadas en el caso propuesto, relacionándolas entre sí, pero sin vincularlas a una calificación legal o sin llevar adelante una subsunción típica, concluyendo únicamente la acreditación de los hechos de manera descriptiva, y la autoría de los imputados. Lleva adelante un análisis diferenciado de los imputados, ensayando una reconstrucción histórica por cada imputado y por cada hecho, haciendo mención a la teoría del caso ensayada por la Defensa de manera genérica, sin dar respuestas fundamentadas. En estas reconstrucciones lleva adelante relatos descriptivos, vinculándola con las pruebas producidas en el juicio, pero carente de toda fundamentación jurídica y/o encuadre legal de las conductas de los imputados. Sobre el final, realiza una calificación legal y propone una sanción penal. 2) Que el concursante evidencia falta de conocimientos en derecho penal, tanto de parte general como de parte especial. Luego de transcribir los hechos imputados y las pruebas producidas, realiza un relato descriptivo de los hechos sin encuadrarlos legalmente. Se hace una referencia genérica al Homicidio calificado, pero sin precisiones. En el tramo de fundamentación de la acusación, hace mención a la condena anterior que registra Zárate sin respetar ninguna sistemática expositiva, y luego de finalizar la reconstrucción histórica de cada hecho imputado, hace mención al carácter de autor de ambos acusados, pero sin relacionarlos con algún supuesto de hecho típico, ni vincularlos con alguna disposición legal. Al final de la acusación, solicita una sanción sin aportar pautas concretas que permitan la determinación de la pena, y hace mención a diferentes tipos legales en que encuadrarían las conductas de los imputados, sin haber llevado adelante una fundamentación de su adecuación típica, incurriendo en groseros errores (hurto calificado, mención de delitos imprudentes “con representación”, daño) y evidenciado un déficit en el conocimiento de las escalas penales (por los mismos hechos a un imputado se le solicita “reclusión” perpetua y al otro una pena de 20 años de prisión). En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “HZO” con: DIEZ (10) puntos.-
23°) Postulante “SUL”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) Efectúa una correcta valoración de la prueba, lo que le permite estructurar una reconstrucción de los hechos consistente, que permita refutar la teoría del caso de la Defensa. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis de los primeros hechos aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, pero intentando refutarlas incurre en errores teóricos y cita de manera deficiente la doctrina en la materia, para arribar a conclusiones equivocadas. Desecha la posibilidad de error, por considerar que no es esencial, y le otorga preponderancia al aspecto subjetivo de su conducta, entendiendo que el resultado obtenido es equivalente al perseguido. No analiza el apoderamiento del vehículo. En relación al tercer hecho, si bien efectúa correctamente la reconstrucción histórica a partir de la prueba producida en el juicio, resulta deficiente la atribución de responsabilidad, esforzándose por utilizar argumentos fácticos, pero sin contenido jurídico. Se advierte un desarrollo poco sistemático de la presentación, dado que al no segmentarse debidamente la reconstrucción histórica de la fundamentación jurídica, incurre en reiteraciones argumentativas y adolece de algunas justificaciones necesarias para sustentar la acusación. 2) Que los conocimientos manifestados en derecho penal resultan escasos, pues hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son el desarrollo de los aspectos objetivos y subjetivos de los tipos penales, y la posibilidad de concurso aparente de tipos (al punto que no consideró la agravante por la alevosía); la desestimación de la teoría del error; el exceso en la autoría; el concurso de delitos; o la imputación objetiva. Respecto al encuadre jurídico realizado al primer hecho, el concursante califica el accionar de los imputados correctamente como un supuesto de coautoría funcional (aunque la denomina “autoría” funcional), pero sin mayores análisis subsume sus conductas en las figuras de Homicidio agravado por el número de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requisitos exigidos por el tipo. Para desechar la doctrina de la aberratio ictus, la equipara al error in personam y refiere a resultados “jurídicamente equivalentes” al dar muerte a otra persona y considerar el error como no esencial, lo que no se compadece con las constancias del caso. No efectúa ninguna mención al desvío en el curso causal de los hechos y reemplaza la falta de dolo en la muerte del hijo de Molina con la mención de resultados equivalentes. No analiza la sustracción del vehículo. Al momento de referirse al siniestro vial, utiliza argumentaciones fácticas y no jurídicas. Si bien intenta responder a la teoría del caso de la Defensa en este punto, faltan conocimientos teóricos de imputación objetiva. Descarta correctamente el dolo eventual, invocando jurisprudencia. Sin embargo, no precisa como concurren entre sí las figuras imprudentes y yerra en la normativa que invoca al calificar las lesiones graves culposas, pues cita el art. 94 del Cód. Penal en lugar del art. 94 bis Cód. Penal que describe aquélla y sus agravantes. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose escueta su fundamentación. En su petición final, omite solicitar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Respecto a esto, incurre en un grosero error al peticionar para Juan Zárate la pena de “reclusión” perpetua, mientras que para Pedro Muñoz la de “prisión” perpetua. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SUL” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-
24°) Postulante “OUZ”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) Efectúa una correcta valoración de la prueba, lo que le permite estructurar una reconstrucción de los hechos consistente y muy completa, que permita refutar la teoría del caso de la Defensa. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su desarrollo, efectúa análisis estratificados de los hechos muy completos, conforme la teoría del delito, no obstante lo cual se equivoca en torno a la subsunción legal de la conducta de los coimputados. Asimismo, desarrolla las diversas clases de dolo, pero no queda claro cuál es el dolo de los autores en el hecho, y no utiliza correctamente la concurrencia de las figuras típicas. A más de ello, relaciona correctamente la prueba producida durante el juicio con la atribución de los hechos que realiza. Al contestar la teoría del caso de la Defensa, centra su argumentación en torno al error de tipo, y no realiza ninguna consideración respecto de la aberratio ictus. Al momento de analizar la imputación de la conducta desarrolla de manera separada las teorías de la causalidad de la teoría de la imputación objetiva; y valora de manera equivocada los elementos objetivos y subjetivos del tipo, para concluir que la muerte del menor se encontraba dentro del plan de los autores. Descarta el exceso del autor, basándose en que el dolo se centra en la acción y no en el resultado; pero realiza una correcta justificación de la coautoría, luego de analizar diversas teorías, basándose en la concepción finalista del dominio del hecho. Agrega, además, una imputación a Pedro Muñoz de Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), por haber trasladado un arma de fuego hasta el lugar donde se cometiera el hecho, sin analizar la hipótesis de concurso aparente de tipos penales. En relación al tercer hecho, también efectúa una adecuada reconstrucción del suceso, vinculado correctamente la prueba producida durante el debate. Se excede en su explicación del injusto imprudente y deslinda de todo tipo de responsabilidad por el hecho a Rodolfo Sánchez (quien conducía con exceso de velocidad y alcoholizado), entendiendo que se mantuvo dentro del riesgo permitido. Únicamente subsume la conducta del imputado en la figura de Homicidio imprudente agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 bis del Cód. Penal). Por último, también incluye la sustracción del vehículo de Molina por parte de Zárate, encuadrándolo en la figura del Hurto (art. 162 del Cód. Penal). 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, realizando ampliaciones teóricas en los distintos tramos de su examen, aunque con inconsistencias en algunos temas, y en otros con notorias omisiones, como el análisis del concurso de figuras típicas; el análisis del dolo; el exceso en la autoría; o la imputación objetiva en el injusto imprudente. Respecto al encuadre jurídico realizado al primer hecho, el concursante califica el accionar de los imputados correctamente como un supuesto de coautoría por dominio del hecho, pero subsume sus conductas de manera equivocada en la figura de Homicidio agravado por el número de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), sin reunir los requisitos objetivos del tipo penal. Por otro lado, no brinda una explicación satisfactoria sobre el dolo de los intervinientes, dado que para excluir la hipótesis de error, concluye en el desatino que la muerte del hijo de Molina se encontraba dentro del plan de los autores. No efectúa ninguna consideración al desvío en el curso causal de los hechos. Agrega como injusto la Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), sin tener en cuenta las reglas del concurso aparente de tipos penales. Analiza correctamente la sustracción del vehículo como un hecho independiente, que concurre realmente con los demás hechos, subsumiendo la conducta en el delito de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). Al momento de referirse al siniestro vial, encuadra correctamente la conducta del imputado dentro de un injusto imprudente, aunque si bien intenta responder a la teoría del caso de la Defensa en este punto, no lo logra satisfactoriamente por la falta conocimientos teóricos de imputación objetiva. Además, no precisa cuál es el supuesto de hecho en que subsume la conducta del imputado dentro del Homicidio imprudente agravado por la conducción de vehículo automotor (art. 84 bis del Cód. Penal), y omite subsumir el supuesto de hecho de las Lesiones imprudentes agravadas por la conducción de vehículo automotor (art. 94 bis del Cód. Penal), además de la hipótesis de concurrencias típicas. Efectúa un correcto desarrollo de la capacidad de culpabilidad de los imputados. En cuanto a la determinación de la pena, y no obstante solicitar la pena de prisión perpetua, aporta elementos concretos y específicos que permitirían individualizar la sanción. Además, correctamente solicita se deje sin efecto la condicionalidad de la pena anterior recibida por Zárate, aunque no pide una unificación posterior. En su petición final, omite solicitar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Asimismo, soslaya el concurso ideal en los resultados lesivos ocurridos en el accidente de tránsito, y al momento de subsumir las “lesiones graves” utiliza el art. 89 del Cód. Penal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OUZ” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) puntos.-
25°) Postulante “PXQ”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante, previo definir el rol del Fiscal en el proceso penal, en especial en la etapa central del juicio, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, siendo conciso y concreto en su análisis. Analiza correctamente la prueba producida en el juicio y con ella logra una reconstrucción de los hechos consistente. No brinda respuestas a la teoría del caso ensayada por las Defensas, de tal manera que no se expide sobre la hipótesis de aberratio ictus, no obstante que de hecho valora el delito como tentado, y con ello concluye que la muerte del menor Molina se debe evaluar como Homicidio simple (también en coautoría). Además no tiene en cuenta la hipótesis del exceso del autor que plantea la Defensa de Muñoz. Analiza la sustracción del vehículo por parte de Zárate y el accidente ocurrido a bordo del mismo, con los elementos probatorios producidos en el juicio. No obstante, utiliza deficientemente la teoría de la imputación objetiva para resolverlo, lo que lo lleva a sostener que Sánchez no posee responsabilidades por el hecho. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos y se aplica una correcta sistemática en la resolución de casos. Sin embargo, en el análisis de los hechos, no ha merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente, pues se advierte un desequilibrio en el análisis que emprende, como así también al momento de realizar el juicio de adecuación típicas de los hechos que tiene por acreditados. En relación al primer hecho, tal como se destacó, califica de modo acertado la conducta de Zárate y Muñoz como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal), no obstante lo cual no desarrolla el error en la ejecución del hecho que permita incorporar la teoría de la aberratio ictus, lo que lo lleva a sostener que la muerte del menor Molina se calificaría como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), aunque esta conclusión carece de todo tipo de fundamentación. Califica correctamente la sustracción del vehículo como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), y al momento de analizar el siniestro vial, evalúa de manera muy escueta la conducta imprudente de Zárate, y omite el análisis de la conducta de Rodolfo Sánchez. En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas concretas para su valoración, no obstante lo cual agrega un nuevo tipo penal en la formulación final (Portación Ilegítima de Arma de Fuego, art. 189 bis, inc. 2º, del Cód. Penal) que no se encontraba en los desarrollos anteriores y omite la condena condicional anterior que posee Zárate. Además de ello, se considera excesivo el monto peticionado para éste de 21 años de prisión, en relación a Muñoz que tan solo peticionó 12 años de prisión, sin dar ningún tipo de fundamentación al respecto. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PXQ” con: VEINTE (20) puntos.-
26°) Postulante “NTU”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una descripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados muy completo, aunque algunas de sus conclusiones no son satisfactorias. Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al proceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado, escogiendo y fundamentando correctamente las agravantes en relación al homicidio tentado de Enrique Molina. En relación a la muerte de su hijo, efectúa un análisis que no se comparte y entiende que los imputados actuaron con dolo eventual, lo que le permite concluir que sus conductas se subsumen en Homicidio doloso, agravado por el uso de arma de fuego. Se encarga de dar respuestas a las diversas hipótesis de las defensas. También se equivoca al momento de encuadrar la conducta de Zárate cuando se apodera del vehículo. En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, con abundante recursos teóricos, no obstante que excluye de todo tipo de responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez. También aquí se da respuesta a la defensa. También justifica correctamente la individualización de la pena, no obstante que resulta excesivo el monto solicitado. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante demuestra tener amplios conocimientos teóricos, que además son correctamente trasladados a los hechos analizados. En tal sentido, la profusa teoría invocada nunca resulta sobreabundante y siempre se ajusta a la etapa del análisis del caso correspondiente. En relación al primer hecho, califica correctamente la conducta de los imputados en Homicidio agravado por Alevosía y Codicia, en grado de tentativa (art. 80, incs. 2º y 3º, y 42, del Cód. Penal), haciendo un correcto análisis de los elementos objetivos y subjetivos de sus conductas. Sin embargo, también califica esta conducta como agravada por el número de intervinientes (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requisitos exigidos por el tipo penal. Además, en relación a la muerte de Germán Molina, realiza un interpretación de los hechos que no se ajusta a las constancias del caso, desechando la teoría de la aberratio ictus por entender que los imputados debieron haber previsto que el menor aparecería durante el ataque a su padre y, por ello, habrían actuado con dolo eventual. La conclusión de ello es que sus conductas se subsumirían en la figura de Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis del Cód. Penal). Posteriormente, también se equivoca al momento de subsumir el apoderamiento del vehículo por parte de Zárate en la figura de Robo (art. 164 del Cód. Penal), cuando la prueba aportada en el juicio no acompañan esta calificación. En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fundamentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que utiliza para justificarla. Exhibe un destacado manejo de la teoría de la imputación objetiva. Sin embargo, exime de todo tipo de responsabilidad en el suceso a Rodolfo Sánchez, desechando la velocidad excesiva y la ingesta de alcohol. Correctamente excluye de la imputación a la muerte de Alberto Soñez. En cuanto a la determinación de la pena, luego de una correcta justificación teórica, señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la sanción de cada uno de los imputados y para cada uno de los hechos. No obstante estar debidamente justificada la petición, teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes correspondientes, y el antecedente condenatorio de Zárate que peticiona se revoque y se unifique en una pena única, el monto de la sanción es excesivo (llega al máximo previsto para una de las figuras), posiblemente por la incorporación en el concurso del Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego. En relación a esta última figura, se equivoca en el mínimo legal, que considera de 8 años de prisión, y omite la petición de la pena de inhabilitación para el injusto imprudente. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “NTU” con: TREINTA Y DOS CON CINCUENTA (32,50) puntos.-
27°) Postulante “MEN”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante reseña los hechos de manera confusa e incompleta, y no es claro para citar la prueba en que se sostiene para su reconstrucción histórica, no obstante lo cual, da respuesta a las teorías del caso de las Defensas, tanto en relación a la aberratio ictus como al exceso del autor. Si bien arriba a una conclusión satisfactoria en la calificación del primer hecho, la sistemática expositiva es desordenada, y sin analizar el concurso de tipos penales, entiende que también se configura la Portación Ilegítima de arma de fuego. En relación al tercer hecho, el relato es más ordenado y el análisis dogmático es correcto, analizando tanto la responsabilidad de Zárate como la de Sánchez, y brindando fundamentos serios y consistentes. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, aunque carece de rigor expositivo que haga ordenado el relato, lo que desmerece el examen, no obstante abordar todos los puntos conflictivos del caso propuesto y darles una correcta solución. En el primer hecho analiza correctamente las conductas de Zárate y Molina, dando respuestas a los planteos de las Defensas y recogiendo la hipótesis de aberratio ictus, brindando una solución satisfactoria. No obstante ello, y de ser correcta en principio la solución a la que arriba, posee un gran desorden expositivo, mezclando los elementos objetivos y los elementos subjetivos de las diversas conductas analizadas. Este desorden se patentiza en el final, al momento de solicitar la pena, por la falta de rigor al calificar las conductas típicas y de citar la normativa legal vulnerada. Además, agrega en torno a la conducta de ambos imputados la calificación de Portación Ilegítima de arma de fuego, que la hace concurrir idealmente con la acción anterior, sin valorar la presencia de concurso aparente de tipos penales. En relación al tercer hecho, el análisis es muy completo y más ordenado, analizando correctamente la imputación objetiva de la conductas de ambos intervinientes. Califica correctamente la sustracción del vehículo como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), y la hace concurrir realmente con el delito imprudente. Omite, únicamente, la referencia normativa de las Lesiones imprudentes, no obstante que las analiza previamente. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas concretas, tanto respecto del hecho (en particular el primero de ellos) como de los autores, para su individualización. Tiene en cuenta, además, la condena anterior de Zárate, a la que pide se unifique con la presente. No obstante ello, luce exagerada la petición del máximo de la pena para Muñoz de 20 años de prisión, y la de Zárate en 27 años de prisión. En relación a este último, no se explica cómo se construye esa cifra. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MEN” con: CUARENTA (40) puntos.-
28°) Postulante “SEG”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Sobresale en el relato de los hechos y el análisis de las pruebas utilizados para su reconstrucción histórica. Analiza las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, pero las refuta desde un punto de vista fáctico, no aportando elementos teóricos que permitan superar las objeciones que se plantean. Así, da por probados los hechos cometidos por Zárate y Molina, así como el concierto de voluntades propio de la coautoría, pero soslaya el argumento del error sobre los elementos del tipo o del exceso del autor. En relación a Zárate, analiza la sustracción del vehículo, considerando que esa conducta es atípica; y el accidente vehicular, destacándose nuevamente la reconstrucción histórica realizada y la utilización de la prueba producida en el debate. Analiza el comportamiento del Sánchez, desechando algún tipo de responsabilidad en el suceso. 2) Que los conocimientos en derecho penal son básicos pues no ahonda en los aspectos técnicos de las diversas cuestiones planteadas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la correcta subsunción típica de las conductas; el error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría e imputación objetiva; los cuales soslaya por completo. Así, en el primer hecho encuadra incorrectamente la conducta de los imputados en la agravante del concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se dan los presupuestos objetivos de la figura. Tampoco analiza el aspecto subjetivo de la figura con la suficiente profundidad, como para evaluar el error o el exceso del autor. Esto lo lleva a sostener de manera incorrecta, finalmente, que la muerte de Germán Molina se debe calificar como homicidio doloso consumado (art. 79 del Cód. Penal). De igual manera, la decisión de tomar como atípica la conducta de sustraer el vehículo, incurre en errores de análisis de los elementos subjetivos de la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, si bien efectúa una correcta reconstrucción histórica, carece de contenido teórico la atribución de responsabilidad. Así, si bien se menciona, no es analizado en profundidad los presupuestos de la imputación objetiva de la conducta de Zárate, como tampoco la conducta de Sánchez, a quien directamente exime de todo tipo de responsabilidad en la producción del suceso. En cuanto a la determinación de la pena, el concursante brinda pautas genéricas, que circunscribe al hecho y a los imputados. Hace una correcta ponderación de los mínimos y máximos legales y, en la hipótesis típica escogida, la sanción que se peticiona luce acertada. En relación a Zárate, tiene en cuenta el antecedentes condenatorio y solicita la revocación de la sanción y la acumulación de la pena con la presente. En relación al ilícito imprudente, encuadra la figura de Lesiones imprudentes agravadas por la conducción vehicular en el art. 94 del Cód. Penal, y omite, por último, la mención a la pena accesoria del art. 12 del Cód. Penal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SEG” con: QUINCE (15) puntos.-
29°) Postulante “LAB”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante analiza de manera separada los distintos hechos y tiene en cuenta la prueba producida en el juicio a fin de fundar los mismos, utilizando las distintas categorías de la teoría del delito en su exposición. Intenta dar respuesta a las teorías del caso de las Defensas, y si bien lo logra en relación al exceso del autor, no ocurre lo mismo con respecto a la aberratio ictus, porque intenta fundarse de manera equivocada, en su teoría del caso, donde utiliza un hipotético dolo alternativo. De esta manera, en relación al primer hecho, efectúa una reseña de la prueba producida en el juicio, pero soslaya las acciones desplegadas para dar muerte a Enrique Molina, refiriéndose únicamente a la tipicidad del hecho donde resultara víctima el hijo de éste. Por ello, como se dijo, sortea la explicación de la aberratio ictus, pero si da respuesta a la coautoría funcional y al supuesto exceso del autor invocado por la defensa de Muñoz. En relación al tercer hecho, se advierten errores al momento de evaluar la sustracción del vehículo y para analizar el siniestro vial. No obstante ello, es correcta la ponderación de las pruebas y la reconstrucción histórica, como así la consideración de la responsabilidad de Sánchez en el suceso. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan buenos, y si bien intenta realizar un análisis lógico apegándose a la teoría del delito, defecciona en algunos pasajes. Así, no evalúa el intento de homicidio de Enrique Molina no obstante un desarrollo del plan de los coautores, y tan solo analiza la muerte de su hijo. En el análisis del aspecto subjetivo de sus conductas, da por sentado la presencia de dolo alternativo, basado en que los autores habrían conocido la presencia del menor en el lugar a donde habían llevado a su padre para darle muerte, lo que no encuentra respaldo en la prueba producida en el juicio. De esta manera, se secciona artificialmente un único hecho y se lo interpreta de manera equivocada, arribando a conclusiones también equivocadas, como que los autores dieron muerte a Germán Molina con dolo, aunque no termina aclarando a qué clase de dolo se refiere, y calificando sus conductas como Homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis, del Cód. Penal). En relación a la sustracción del vehículo, le aplica la agravante de haber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), lo que no surge de las constancias del caso. Respecto de la colisión de los vehículos, resuelve acertadamente la responsabilidad de Zárate, analizando su conducta a la luz de la prueba producida en el juicio; y utilizando correctamente los elementos de la teoría de la imputación objetiva, le otorga también incidencia en el siniestro a la actuación de Sánchez, lo que manifiesta que tendrá en cuenta al momento de merituar la pena. No obstante ello, encuadra la conducta de las lesiones producidas a Gutiérrez en la figura de Lesiones Graves dolosas (art. 90 del Cód. Penal), y no en la de Lesiones imprudentes agravadas por la conducción vehicular (art. 94 bis del Cód. Penal), y los hace concurrir realmente entre sí (art. 55 del Cód. Penal). En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas correctas, aunque un tanto escueta su fundamentación. Valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz, pero no tiene en cuenta el intento de auxiliar a la víctima luego de acaecido el hecho. Lo mismo ocurre al momento de merituar los agravantes y atenuantes de la conducta de Zárate, computando adecuadamente sus antecedentes de condenatorios. No obstante ello, se advierten que ambas penas solicitadas, de 18 y 28 años respectivamente, y el máximo de inhabilitación para el delito imprudente, lucen excesivas. Omite peticionar la pena accesoria del art. 12 del Cód. Penal. Finalmente solicita la prisión preventiva de los imputados, argumentado el peligro de fuga. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “LAB” con: TREINTA (30) puntos.-
30°) Postulante “MIU”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, los que se encuentran muy bien organizados y sistematizados. No obstante ello, prescinde de dar respuesta a las teorías del caso de la Defensa, con lo cual no se confronta la hipótesis de la aberratio ictus, ni la del exceso del autor, ni la falta de tipicidad en el delito imprudente. 2) No obstante no coincidir con las calificaciones seleccionadas, demuestra amplios conocimientos en derecho penal, los que son aplicados en el análisis de la distinta secuencia de los hechos, lo cual torna más insólito la falta de tratamiento de las posiciones de las Defensas. En relación al primer hecho, y no obstante entender que hay unidad de acción, califica la conducta de los imputados de manera escindida en relación a las víctimas, invocando un concurso ideal. Así, en el hecho donde resulta víctima Enrique Molina lo califica como Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, y Tenencia Ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre sí (arts. 79 y 41 bis, y 42, y 54; y 189 bis, inc. 2 º; y 55 del Cód. Penal); y donde resulta víctima Germán Molina, lo califica como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal). Si bien resuelve satisfactoriamente el análisis de la coautoría, no ingresa en el análisis de las agravantes del art. 80 del Cód. Penal, ni responde a la crítica de la Defensa en torno al error en los elementos del tipo; tampoco es correcto la manera en que califica la figura de Tenencia cuando llevan el arma consigo en condiciones de su uso inmediato, ni resultan acertados los criterios para excluir el concurso aparente de tipos penales. En relación a la opción del Homicidio doloso consumado, que se llevó adelante con un arma de fuego, no se entiende los motivos por los que no aplica la agravante genérica del art. 41 bis del Cód. Penal, utilizada anteriormente para el delito tentado. En relación a la sustracción del vehículo, si bien es calificada correctamente como Hurto (art. 162 del Cód. Penal), las razones que se invocan para subsumirla en el tipo objetivo no resultan correctas. Respecto del accidente vial, realiza un correcto análisis del tipo imprudente, utilizando de manera impecable los criterios de imputación objetiva para definir las responsabilidades de los intervinientes, además de una correcta subsunción típica, ponderándolas bajo las reglas del concurso ideal. En su determinación de la pena, si bien tiene un primer enfoque teórico correcto, no aporta elementos que permitan fundamentar la imposición de una sanción (art. 41 del Cód. Penal), siendo excesivamente genéricos los utilizados. Solicita correctamente la revocación de la pena anterior de Zárate y que se unifique con la presente. Sin embargo, se advierte que se ponderaron los distintos hechos de manera independiente, para luego sumar de manera aritmética las hipotéticas sanciones que les corresponderían, llegándose a penas excesivas (para Zárate 32 años de prisión y para Muñoz 16 años de prisión). En relación al delito imprudente, se omitió la solicitud de la pena de inhabilitación. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “MIU” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,50) puntos.-
31°) Postulante “GAM”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero analiza superficialmente las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Adeuda el tratamiento del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa de Zárate; como así también el planteo de atipicidad que efectúa en lo atinente al tercer tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta, al afirmar la tipicidad de su conducta; brindando solo fundamentos escuetos para justificar su postura. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que solo superficialmente analiza el concurso del voluntades y la comunicabilidad de las circunstancias entre ambos imputados, y deja sin abordar el supuesto plan para coaccionar a Molina. 2) Que los conocimientos en derecho penal lucen deficientes, no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, ni fundamenta debidamente su posición en las diversas subsunciones típicas. Así, en relación al primer hecho, no valora la acción tentada hacia Enrique Molina, sino únicamente la muerte de su hijo. Además, subsume la conducta de los imputados en la de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se reúne los requisitos objetivos de la figura; y les atribuye la Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis del Cód. Penal), sin delimitar qué clase de arma es (aunque de manera confusa menciona el párr. 6º del citado artículo), y sin analizar la hipótesis de concurso aparente de tipos penales. De esta manera, omite tratar la objeción de la defensa de Zárate en torno al posible error (aberratio ictus), o la de Muñoz respecto del exceso del autor. Si bien es correcto que el apoderamiento del vehículo se subsuma en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal), no es feliz la agravante que aplica en el caso concreto, y tampoco da explicaciones de los motivos por los cuales escoge esa figura cuando no se verifican las situaciones previstas en la norma. Lo mismo ocurre en relación al análisis del siniestro vial, donde se cuenta con un relato del hecho y una validación probatorias correctas, pero con una fundamentación jurídica defectuosa. Así, califica los resultados del ilícito imprudente bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Cód. Penal), sin una justificación teórica para ello, y subsume el resultado lesivo de Gutiérrez en la figura de Lesiones Graves dolosas (art. 90 del Cód. Penal). Además, no da respuesta concreta al planteo de falta de atipicidad de la conducta de Zárate, mencionando tan solo que queda exento de responsabilidad Sánchez por su deceso. En relación a la determinación judicial de la pena, no se aporta ningún tipo de pauta que permita su individualización. Tan solo se menciona la calificación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, se peticiona la revocación de la pena anterior, pero se omite la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes. Tampoco se solicita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Penal para ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “GAM” con: QUINCE (15) puntos.-
32°) Postulante “XEP”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero analiza superficialmente las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Realiza un tratamiento del error sobre los elementos del tipo siguiendo la tesis del dolo eventual; como así también realiza la subsunción legal de su conducta en el injusto imprudente de manera muy escueta. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que si bien fundamente el aspecto subjetivo de la conducta de ambos imputados, deja sin abordar el supuesto plan para coaccionar a Molina. 2) Que los conocimientos en derecho penal lucen muy buenos, dando un marco teórico amplio y detallado al momento de llevar adelante los distintos análisis, no obstante no ahondar en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, ni realiza la subsunción típica de la conducta imprudente de Zárate. Así, en relación al primer hecho, no valora la acción tentada hacia Enrique Molina, sino únicamente la muerte de su hijo. Además, subsume la conducta de los imputados en la de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no se reúne los requisitos objetivos de la figura. Si bien hace referencia a abundante literatura jurídica penal, resulta muy sucinta y acotada la subsunción en los tipos penales (tan solo aporta algunos datos fácticos), los cual impide considerar su fundamentación. En relación al aspecto subjetivo de la figura, menciona la presencia del dolo eventual al momento de dar muerte a Germán Molina, y si bien no menciona a la teoría del caso de la Defensa (aberratio ictus), encuadra sus conductas dentro de la hipótesis de error in personam. Por último, si bien funda correctamente la coautoría, no da respuesta a la teoría del caso de la defensa de Muñoz en torno al exceso del autor. Respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo, subsume de manera incorrecta la conducta en la figura de Robo (art. 164 del Cód. Penal), sin ningún tipo del fundamento o explicación al respecto. Lo mismo ocurre en relación al análisis del siniestro vial, donde no se aportan fundamentos respecto de un relato fáctico del suceso, prescindiendo, además, del análisis del aspecto subjetivo de la conducta (o la explicación de su ausencia). No meritúa cómo opera el concurso de resultados lesivos en la calificación legal, y por último, no da respuesta concreta al planteo de falta de atipicidad de la conducta de Zárate. En relación a la determinación judicial de la pena, si bien realiza una introducción teórica completa, no se aporta ningún tipo de pauta que permita su individualización. Tan solo se menciona la calificación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, no se peticiona la revocación de la pena anterior, y se omite la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes. Tampoco se solicita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Penal para ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “XEP” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,50) puntos.-
33°) Postulante “POW”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Brinda como respuesta al planteo del error sobre los elementos del tipo que introduce la defensa de Zárate, que se analice como hipótesis de error in personam, desarrollando la teoría del dolo alternativo; como así tampoco al planteo de atipicidad que efectúa en lo atinente al segundo tramo de la imputación, al que brinda argumentos fácticos únicamente para justificar su postura. Por el contrario, brinda una respuesta correcta a la teoría del caso de la Defensa de Muñoz. 2) Que evidencia poseer conocimientos en derecho penal suficientes, no obstante que incurre en errores al momento de fundamentar la acusación. Así, en relación al primer hecho, subsume la conducta de ambos imputados en la figura de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), en la figura tentada para Enrique Molina y consumada para su hijo, no obstante que no se reúnen los requisitos típicos de la figura. Correctamente, desestima la posibilidad de imputarles las figuras de peligro de Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis del Cód. Penal). Fundamenta correctamente la participación de Muñoz, dando respuesta de esta manera a la objeción planteada por su Defensa. No se comparte la brindada a la que plantea la Defensa de Zárate, dado que cuando se plantea un error en el golpe (aberratio ictus), el concursante amparándose en la hipótesis de dolo alternativo y equiparación de bienes jurídicos, recurre a los fundamentos del error en la identidad del sujeto (error in personam). Si bien es correcto que el apoderamiento del vehículo se subsuma en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal), no es feliz la agravante que aplica en el caso concreto, dado que entiende que el vehículo se encuentra dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no surge ello de la redacción del caso. En relación al análisis del siniestro vial, se cuenta con un relato del hecho y una validación probatorias correctas, y también una imputación objetiva del resultado acorde. No obstante ello, al momento de analizar la conducta de Sánchez, la tilda de irrelevante, no dando respuesta a la objeción planteada por la Defensa de Zárate en torno a la atipicidad de su conducta. Por último, plantea la exclusión de la responsabilidad del imputado en el deceso de Soñez, por tratarse de un resultado imprevisible para el autor. En relación a la determinación judicial de la pena, no se aporta ningún tipo de pauta que permita su individualización. Tan solo se menciona la calificación legal escogida y la petición de pena. En relación a Zárate, se peticiona la revocación de la pena anterior, pero se omite la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes. Tampoco se solicita la pena accesoria prevista por el art. 12 del Cód. Penal para ambos imputados. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “POW” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-
34°) Postulante “VIM”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas, y con abundante cita doctrinaria y jurisprudencial. Da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, no obstante algunas de ellas no sean acertadas. En relación a la objeción de la Defensa de Zárate respecto de la atipicidad de la conducta en el tercer hecho, no aporta una adecuada fundamentación, si bien la respuesta es correcta. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque no se comparten las conclusiones a las que arriba, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); o la imputación objetiva y delito imprudente. Motiva correctamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, los cuales subsume Homicidio agravado por la Alevosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal), en relación al ataque sobre Enrique Molina, pero en una solución que no se comparte, lo hace concurrir idealmente con la figura de Homicidio doloso (art. 79 del Cód. Penal) en relación al ataque sobre su hijo Germán, entendiendo que habiéndose producido una muerte se lesionó la norma, siendo irrelevante la identidad de la persona. Asimismo, de manera correcta entiende que existe coautoría entre Muñoz y Zárate, descartando con sólidos fundamentos la objeción planteada por la Defensa del primero, en cuanto al posible exceso del autor del ejecutor. Tampoco se comparte la subsunción legal que realiza del apoderamiento del vehículo, dado que lo ingresa en la figura calificada por entender que se encontraba en un lugar de acceso público (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), cuando no surge ello de la lectura del caso. Además, en una incorrecta interpretación de la teoría de la disposición, considera que este delito no se encuentra consumado, por lo que lo valora en su faz de tentativa (art. 42 del Cód. Penal). Respecto del tercer hecho, realiza también un correcto análisis y una acertada reconstrucción histórica, subsumiendo correctamente la conducta de Zárate en las figuras imprudentes de Homicidio y Lesiones agravadas por la conducción imprudente de vehículo automotor (arts. 84 bis y 94 bis, y 54, del Cód. Penal). Sin embargo, al momento de analizar la objeción de la Defensa en torno a la atipicidad de la conducta, aporta únicamente argumentos fácticos para descartarla, considerando tan solo que el aporte de Sánchez en el suceso es irrelevante, lo cual resulta insuficiente cuando se advierte que conducía a una velocidad superior que el imputado y con un alto grado de alcohol en sangre. En cuanto a la determinación de la pena, luego de una excelente introducción teórica. se equivoca al establecer el mínimo mayor, que fija en 15 años, cuando es de 10 años (art. 44, párr. 3º, del Cód. Penal), a la par que resulta excesivamente escueta su fundamentación e incurre en una doble valoración. La pena que se termina solicitando para Zárate de 24 años de prisión, luce excesiva. Además, no peticiona la inhabilitación prevista para los delitos imprudentes, ni la accesoria del art. 12 del Cód. Penal atento al monto de las penas. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “VIM” con: TREINTA Y UNO (31) puntos.
35°) Postulante “UXN”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante, indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, siendo conciso y concreto en su análisis. Analiza correctamente la prueba producida en el juicio y con ella logra una reconstrucción de los hechos consistente. Brinda respuesta a cada una de las objeciones planteadas por las Defensas. Al momento de expedirse sobre el cuestionamiento de la Defensa de Zárate en torno a la aberratio ictus, hace un correcto análisis de la teoría, pero se equivoca en la solución por una errónea lectura del caso; algo similar ocurre en relación a la supuesta atipicidad de su conducta en el injusto imprudente, dando una fundamentación equivocada, opta por una respuesta naturalística, alejándose de la teoría de la imputación objetiva. En relación al cuestionamiento del exceso del autor, la respuesta es acertada. Analiza la sustracción del vehículo por parte de Zárate y el accidente ocurrido a bordo del mismo, utilizando los elementos probatorios producidos en el juicio. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos y se aplica una correcta sistemática en la resolución de casos. Sin embargo, en el análisis de los hechos, ha arribado a conclusiones incorrectas, conforme los parámetros brindados en el caso propuesto. En todo momento, utiliza abundante cita doctrinaria y jurisprudencial que resulta atinada con cada segmento de su exposición. En relación al primer hecho, tal como se destacó, califica de modo acertado la conducta de Zárate y Muñoz como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º, del Cód. Penal). Al momento de analizar la hipótesis de error en el golpe que introduce la Defensa, analiza de manera correcta la teoría existente en torno a la aberratio ictus y sus posibles soluciones, optando por aquélla que la aleja de los postulados del caso. En efecto, de manera incorrecta entiende que existió dolo eventual de ambos imputados, por entender que debieron haber previsto la presencia del menor en el lugar, calificando sus conductas como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), el que concurre idealmente con al figura agravada tentada. Agrega como conducta punible de ambos imputados la Portación Ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal). La respuesta que brinda a la objeción de la Defensa de Muñoz en torno al exceso de autor, es correcta y con sólidos fundamentos teóricos. Analiza correctamente el apoderamiento del vehículo automotor como Hurto (art. 162 del Cód. Penal). Al momento de desarrollar el tercer hecho, nuevamente analiza de manera completa el suceso y utilizando argumentos probatorios consistentes, realiza una correcta reconstrucción histórica. En el análisis de la conducta del imputado, utiliza correctamente los elementos dogmáticos del injusto imprudente, no obstante que al descartar la responsabilidad de Sánchez en el suceso, utiliza argumentos naturalísticos, en lugar de recurrir a los elementos normativos de la teoría de la imputación objetiva. En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas muy sintéticas e incurre en la doble valoración. No obstante ello, realiza un correcto cómputo de la pena en expectativa. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UXN” con: TREINTA (30) puntos.-
36°) Postulante “TMB”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.- En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, entiende que existe error de tipo que descarta el dolo e imputa la muerte a título de imprudencia, pero exclusivamente a éste, no a su coimputado. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, fundamenta la coautoría para la tentativa de homicidio y descarta el exceso del autor que plantea la defensa de Muñoz. Respecto al segundo tramo de la imputación, de modo correcto acude a los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva para desechar la tesis defensiva de atipicidad y afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer la incidencia de la conducta de Sánchez en el suceso, quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, valorándolo adecuadamente al momento de la determinación de la pena. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica. No obstante ello, en relación al primer hecho subsume la conducta de los imputados en la figura básica de Homicidio en grado de tentativa (art. 79 y 42 del Cód. Penal), descartando las agravantes del art. 80 del Cód. Penal. Efectúa un excelente análisis de las conductas de los imputados, su adecuación típica, la actuación conjunta bajo la forma de coautoría funcional (respondiendo a las objeciones de la Defensa de Muñoz), y la actuación bajo error que lleva a ponderar su actuación en la faz tentada (respondiendo a la observación de la Defensa de Zárate). En este último sentido, se equivoca en el análisis que considera un error in personam cuando estaría frente a un supuesto de aberratio ictus. Como derivación lógica de su razonamiento, la muerte de Germán Molina la imputa a título de imprudencia exclusivamente a Zárate, excluyendo de la misma a Muñoz por tratarse de ese tipo de injusto, en una decisión que resulta cuestionable. Analiza correctamente la sustracción del vehículo por parte de Zárate, encuadrando su conducta en el supuesto de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). No obstante ello, meritúa esta conducta en una hipótesis de unidad de acción con el hecho anterior, bajo las reglas del concurso ideal (art. 54 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, realiza un correcto análisis de las pruebas y logra una reconstrucción histórica del suceso acorde con la misma. Una vez lograda, analiza de manera acertada el injusto imprudente, a través de las herramientas que brinda la imputación objetiva, lo que le permite analizar el rol de Sánchez en el suceso, no obstante que concluye no estar frente a un supuesto de coautoría paralela, lo que resulta cuestionable.. Subsume de manera correcta la conducta de Zárate dentro de las figuras de Homicidio imprudente y Lesiones imprudentes, agravadas por la conducción vehicular (arts. 84 bis y 54 bis, del Cód. Penal), no obstante que no especifica en cuál supuesto de agravante incurren, ni aclara la concurrencia de los resultados lesivos entre sí. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz, su actitud posterior al intentar brindar auxilio al niño y la colaboración prestada durante la investigación; y respecto de Zárate el acierto de invocar el comportamiento de la víctima, pues al tratarse de una claro caso de confluencia de conductas opera como un factor de atenuación de la pena, y como agravante la conducta posterior al hecho tratando de darse a la fuga. No peticiona la revocación de la condena anterior y la unificación con la propuesta, y realiza una menciona genérica a accesorias legales. Por último, conforme su teoría del caso, las penas que solicita se encuentran acordes al desarrollo expositivo del caso y lucen razonables. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TMB” con: TREINTA Y CINCO (35) puntos.-
37°) Postulante “RNB”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un notable desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Al momento de analizar el error, decide calificar la muerte del menor como un delito consumado doloso. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al tercer hecho, no analiza la hipótesis de atipicidad que plantea la Defensa de Zárate, y confunde la prueba endilgándole a éste la ingesta de alcohol. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo satisfactorio las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica y sus agravantes. En relación al primer hecho, analiza correctamente la conducta de los imputados a las que subsume en la figura de Homicidio agravado por la Alevosía en grado de tentativa (art. 80, inc. 2º y 42, del Cód. Penal), pero de manera incorrecta entiende que la muerte de Germán Molina debe subsumirse en la figura de Homicidio doloso (art. 79 del Cód. Penal), sosteniendo la presencia de dolo eventual que excluiría el error, explicando únicamente que los autores se representaron el riesgo de su conducta. La objeción del exceso de autor planteada por la Defensa de Muñoz ha sido correctamente atendida. No analiza el apoderamiento del vehículo por Zárate. En relación al tercer hecho, realiza un correcto análisis de la prueba y reconstrucción del suceso, subsumiendo la conducta del imputado en las figuras imprudentes agravadas y relacionando concursalmente los resultados lesivos. No da respuesta al planteo de la Defensa de atipicidad de la conducta, y le atribuye al imputado el consumo de alcohol. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, advirtiéndose un tanto escueta su fundamentación, y una doble valoración con los tipos penales atribuidos, empero valora adecuadamente como atenuante la carencia de antecedentes penales del imputado Muñoz y el intento de asistir a la víctima; y como agravante de Zárate sus antecedentes de condena y el haberse desecho del arma del fuego. Si bien la petición de pena de Muñoz de 10 años de prisión luce razonable, no ocurre lo mismo con la petición de pena de Zárate, de 24 años de prisión. Omite solicitar para este último la inhabilitación prevista para las figuras imprudentes. También omite, para ambos imputados, la pena accesoria prevista en el art. 12 del Cód. Penal. Finalmente, solicita la prisión preventiva de los imputados, la restitución de los bienes a sus titulares y el decomiso del arma de fuego. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “RNB” con: TREINTA (30) puntos.-
38°) Postulante “SAL”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica de manera sintética los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas. En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados de manera superficial, sin ingresar en el tratamiento de los conflictos planteados; el tratamiento que dispensa a la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso luce demasiado escueto y confuso, lo que resulta cuestionable. Descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, omite desarrollar la objeción de la Defensa de falta de tipicidad de su conducta, no obstante tener en cuenta la conducta de Sánchez como atenuante al ponderar la pena. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, si bien en general son buenos y el aspirante ha demostrado dominar algunos temas, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son los requisitos objetivos y subjetivos de los tipos penales; la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente. Motiva fáctica y jurídicamente de manera muy sintética el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. En relación al primer hecho, no analiza el ataque hacia Enrique Molina, sino solamente el que sufrió su hijo Germán, para concluir que la conducta de los imputados se subsume en la figura de Homicidio agravado por el concurso de personas (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), cuyos requisitos objetivos de la figura no se encuentran presentes en este caso. También de manera equivocada entiende que ambos imputados incurrieron en la figura de Portación de Arma de Fuego (art. 189, inc. 2º, del Cód. Penal, no aclarando qué tipo de arma), sin valorar la presencia de concurso aparente de tipos penales. De manera superficial, da respuesta a la observación de la Defensa de Muñoz en torno al exceso del autor, entendiendo que existió coautoría funcional. Al momento de tratar el error que plantea la Defensa de Zárate, confunde la hipótesis del caso con el error in personam, y plantea para su resolución que los imputados se encontraban dispuestos a matar a cualquier persona, lo que tornaría indiferente cuál es la víctima. De manera correcta evalúa el apoderamiento del vehículo por parte de Zárate en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, también efectúa un análisis excesivamente sintético del injusto imprudente, careciendo de elementos teóricos que le permitan resolver satisfactoriamente el caso. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente genéricas, utilizando argumentos que podrían haber subsumido la conducta de ambos imputados en las agravantes de Alevosía y Codicia (art. 80, incs. 2º y 4º, del Cód. Penal), que no fueron ponderadas en su momento. Incurre en doble valoración, pero meritúa como atenuante la asistencia que Muñoz intentó dar a la víctima, no haber fugado del lugar y carecer de antecedentes penales; y en relación a Zárate, la autopuesta en peligro de la víctima del siniestro vial, que condujo alcoholizada y a exceso de velocidad. Como agravante de este último, tiene en cuenta el antecedente condenatorio, la actitud posterior luego de darle muerte a Molina. Para ambos solicita pena de prisión perpetua, pero omite la pena de inhabilitación prevista para el delito imprudente, y menciona superficialmente las accesorias legales. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SAL” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-
39°) Postulante “RDL”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones. En su análisis, de manera superficial aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos fácticos que resultan insuficientes para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, incurre en errores teóricos que lo llevan a desestimar las objeciones y valorar su conducta como Homicidio doloso. Imputa a Zárate el homicidio consumado, entendiendo que existió dolo eventual en su conducta. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con escaso desarrollo teórico intenta resolver el caso, sin analizar la hipótesis de atipicidad que plantea su Defensa. 2) Que no ha demostrado poseer grandes conocimientos en derecho penal, llevando adelante un análisis de la prueba producida en el juicio y una reconstrucción histórica de los hechos que se adecua a la misma, sin poseer rigor lógico ni sistematización. En relación al primer hecho, considera presente la agravante de Alevosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, la que queda en su faz tentada al no haberse consumado la muerte de Enrique Molina. También fundamenta de manera aceptable la coautoría de los imputados, que sirve para dar respuesta a la observación de la Defensa de Muñoz en torno al exceso del autor. El concursante incurre en un grosero error, al entender que el supuesto de error que plantea la defensa es una causa de justificación, y plantea que Zárate actuó con dolo eventual, debiendo haber previsto la presencia del menor en el lugar, por lo que subsume su conducta en la figura de Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal). En el análisis de esta conducta queda excluido Muñoz. Entiende que el apoderamiento que realizó del vehículo automotor, se subsume en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). El tercer hecho, por su parte, es analizado correctamente, aunque no se utilicen elementos teóricos destacables. En tal sentido, se advierte que se careció del análisis de la imputación objetiva de la conducta de Zárate en los resultados lesivos verificados. Tampoco brindó explicaciones a la Defensa de las observaciones realizadas. En cuanto a la determinación de la pena, adolece de la debida fundamentación, siendo muy genéricas las pautas ofrecidas. Se soslaya por completo la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Menciona de modo correcto el antecedente de condena que registra Zárate en orden a la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “RDL” con: VEINTIDÓS CON CINCUENTA (22,50) puntos.-
40°) Postulante “QMA”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un desempeño regular, analizando de manera acotada las circunstancias relevantes del caso y las pruebas en que funda sus conclusiones. En su análisis, no aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Así en relación al primer tramo de la imputación, desecha de modo expreso que se trate de un caso de aberratio ictus, y no dice nada en torno al exceso del autor respecto de Muñoz. Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con escaso desarrollo teórico intenta resolver el caso, sin analizar la hipótesis de atipicidad que plantea su Defensa. 2) En el primer tramo efectúa un mínimo análisis fáctico y de la pruebas. Desecha que se trate de un “caso de aberratio ictus”, (cuando claramente lo es), y lo encuadra respecto de Zárate como Homicidio calificado tentado , en relación a la víctima E.M., y homicidio simple con dolo eventual en relación a la muerte del menor G.M., concursándolos “realmente” como si fueran dos hechos independientes entre sí. Atribuye a Muñoz el contradictorio carácter de “Co–autoría como partícipe necesario” en relación a la tentativa de homicidio de E.M. acaecida en el primer tramo, lo que es contradictorio porqué en rigor técnico o se es co-autor o se es partícipe. Descarta la posibilidad de atribuir homicidio culposo a Zárate respecto del menor, pese a que la imputación fáctica refiere “deficiente realización” de un disparo, e incluso al alegar el concursante apela a giros tales como: “aparición infeliz“ (del menor); “reacción tosca de Zárate”, “ante la situación imprevista”, aunque en general no logra fundar suficientemente la acción dolosa que atribuye a ambos imputados, en relación a la muerte del menor. Cabe mencionar una deficiencia técnica al calificar como “intento de Homicidio agravado por Alevosía y en descampado”, al ser esta última categoría inexistente. El segundo tramo seguido contra el imputado Zárate califica correctamente el desapoderamiento como “hurto” de cosa mueble. Atribuye en concurso real, los delitos de homicidio culposo por las muertes de (Soñez y Sánchez), debiendo considerarse aquí que lo correcto es encuadrar bajo la figura de “homicidio culposo agravado” por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de automotor, y por el número de víctimas; también es poco clara la atribución de “privación ilegítima de libertad” respecto de Soñez, cuando tanto la imputación como el propio alegato refieren que su presencia no fue advertida, indicando luego -para justificar tal imputación- que Zárate no le permitió bajar del coche pero sin indicar como tiene por probado tal extremo. Atribuye asimismo “lesiones graves” en perjuicio de la víctima Gutiérrez, sin aclarar si se refiere a la figura dolosa o a la imprudente. Al pedir pena considera las agravantes, entre ellas toma la condena condicional que pesaba sobre Zárate, pero no se expide sobre su revocación o unificación de pena; pide la inhabilitación absoluta para conducir. Respecto de Muñoz, efectúa mensuración de la pena, pero solicita una pena de dos años y cuatro meses (2,4) de prisión condicional, la que resulta muy inferior al mínimo que en abstracto prevé la grave figura que le acusó, no condiciéndose la pena concreta con la calificación escogida, y sin fundamentar adecuadamente el por qué perfora el mínimo legal. Por otro lado, resulta desproporcionada con la de veinticinco (25) años peticionada para Muñoz. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “QMA” con: DIECINUEVE (19) puntos.-
41°) Postulante “TCD”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones. En su análisis, de manera superficial aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos fácticos que resultan insuficientes para desechar las mismas. Imputa a Zárate el homicidio consumado, entendiendo que existió dolo eventual en su conducta. Omite por completo analizar la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, que deja sin tratamiento. Respecto al tercer hecho atribuible al imputado Zárate, con suficiente desarrollo teórico intenta resolver el caso, analizando la hipótesis de atipicidad que plantea su Defensa de manera superficial. 2) En relación al primer tamo, no lo analiza como un caso de “aberratio ictus”. Encuadra el hecho en la figura del homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa, concursado idealmente con homicidio simple. En el punto I-b de su alegato atribuye un accionar doloso por parte de Zárate y Muñoz en relación a la muerte del menor, diciendo “luego de intentar sesgar la vida del Sr. Molina y que pese a ponerse delante - del mismo –el niño Germán Molina, continuó con su conducta realizó un disparo con el arma de fuego…” (sic), extremo fáctico que no fundamenta suficientemente, sino que además es incongruente con la imputación fáctica que enrostra la muerte del menor a una “deficiente realización” de un disparo, circunstancia aducida también varias veces en el propio alegato. Es correcto el análisis general del segundo tramo, notando una deficiencia técnica al imputar homicidio culposo “triplemente agravado por exceso de velocidad, culpa temeraria y por ser más de una las víctimas fatales” (siendo en puridad solamente dos las agravantes: la primera por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de automotor, y la segunda por el número de víctimas), salvo lo apuntado el resto de su análisis es muy correcto. Al mensurar la pena cumple con la carga de valorar los arts. 40 y 41 del CP. De manera equivocada, solicita la declaración de reincidencia de ambos imputados. En relación de Muñoz pide erróneamente su declaración de reincidencia no obstante carecer éste imputado de antecedentes penales. Solicita pena de inhabilitación especial para conducir respecto de Zárate. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “TCD” con: DIECISIETE (17) puntos.-
42°) Postulante “QHA”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante realiza un relato escueto, circunscripto a la calificación de los hechos, sin analizar la prueba producida en el juicio, que tan solo se limita a a enunciarla. Si bien menciona la teoría del caso de las Defensas, no da respuestas a las objeciones planteadas en el alegato introductorio, en ninguno de los hechos. 2) Resuelve incorrectamente el primer tramo (caso claro de aberratio ictus), ya que luego de concursar realmente dos hechos como homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa y homicidio calificado por alevosía consumado (respecto de Germán Molina), acusa por tales figuras a ambos imputados, no obstante reconocer que Zárate “no quiso matar al niño”, para luego atribuirle dolo directo y accionar alevoso en relación a la muerte de éste, incurriendo en franca autocontradicción. Respecto de Muñoz, fundamenta de manera insuficiente la coautoría objetada por la Defensa. En el segundo tramo no cuestiona ni descarta el apoderamiento ilegítimo del rodado. En relación al siniestro vial, se limita a enumerar la prueba producida en el juicio, sin efectuar ninguna atribución de responsabilidad. Sus argumentaciones son estrictamente fácticas, sin ningún abordaje jurídico. Con ello, también deja sin responder la tesis defensiva de atipicidad de la conducta de Zárate. Luego, efectúa una enumeración de los figuras típicas en que se subsumirían las conductas de ambos imputados, pero sin explicar o fundamentar los motivos por los cuales arriba a esa conclusión. En cuanto a la determinación de la pena, adolece de una debida fundamentación, limitándose tan solo a peticionar la sanción. En este sentido solicita la revocación condena condicional que pesaba sobre Zárate, pero no concreta pedido de pena a su respecto, si bien al inicio del alegato desliza que corresponderá la prisión perpetua. Señala a ambos imputados como co-autores y sin embargo pide para Muñoz una pena –no concreta- “de 4 a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo”, lo que, además de su indeterminación, no se condice con la pena que en abstracto ha sido prevista por el legislador para la figura legal escogida (homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa y homicidio calificado por alevosía consumado). En caso de haber pretendido peticionar una pena que perfore el mínimo legal, tampoco lo ha fundamentado debidamente. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “QHA” con: DIEZ (10) puntos.-
43°) Postulante “CNU”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones. En su análisis, intenta abordar las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, pero brinda respuestas insatisfactorias, evidenciando una gran confusión teórica y un incorrecto manejo de la teoría del delito. Ello, no obstante haber escogido una solución aceptable, pero que carece de un razonamiento y fundamentación acorde a una sistemática adecuada. En relación a las objeciones de la teoría del caso de la Defensa de Zárate, respecto de la atipicidad de su conducta en el injusto imprudente, brinda una respuesta que funda en la teoría de la imputación objetiva. 2) En relación al primer hecho, considera presente la agravante de Alevosía, lo que resulta satisfactorio al surgir nítida la presencia de sus presupuestos, que imputa a ambos imputados en grado de tentativa en relación al ataque efectuado a Enrique Molina. Esta figura la concursa idealmente con la de Homicidio imprudente en relación a su hijo Germán Molina. Si bien considera a ambos como coautores, no contesta la crítica en torno al exceso del autor planteada por la Defensa de Muñoz. De igual manera, tampoco da respuesta a la crítica de la Defensa de Zárate, en torno al error en la ejecución del hecho. Resulta objetable la adecuación típica de la conducta de Muñoz en la figura de Portación Ilegítima de arma de fuego como una acción independiente, que hace concursar realmente, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. No valora la sustracción del vehículo como Hurto, por entender incorrectamente que no existió el dolo de la figura, basándose en que Zárate pretendía hacerse con el rodado únicamente para huir del lugar. En relación al siniestro vial, efectúa un adecuado análisis de la conducta de Zárate, con un aceptable manejo de la teoría de la imputación objetiva, no obstante lo cual, no da respuestas a la objeción planteada por su Defensa en torno a la aparente tipicidad. En relación a la determinación judicial de la pena, efectúa un análisis de atenuantes y agravantes para su mensuración, aunque incurre en doble valoración al considerar la voluntad de matar y el desprecio por la vida, ya abarcados por la figura de homicidio; valora correctamente el antecedente penal de Zárate como agravante, circunstancia que además lo lleva a pedir la revocación de la condenación condiciona y la se unificación de la pena. Solicita imposición de accesorias y costas, pero omite pronunciarse en concreto respecto de la pena de inhabilitación para conducir automotores en relación a Zárate. Si bien no surge como tema del caso de examen concreto, solicita la aplicación de prisiones preventivas, mostrando un buen manejo teórico, los que ilustra con citas doctrinarias y jurisprudenciales. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “CNU” con: VEINTISIETE (27) puntos.-
44°) Postulante “SUV”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un desempeño aceptable, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones, con un correcto desarrollo expositivo. En su análisis, da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, delimita las posibilidades de la aberratio ictus y el error in personam, concluyendo equivocadamente que el caso se subsumiría en este último; resuelve correctamente la hipótesis del exceso del autor, planteada por la Defensa de Muñoz; en relación a la tesis defensiva de Zárate respecto de la atipicidad de la conducta imprudente, no obstante citar correctamente la doctrina del incremento del riesgo, no termina de dar una respuesta acabada al planteo. 2) En relación al primer hecho, califica correctamente la agravante de Alevosía en el homicidio tentado de Enrique Molina, en carácter de coautores. Sin embargo, luego de ponderar las tesis de aberratio ictus y error in personam, se inclina por esta última para concluir que la muerte de Germán Molina se debe imputar como Homicidio consumado a título de dolo eventual, y lo más llamativo, que lo hace concurrir realmente con la tentativa analizada previamente. Desarrolla y resuelve correctamente, el codominio funcional de los hechos, por parte de los autores, contestando a la tesis defensiva de Muñoz, logrando descartarla acertadamente. Analiza la sustracción del vehículo como Hurto, pero le aplica la agravante de dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no surge ello de las constancias del caso. En relación al tercer hecho, aplica correctamente la teoría de la imputación objetiva para el análisis del injusto imprudente, arribando a la conclusión de la imputación de responsabilidad a Zárate. En relación a la objeción de su Defensa, respecto de la atipicidad de la conducta, si bien encuadra correctamente la respuesta en la teoría del incremento del riesgo, no termina por contestarla de manera completa. En cuanto a la determinación judicial de la pena, brinda pautas escuetas para su individualización, siendo coherente con la subsunción legal propuesta. Tiene en cuenta la condenación anterior de Zárate y la falta de antecedentes de Muñoz, como el no haberse escapado del lugar y haber asistido a la víctima. Sin embargo, por haber valorado los hechos de manera independiente, bajo las reglas del concurso real, eleva considerablemente el marco penal previsto para las conductas. No obstante ello, peticiona razonablemente la pena de 19 años para Muñoz, y 24 años para Zárate. No la pide la pena de inhabilitación especial para el delito imprudente, pero sí las accesorias del art. 12 del Cód. Penal. Si bien no surge como tema del caso de examen concreto, peticiona la prisión preventiva de los imputados y el decomiso del arma de fuego. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “SUV” con: TREINTA (30) puntos.-
45°) Postulante “WAD”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concursante los relaciona correctamente, aunque solo de manera escueta, al momento de concluir acerca de la acreditación de los hechos y la autoría de los imputados. Si bien no contesta las tesis defensivas, da una respuesta al momento de resolver el caso, a la hipótesis de aberratio ictus, optando por la solución dominante. Lo mismo ocurre con el planteo de atipicidad efectuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, dado que superficialmente toca la competencia de la víctima al momento de analizar su rol en el injusto imprudente. Igual omisión se advierte respecto de la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, dado que si bien correctamente analiza la coautoría funcional del hecho, opta por escindir las acciones del resultado lesivo sobre Germán Molina. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos, referidos fundamentalmente a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); aunque no pondera correctamente la relación concursal de los hechos y luce demasiado escueto el tratamiento que dispensa a los planteos de las Defensa. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar de ambos imputados como una coautoría en las figura de Homicidio simple tentado respecto de Enrique Molina, la que hace concurrir realmente con la Portación Ilegitima de arma de fuego. Luego, analiza de manera separada el resultado lesivo sobre Germán Molina, imputándolo a título de homicidio imprudente únicamente a Zárate. Pese a que efectúa una descripción de los elementos propios de la agravante por alevosía, no efectúa el encuadre en tal figura ni explica porqué la desestima. Además, secciona los hechos, sin considerar la unidad de acción, y en relación al delito de Portación Ilegítima de arma de fuego, no considera el concurso aparente de tipos penales. Al considerar ambos hechos de manera separada, no da respuesta a la tesis de exceso planteada por la Defensa de Muñoz. En torno al segundo tramo de la imputación, imputa la sustracción en la figura agravada del hurto como dejado en la vía publica (art. 163, inc 6°, del Cód. Penal), sin que se den los presupuestos para tal agravante. Califica el siniestro adecuadamente en las figuras imprudente de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de automotor y encuadra las Lesiones en la figura del art. 94 bis Cód. Penal, concursándolas idealmente entre sí. Respecto de la conducta del conductor de la camioneta, si bien menciona la competencia de la víctima de manera somera, no analiza el supuesto. En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante algunas pautas mensuradoras, si bien de manera escueta, entre ellas valora el antecedente penal de Zárate, solicitando acertadamente la revocación de la condena condicional y la unificación de penas. Solicita la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. Solicita para el imputado la pena de 12 años de prisión, lo que resulta coherente con la hipótesis típica planteada. Valora adecuadamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz, aunque pide una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para éste, lo que no se condice con la jurisprudencia dominante en la provincia en materia de escala penal para la tentativa (ni ha fundamentado una petición teórica contraria). En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WAD” con: VEINTICINCO (25) puntos.-
46°) Postulante “XQP”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, hace una relación escueta y de manera dispersa, limitándose a transcribirlos al principio del alegato tal como fueron dados, sin un análisis racional de concatenación y pruebas que permita tener por reconstruidos los sucesos imputados. Da respuesta a la teorías del caso ensayada por la Defensa del imputado Zárate, respecto del primer tramo de la imputación, y adeuda el tratamiento del planteo de atipicidad efectuado en lo atinente al segundo tramo de la imputación, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate. También responde la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, en relación al planteo defensivo del exceso del auto de modo correcto. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, citando numerosa doctrinara referida fundamentalmente a la autoría; asimismo muestra conocimiento en relación a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) y los modos de resolverlo; aunque luce demasiado escueto el tratamiento que dispensa al delito imprudente, al adscribir al ámbito de responsabilidad del imputado Zárate los resultados de muerte y lesiones culposas. Respecto al encuadre jurídico dado al caso, en relación al primer tramo de la imputación, el concursante califica el accionar en coautoría de los imputados en las figuras de Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 79 y 41 bis del CP), respecto de la victima Enrique Molina, y Homicidio imprudente consumado (art. 84 del Cód. Penal) en relación al menor de edad, en concurso ideal. Para ello, efectúa un correcto análisis de la doctrina en torno al aberratio ictus y la posibilidad de la aplicación de la teoría de la consumación, que es correctamente descartada por la ausencia de dolo en el resultado muerte de Germán Molina. De igual manera, responde con solvencia y respaldo teórico el rol de los imputados en el suceso, definiéndose por la coautoría. Sin embargo, al momento evaluar las conductas antedichas, considera que deben concurrir realmente con la figura de Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), lo que se contradice con el análisis de unidad de acción y concurso ideal de las otras figuras. Pese a que obran elementos propios de la agravante por alevosía, no efectúa el encuadre en tal figura ni explica porqué la desestima. En torno al segundo tramo de la imputación, no imputa la sustracción del vehículo. Califica el siniestro en las figuras de doble Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor y en la figura de lesiones imprudentes agravadas previstas por el art. 94 bis Cód. Penal, concursadas idealmente entre sí. En esto punto se debe observar que confunde el nombre del imputado Zárate y lo identifica como Rodolfo Sánchez, siendo que éste es una de las víctimas, descuido que repite en dos oportunidades. De igual manera, y no obstante haber resuelto correctamente el caso, no da respuesta a la tesis de la Defensa, en torno a la atipicidad de la conducta de Zárate. En cuanto a la determinación de la pena, no obstante invocar los arts. 40 y 41 del CP, no menciona circunstancias atenuantes y agravantes, ni valora el antecedente penal de Zárate, ni solicita la revocación de la condena condicional. Se limita a solicitar el pedido de pena. No solicita la aplicación de pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes; como así tampoco la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “WQP” con: VEINTISIETE CON CINCUENTA (27,5) puntos.-
47°) Postulante “LUS” El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) No da respuesta a la teorías del caso ensayada por la Defensa del imputado Zárate, ni en relación a la aberratio ictus. Respecto de la posible atipicidad de su conducta en el ilícito imprudente, brinda una respuesta acotada desde el plano fáctico y sin elementos teóricos que la sustenten. Por el contrario, le da respuesta a la tesis de la Defensa de Muñoz, adscribiéndose a la misma y excluyéndolo de responsabilidad por la muerte del menor Molina. 2) En relación al primer hecho, califica la conducta de Zárate como Homicidio doblemente calificado por Alevosía y Criminis causae, y por la utilización de arma de fuego (arts. 80, inc. 2º y 7º, y 41 bis, del Cód. Penal), realizando una subsunción típica de su conducta. Entiende que su acción se la ocultó a su socio Muñoz, no analiza la tentativa hacia Enrique Molina, y para ocultar el hecho doloso da muerte al menor Germán Molina, todo lo cual no se compadece con los extremos fácticos imputados, ni con los elementos obrantes en la causa. Respecto de Muñoz, acoge la tesis defensiva, y le imputa únicamente la Amenaza en grado de tentativa (art. 149 bis, in fine, del Cód. Penal), no obstante lo cual su descripción y su referencia normativa se ajustaría a la figura de Coacción, lo que completa posteriormente con la agravante de la utilización de arma de fuego prevista en el art. 149 ter, inc. 1º, del Cód. Penal. Esta figura se la atribuye únicamente a este imputado. Correctamente pondera la sustracción del vehículo por parte de Zárate, en la figura de Hurto (art. 162 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, hace recaer la conducta de Zárate en una figura dolosa, por dolo eventual, subsumiendo su conducta en la figura de Homicidio y Lesiones dolosas (arts. 79 y 90 del Cód. Penal). Aporta en su análisis algunos extremos fácticos que no se encuentran en el caso (experticia en la conducción vehicular, día de la semana en que ocurre el hecho, etc.). En relación a la tesis defensiva de atipicidad de su conducta, brinda una respuesta muy escueta, sin fundamentos teóricos, basados únicamente en cuestiones fácticas. En torno a la determinación de la pena, hace una mención superficial en torno a la gravedad de los hechos, para luego avocarse al pedido de pena. En este tramo comete groseros errores, como fijar el marco penal entre el mínimo mayor (prisión perpetua) y el máximo que fija en 50 años por el concurso de delitos, solicitando en definitiva la pena de 35 años de prisión. Respecto de Muñoz, tan solo pide 2 años de prisión. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “LUS” con: OCHO (8) puntos.-
48°) Postulante “ZOR”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, hace un relato correctamente fundamentado, sustentándose en una reconstrucción histórica consistente. Brinda buenas respuestas a las tesis defensivas y, no obstante no compartirse la solución a la que arriba, se advierte un buen manejo teórico de la materia. En el caso de la tesis de la Defensa de Zárate, se inclina por la solución del delito consumado; no obstante, en el injusto imprudente, no valora la tesis de la atipicidad. Respecto de Muñoz, brinda respuesta a la tesis de su Defensa, descartando la hipótesis del exceso. 2) En relación al primer hecho, califica la conducta de ambos imputados, únicamente como Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal), en calidad del coautores. Para ello, analiza las diversas posturas existentes en torno a la hipótesis del desvío del curso causal, optando por aquella que entiende que no se debe descartar el dolo de los autores, no obstante que no se dan los supuestos en el presente caso. De esta manera, también da respuesta al planteo de la Defensa de Muñoz, que pretendía eximirlo de responsabilidad, invocando el exceso del autor. Descarta la posibilidad de la agravante genérica del art. 41 bis del Cód. Penal, citando el fallo del Superior Tribunal de la Provincia. No obstante ello, le imputa a Muñoz la Portación Ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2º, párr. 3º, del Cód. Penal), como un hecho independiente anterior al suceso, que hace concurrir realmente con el otro delito. De manera incorrecta, entiende que la sustracción del vehículo se subsume en la figura agravada de Hurto por haber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), lo que no se encuentra acreditado en el caso. En relación al accidente del tránsito, la reconstrucción histórica que realiza es muy escueta, al igual que su fundamentación. Califica correctamente el hecho como Homicidio y Lesiones imprudentes, agravadas por la conducción de automotor y por el número de víctimas, en concurso ideal entre sí (arts. 84 bis y 94 bis, y 54, del Cód. Penal). En cuanto a la determinación de la pena, cita algunas circunstancias concretas de atenuantes y agravantes, de manera muy sintética y sin ahondar en la fundamentación del pedido de sanción. En cuanto al marco legal, efectúa una correcta ponderación de los mínimos y máximos, conforme su teoría del caso, no obstante que advierte una pena excesiva para Zárate de 25 años de prisión. Asimismo, se equivoca al pedir la pena de inhabilitación para Muñoz y la declaración de reincidencia para Zárate. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ZOR” con: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (37,5) puntos.-
49°) Postulante “UGK”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, se limita a transcribir la prueba sin efectuar un suficiente análisis fáctico. Brinda una respuesta correcta a la tesis de la Defensa de Zárate en torno a la aberratio ictus, no obstante no profundizar en sus argumentos e incurrir en errores en su terminología; y en relación a la supuesta atipicidad, hace una breve mención de la intervención de Sánchez en el suceso, pero sin ponderarla a la luz de la teoría de la imputación objetiva. Da respuesta a la tesis defensiva de Muñoz, efectuando un análisis correcto de la prueba con la que se cuenta. 2) En relación al primer hecho, encuadra la conducta de ambos imputados en una figura agravada del delito de Homicidio en grado de tentativa, pero no especifica cuál es la agravante en que se subsumirían sus conductas. Esta conducta tentada concurre idealmente con el Homicidio imprudente del menor Germán Molina, utilizando para ello la teoría de la aberratio ictus. Se advierte en este último aspecto una imprecación terminológica al momento de referirse al “error en los elementos objetivos del tipo” (sic), y una falta de desarrollo teórico que fundamente su posición, más allá del acierto de su posición. Además, califica erróneamente su conducta como Portación Ilegítima del arma de fuego, que nuevamente concurre idealmente con el Homicidio imprudente del menor. Por su parte en el caso de Muñoz, brinda una respuesta adecuada a la tesis de la Defensa , considerándolo coautor del Homicidio en grado de tentativa. No obstante ello, lo excluye del resultado muerte del menor Molina y de la Portación Ilegítima de arma de fuego, en un tratamiento que resulta inconsistente con su teoría del caso, sin brindar explicaciones de ello. Considera la sustracción del vehículo como Hurto agravado por haber sido dejado en la vía pública (art. 163, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se encuentra acreditado ese extremo en el caso propuesto. En relación al siniestro vial, únicamente lo califica como Homicidio imprudente (art. 84 bis del Cód. Penal), sin efectuar una reconstrucción histórica o fundamentar su posición, soslayando las lesiones del Gutiérrez y el planteo de la Defensa de Zárate en torno a la atipicidad de su conducta. Respecto de la determinación de la pena, adolece de la debida fundamentación. Toma en cuenta la actitud posterior al hecho de Zárate, así como su antecedente condenatorio, no obstante que no solicita su revocación y posterior unificación del pena. Solicita una pena razonable de 18 años de prisión, empero omite la pena de inhabilitación especial. En relación a Muñoz, valora correctamente el intento de asistencia a la víctima y su permanencia en el lugar luego de ocurrido el hecho. Sin embargo, se equivoca en la petición de la sanción, dado que pide la pena de 8 años de prisión, perforando el mínimo establecido en el art. 44, párr. 3º, del Cód. Penal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “UGK” con: DIECISIETE CON CINCUENTA (17,5) puntos.-
50°) Postulante “ÑOP”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, indica apropiadamente los elementos por los que considera probados los hechos, realizando un relato sucinto y concreto, caracterizándose por el escaso desarrollo teórico a los diversos planteos que se efectúan. Someramente da respuesta a las tesis defensivas, fundamentalmente a las de Zárate, tanto en lo que respecta al error en el golpe como a la tesis de la atipicidad de su conducta en el injusto imprudente. Respecto de Muñoz, efectúa un desarrollo un poco más detallado, para desechar su tesis. 2) En relación al primer hecho, si bien califica las conductas como Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y la utilización de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con el Homicidio imprudente (arts. 80, inc. 6º, y 41 bis, y 42; y 84; y 54, del Cód. Penal), no ahonda en los aspectos teóricos necesarios para fundamentar su posición y explicar por qué escogió esta solución. De igual manera, equivoca en la agravante escogida, por no darse los requisitos exigidos en el tipo objetivo; y hace concurrir realmente la Portación Ilegítima de arma de fuego, obviando el análisis del concurso aparente de tipos penales. En relación a la hipótesis de exceso, que plantea la Defensa de Muñoz, brinda una respuesta adecuada en cuanto a que existe coautoría, aunque de igual manera, sin abundar en la fundamentación teórica. Menciona la sustracción del automotor y su calificación en la figura de Hurto (sin efectuar la cita normativa), pero al finalizar la presentación, omite su inclusión, con lo que no queda claro si acusa o no por este hecho. En relación al siniestro vial, atribuye la figura de Homicidio imprudente (art. 84 del Cód. Penal), sin subsumirlo en la agravante de conducción de vehículos; y se equivoca al incluir las Lesiones Graves, que las califica como dolosas (art. 90 del Cód. Penal), no obstante haberse producido en el injusto imprudente. Menciona los elementos para descartar el planteo de atipicidad de la Defensa de Zárate, pero sin realizar una fundamentación. Respecto de la determinación de la pena, brinda una fundamentación escueta, sin profundizar los aspectos vinculados al hecho. En relación a Muñoz, tiene en cuenta la falta de antecedentes y la actitud posterior tratando de auxiliar al menor; y con Zárate, menciona el antecedente condenatorio, y solicita la revocación y el dictado de una pena única. Sin embargo, se equivoca en la petición de la sanción del primero, dado que pide la pena de 8 años de prisión, perforando el mínimo establecido en el art. 44, párr. 3º, del Cód. Penal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ÑOP” con: VEINTE (20) puntos.-
51°) Postulante “XJN”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, si bien efectúa una reseña de los hechos en las dos primeras páginas, la misma es escueta y carente de fundamentación probatoria. Asimismo, incurre en groseros errores teóricos, que impiden dar respuesta a los planteos de las Defensas, tal como debería significar un alegato fiscal, que evidencia la falta de conocimientos necesarios para el cargo que se postula. 2) En relación al análisis de los hechos, se destaca la falta de conocimiento jurídicos que permiten su correcto encuadre típico. Así, refiere al primer hecho como Homicidio agravado por el concurso de personas (arts., 80, inc. 6º, del Cód. Penal), sin que se den los presupuestos objetivos de la figur4a. Además, no distingue entre las acciones dirigidas a Enrique Molina, de las dirigidas a su hijo Germán; no da respuestas a ninguno de los planteos de las Defensas, no obstante haber mencionado tangencialmente que actuaron como coautores. De manera confusa, menciona la sustracción del vehículo como Robo , aunque no la incluye en la acusación final. Respecto del siniestro vial, lo encuadra, sin dar fundamentos, en el Homicidio agravado por la creación de un peligro común (art. 80, inc. 5º, del Cód. Penal). Respecto de la determinación de la pena, tampoco aporta fundamentos, pidiendo la pena de prisión perpetua, y solicitando que Muñoz sea condenado a igual pena en carácter de partícipe principal. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “XJN” con: CINCO (5) puntos.-
52°) Postulante “FBP”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba el concursante se limita a transcribir las pruebas incorporadas al debate, conforme fueran consignadas en el caso propuesto, sin relacionándolas entre sí y en forma separada para cada uno de los imputados, incurriendo así en reiteraciones innecesarias.- En su análisis no da respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, solo de manera muy escueta y sin brindar mayores fundamentos, respecto al primer tramo de la imputación, lo presenta como un caso de “error en el golpe”, y en consecuencia concluye que se configura la tentativa de homicidio respecto de Enrique Molina y el homicidio del menor, entendiéndose que considera presente el dolo en todo momento, lo cual se infiere del pedido de pena que concreta, al no haber abordado tal examen, lo que resulta cuestionable. Omite analizar la teoría del caso de la Defensa de Muñoz, pues deja sin abordar si es admisible que en el caso haya mediado una extralimitación en el obrar del coimputado Zárate al efectuar el disparo mortal, al consistir el plan diseñado solo en coaccionar a Molina, conforme surge de su indagatoria, examen que no realizó. Respecto del segundo tramo de la imputación, no analiza el planteo de atipicidad, pues ni siquiera sopesó el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – al afirmar la tipicidad de la conducta de Zárate.- 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, resultan ser deficientes, pues no ahonda en el aspecto técnico de las diversas cuestiones planteadas, las cuales demandaban un tratamiento teórico profundo, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) el cual trató solo de manera tangencial; soslayando por completo el exceso en la autoría, imputación objetiva y delito imprudente.- Respecto al encuadre jurídico dado al caso, se advierte un serio déficit, solo enuncia las figuras delictivas en las cuales subsume el accionar de los imputados, sin citar las normas, y sin abordar el examen de sus exigencias típicas, lo que impide evaluar su corrección. En relación al primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del niño, califica el accionar de los imputados en las figuras de Homicidio simple y tentativa de homicidio, sin especificar cómo se relacionan entre sí y sin tomar en consideración ningún agravante; empero al solicitar la pena respecto de Zárate, solo hace mención al homicidio de Germán. Respecto del siniestro vial solo enuncia que se subsume en la figura de Homicidio culposo y lesiones graves, sin contemplar las agravantes, no obstante al solicitar la pena lo hace únicamente por el homicidio culposo; guardando silencio respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, que nada dice. En cuanto a la determinación de la pena, el concursante solo brinda una fundamentación escueta, la cual luce insuficiente. Respecto de Zárate no mensura los antecedentes de condena que registra y por ende no solicita la revocación de la condena condicional, solo interesa la aplicación de la pena máxima de 25 años, sin ponderar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes y la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona; omisión última que también se advierte respecto de Muñoz, a quien solicita la imposición de la pena de 15 años, empero respecto de éste valora adecuadamente como atenuante su actitud posterior, al intentar brindar auxilio al niño y su carencia de antecedentes penales. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “FBP” con: DIEZ (10) puntos.-
53°) Postulante “GCQ”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante indica apropiadamente los elementos en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, empero omite describir los mismos al comienzo de su alegación a los efectos de fijar los extremos fácticos de su acusación, lo cual resulta cuestionable. En su análisis brinda respuestas a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados. Respecto del primer tramo de la imputación, considera que se está ante un caso de “error in personam”, cuando en puridad es un caso de “aberratio ictus” o en castellano, “error en el golpe”, en el que la acción se dirigió contra una persona determinada pero por un error en la ejecución se produce la muerte de otra persona; diferente al supuesto de “error in personam” en la que la acción se dirige contra un sujeto y el resultado se produce respecto del mismo, aunque no era quien el autor se representaba; no obstante ese defecto técnico que se apunta en el encuadre, arriba de igual modo a una de las soluciones posibles del aberratio ictus, más allá de no presentarlo de esa forma, pues concluye que quisieron matar a una persona y mataron a una, independientemente de quien era esa persona, que lo lleva a calificar el hecho como homicidio agravado consumado en la persona de Germán Molina. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.- 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); exceso en la autoría; imputación objetiva y delito imprudente. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados. En relación al primer tramo de la imputación que concluyó en la muerte del menor Molina, califica el accionar de los imputados en la figura de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 Cód. Penal en su inc. 6°, lo que resulta cuestionable, pues no se dan las exigencias que demanda dicha agravante en relación al sujeto activo, examen que no realizó. Adecua a su vez el accionar de los imputados en la figura de Portación ilegitima de arma de fuego, empero traza una diferenciación en cuanto al modo de concursar dicha figura con el homicidio agravado según cada imputado, pese a considerar que son coautores. Respecto de Muñoz entiende que es una acción independiente a diferencia de Zárate, respecto del cual considera que se verifica una unidad de acción, sin contemplar la presencia de un concurso aparente, lo que devela un déficit de conocimiento en la materia. Respecto del apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina, si bien anuncia su verificación, finalmente no formula acusación.- En torno al segundo tramo de la imputación, invoca las agravantes solo en relación al homicidio imprudente, y las soslaya respecto de las lesiones imprudentes pues cita la norma del art 94 Cód. Penal y no el art. 94 bis del mismo cuerpo normativo; indicando con corrección la relación concursal entre las mismas – concurso ideal -.- En cuanto a la determinación de la pena, atento a la calificación legal que selecciona y formula acusación, el concursante solicita la pena de prisión perpetua para ambos imputados, advirtiéndose un tanto escueta la fundamentación que proporciona. Omite asimismo en su examen el antecedente de condena que registra Zárate, que lo lleva a no peticionar la revocación de la condena condicional; soslayando por completo la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, como así también la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados.- En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “GCQ” con: VEINTICINCO (25) puntos.-
54°) Postulante “PLI”: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1)En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones lógicas suficientemente motivadas. En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando sólidos fundamentos para desechar las mismas. Frente a la tesis defensiva de Zárate, de modo correcto se decide por la solución dominante aceptada en la doctrina frente a los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa, pues acusa a los imputados como coautores de la tentativa de homicidio agravado de Molina padre, empero decide solo imputar a Zárate el homicidio del menor Germán a titulo de imprudencia en concurso ideal y no a Muñoz, pese a concluir que se trata de una unidad de acción y que son coautores, lo que luce inconsistente. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada. Respecto al segundo tramo de la imputación atribuible al imputado Zárate, de modo satisfactorio en atención a la tesis defensiva de atipicidad, analiza el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – quien se conducía con alcohol en sangre y a una velocidad superior a la permitida, al afirmar la relevancia típica de la conducta de Zárate y adscribirle los resultado de muerte y lesiones, empero omite ponderar tal comportamiento al momento de determinar la pena, pues si bien no torna atípica la conducta del imputado al tratarse de un claro supuesto de confluencia de conductas, si opera como un factor de atenuación, examen que no realizó.- 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito, aunque hubiere merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus) e imputación objetiva. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados; así en relación al primer tramo de la imputación que concluye en la muerte del menor Molina, califica de modo acertado los hechos como Homicidio agravado por Alevosía en grado de tentativa y Homicidio Culposo en Concurso ideal, analizando de modo satisfactorio las exigencias que demandan las figuras delictuales para su configuración típica, como así también en relación a la agravante de Alevosía como presente en el caso. Considera la Portación de arma de fuego como una acción independiente de dichas figuras delictuales y en consecuencia las concursa realmente, en relación a ambos imputados, sin contemplar la presencia de un concurso aparente. En lo demás, luce acertado el encuadre jurídico en la figura de Hurto Simple en relación al apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina (art. 162 Cód. Penal) que adscribe al ámbito de responsabilidad de Zárate, al darse sus presupuestos, siendo destacable el análisis en detalle que emprende respecto de sus exigencias típicas. En torno al segundo tramo de la imputación, luce correcto la selección de las figuras imprudentes que escoge para encuadrar el accionar del imputado Zárate y sus agravantes; como así también la relación concursal que enuncia entre las mismas– concurso ideal -; amén de la que indica respecto del resto de las figuras delictuales, con excepción del delito de Portación de armas conforme fuera apuntado.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante las pautas en las cuales sustenta la solicitud de sanción que interesa, empero se equivoca al fijar el marco punitivo conforme a las figuras penales que escoge, pues indica que en abstracto la pena mínima es de 15 años de prisión cuando conforme la reducción que establece el art. 44 Cód. Penal para el homicidio agravado tentado es de 10 años de prisión. Pondera de manera correcta como atenuante la ausencia de antecedentes penales en el caso del imputado Muñoz y su actitud posterior al permanecer en el lugar e intentar brindar auxilio al niño; y como agravante los antecedentes de condena que registra el imputado Zárate que lo lleva al acierto de solicitar la revocación de la condena condicional y la imposición de una pena única, empero omite interesar la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador para las figuras imprudentes. De modo correcto interesa la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados. Asimismo, solicita la imposición de medidas cautelares para los dos imputados hasta que la sentencia adquiera firmeza, la más gravosa para Zárate – prisión preventiva -dato que si bien no surge del caso propuesto, demuestra conocimiento de la materia. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “PLI” con: CUARENTA (40) puntos.-
55°) Postulante BMT¨: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante ha tenido un muy buen desempeño, analizando, sopesando y relacionando los elementos de convicción incorporados al proceso, en los cuales funda los hechos que da por acreditados y las circunstancias en que los mismos ocurrieron. Extrae conclusiones lógicas y sólidamente fundadas.- En su análisis aborda las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, brindando fundamentos para desechar las mismas. Frente a la teoría del caso esbozada por la defensa de Zárate, señala correctamente que estamos ante un caso de “aberratio ictus” y se inclina por aquella solución que propone incluir el resultado de muerte en el dolo del autor – solución de la consumación - y en consecuencia imputa el homicidio simple doloso consumado. De modo satisfactorio, a partir de la reconstrucción de los hechos que realiza, descarta el exceso en la autoría que plantea la defensa de Muñoz, al no encontrar eco en la prueba colectada; atribuyendo coautoría . Respecto al segundo tramo de la imputación, si bien de manera escueta, afirma la relevancia típica de la conducta de Zárate, a quien adscribe los resultados de muerte y lesiones, sin desconocer el comportamiento del conductor de la camioneta – Sánchez – respecto de quien se conducía a una velocidad superior a la permitida, aunque omite considerar el exceso de alcohol, señalando que si bien estamos ante un supuesto de confluencia de conductas el exceso en el riesgo por parte de Sánchez no es el que concreta el resultado, lo que si resulta atribuible a Zárate. Empero, al momento de la determinación de la pena no valora como circunstancia atenuante el riesgo creado por Sánchez, lo que hubiera sido esperable. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general muy buenos, pues el aspirante realiza su análisis con apego al orden lógico proporcionado por la teoría del delito. Motiva fáctica y jurídicamente el encuadre jurídico que da a los hechos imputados, analizando de modo aceptable las exigencias que demandan las figuras delictuales que escoge para su configuración típica, (Art. 79 C.P.) empero resulta poco satisfactorio el análisis que emprende para descartar la agravante de Alevosía, en especial cuando tras considerar que “si bien la posición de la víctima permitiría pensar en una indefensión”, concluye que la presencia de su hijo y de otra persona en las cercanías son elementos que permiten descartar la agravante, y que no se puede afirmar el aprovechamiento del estado de indefensión ni acreditarse el dolo requerido, lo que resulta cuestionable. Descarta correctamente la figura de la portación de arma de fuego, contemplando la presencia de un concurso aparente. En torno al segundo tramo de la imputación, luce acertado cuando encuadra el apoderamiento ilegítimo del vehículo propiedad de Molina en la figura básica de Hurto simple, (Art. 162 C.P.) analizando sus presupuestos. En relación al siniestro, invoca con corrección las agravantes de las figuras imprudentes y sus exigencias típicas, empero yerra al citar como aplicable al homicidio imprudente la figura del art. 94 bis, cuando en puridad es el 84 bis del C.P.; finalmente concursa correctamente, de manera ideal, los homicidios imprudentes con las lesiones culposas.- En cuanto a la determinación de la pena, brinda el concursante pautas excesivamente escuetas en relación a Zárate y no realiza ninguna valoración en relación al imputado Muñoz. Omite considerar los antecedentes de condena que registra Zárate, no efectuando ninguna solicitud de revocación de la condicionalidad ni unificación de penas. Omite interesar la pena accesoria que prevé el art. 12 Cód. Penal atento al monto de la sanción que peticiona en relación a ambos imputados, y la pena de inhabilitación especial que contempla el legislador en las figuras imprudentes, en relación a Zárate. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “BMT” con: CUARENTA (40) puntos.-
56°) Postulante IES: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) En lo atinente a la valoración de los hechos y la prueba, el concursante efectúa un buen análisis relacionado con la materialidad del hecho, relacionando las circunstancias relevantes del caso, extrayendo conclusiones suficientemente motivadas. Brinda respuesta a las teorías del caso ensayadas por las Defensas de los imputados, empero se advierte que su análisis se ciñe a lo fáctico; adeuda un tratamiento más profundo acerca de la cuestión del error que enuncia como presente ante el planteo defensivo de Zárate y el exceso en la autoría que introduce la defensa de Muñoz la cual descarta. Aborda el examen de la relevancia típica de la conducta de Zárate y desecha la posibilidad de atipicidad. 2) Que los conocimientos en derecho penal resultan en general buenos; aunque hubiese merecido un tratamiento teórico más profundo respecto de aquellos aspectos sustanciales para la resolución del caso, como lo son la cuestión del error sobre los elementos del tipo, referidos a la desviación del desarrollo del suceso (aberratio ictus); y exceso en la autoría. Efectúa el encuadre jurídico atribuyendo co-autoría por co-dominio de ambos imputados en el primer tramo del hecho, subsumiéndolo en las figuras del Homicidio triplemente agravado por alevosía, por codicia y con el concurso premeditado de dos o mas personas (Arts. 80° incs. 2°, 4° y 6° C.P.) en grado de tentativa respecto de Enrique Molina, en concurso ideal con Homicidio calificado consumado respecto de Germán Molina( en los términos del art. 80° inc. 6° C.P.), empero no brinda fundamentos consistentes al afirmar la presencia del dolo en todo momento, directo en el homicidio tentado agravado y eventual en el consumado y por ende apartarse de las posiciones existentes en la doctrina para los casos de aberratio ictus, como es el propuesto, a saber la solución de la tentativa o bien la solución de la consumación y aproximarse a los supuestos de dolo alternativo, que por cierto no desarrolla suficientemente, solo se explaya en conceptos generales y someros en relación al dolo. Aparece acertado cuando agrava el homicidio tentado por alevosía al darse sus presupuestos, y resulta aceptable la invocación de la agravante por codicia; empero no ocurre lo mismo con la atribución del concurso premeditado de dos o más personas que contempla la norma del art. 80 en su inc. 6°, al no darse las exigencias de dicho tipo penal. Descarta correctamente la figura de la portación de arma de fuego, contemplando la presencia de un concurso aparente. Rechaza la atribución del delito de hurto del automotor respecto al imputado Zárate, por considerar que no se dan los presupuestos aduciendo que su utilización ilegítima fue realizada en el contexto del mismo hecho para procurar su impunidad. En torno al segundo tramo de la imputación enuncia que el accionar del imputado Zárate se subsume en la figura de Homicidio por conducción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves imprudentes, agravados por el número de víctimas, proporcionando examen desde el plano fáctico y jurídico, concursando idealmente los homicidios imprudentes con las lesiones culposas, citando las normas de las figuras penales que escoge (Art. 84 bis y 94 bis del C.P.) . En cuanto a la determinación de la pena, el concursante omite brindar pautas, solicitando prisiones perpetuas para ambos imputados. De manera correcta interesa accesorias legales, atento al monto de las sanciones que peticiona para ambos imputados, no obstante omite peticionar para Zárate la pena de inhabilitación especial para conducir que contempla el legislador en las figuras imprudentes. En relación al antecedente condicional que pesa sobre Zárate solicita lo que denomina “acumulación de condenas” pero sin peticionar concretamente la revocación del mismo. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “IES” con: TREINTA (30) puntos.-
57°) Postulante ZAT: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una descripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados muy completo, aunque algunas de sus conclusiones no son satisfactorias. Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al proceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado, escogiendo y fundamentando la calificación legal escogida, no obstante equivocarse al momento de su selección. Se encarga de dar respuestas a las diversas hipótesis de las defensas. En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, con abundante recursos teóricos, y ubica correctamente la responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez. También aquí se da respuesta a la defensa. También justifica correctamente la individualización de la pena y arriba a un resultado satisfactorio al momento de individualizar la sanción. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante demuestra tener amplios conocimientos teóricos, tanto doctrinarios como jurisprudenciales, que además son correctamente trasladados a los hechos analizados. En tal sentido, la profusa teoría invocada nunca resulta sobreabundante y siempre se ajusta a la etapa del análisis del caso correspondiente. En relación al primer hecho, califica correctamente la conducta de los imputados en Homicidio agravado por Codicia, en grado de tentativa (art. 80, incs. 4º, y 42, del Cód. Penal), haciendo un correcto análisis de los elementos objetivos y subjetivos de sus conductas. Sin embargo, también califica esta conducta como agravada por el número de intervinientes (art. 80, inc. 6º, del Cód. Penal), no obstante que no se reúnen los requisitos exigidos por el tipo penal, y descarta la agravante de Alevosía en una interpretación que se estima incorrecta de los hechos. También calificada acertadamente la acción de los imputados como un supuesto de aberratio ictus, cuando por un error en la ejecución del hecho producen la muerte de Germán Molina, lo que lo lleva a merituar su conducta como Homicidio imprudente. Al momento de llevar adelante esta tarea, también da respuesta satisfactoriamente a las teorías del caso de las Defensas, tanto del exceso del autor, como la señalada precedentemente. Posteriormente, analiza correctamente el apoderamiento del vehículo, al que subsume en la figura de Hurto simple (art. 162 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fundamentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que utiliza para justificarla. Exhibe un destacado manejo de la teoría de la imputación objetiva. Da respuesta a la teoría del caso de la Defensa, ubicando adecuadamente la responsabilidad en el suceso de Rodolfo Sánchez, que si bien no excluye la del imputado, se valorará al momento de analizar su culpabilidad. En cuanto a la determinación de la pena, luego de una correcta justificación teórica, señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la sanción de cada uno de los imputados y para cada uno de los hechos. Hace una correcta ponderación de mínimos y máximos, tiene en cuenta la pena anterior de Zárate que debe ser revocada y unificada con la presente, y arriba a la petición de un monto de pena razonable. Además, peticiona el decomiso del arma de fuego secuestrada. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “ZAT” con: CUARENTA Y CINCO (45) puntos.
58°) Postulante OAÑ: El alegato elaborado por el aspirante cumple con los requisitos formales que plantea la consigna y mantiene el anonimato. En lo que respecta al contenido del trabajo, se estima: 1) El concursante tras delimitar los hechos imputados, realiza una descripción completa de los mismos y de las pruebas producidas en el juicio, realizando un encuadre legal de las conductas de los imputados, aunque algunas de sus conclusiones no son satisfactorias. Relaciona correctamente los elementos de convicción incorporados al proceso, a partir de los delitos endilgados y según cada imputado. No analiza el ataque dirigido a Enrique Molina, centrándose únicamente en la muerte de su hijo. Intenta dar respuesta a las tesis de las Defensas, aunque de manera confusa. No analiza la conducta de Zárate al momento de apoderarse del vehículo, no obstante que al finalizar su desarrollo la califica en un delito. En relación al tercer hecho, también se utiliza un correcto análisis de la prueba y una fundamentación consistente, no obstante que excluye de todo tipo de responsabilidad por el siniestro a Rodolfo Sánchez. También justifica correctamente la individualización de la pena, no obstante que resulta excesivo el monto solicitado. 2) En cuanto a los conocimientos en derecho penal, el concursante demuestra tener conocimientos teóricos, los que en algunos tramos resultan sobreabundantes. En relación al primer hecho, se advierten una serie de inconsistencias metodológicas en su análisis, pues omite analizar el ataque dirigido a Enrique Molina, centrándose únicamente en la acción que culmina con la muerte de Germán Molina; subsume las conductas de ambos imputados en la figura de Homicidio simple (art. 79 del Cód. Penal); y arriba a la conclusión de que Pedro Muñoz actuó con dolo directo y Juan Zárate con dolo eventual. Se equivoca al momento de refutar la tesis de la defensa de este último, descartando la posibilidad del error de tipo, por entender que estamos en presencia de un error in personam. Si bien se aprecian algunas imprecisiones teóricas al momento de analizar la autoría, resuelve satisfactoriamente la hipótesis del exceso del autor planteada. Demuestra poco manejo de los tipos penales, al momento de llevar adelante la adecuación típica, entendiendo que la agravante del art. 80, inc. 6º, refiere a una hipótesis de premeditación. No analiza el apoderamiento del vehículo por parte de Zárate, no obstante que al final de su alegato incluye la figura de Hurto simple (art. 162 del Cód. Penal). En relación al tercer hecho, también lleva adelante una adecuada fundamentación teórica de su posición, siendo consistente con la prueba que utiliza para justificarla. Exhibe buen manejo de la teoría de la imputación objetiva. Sin embargo, exime de todo tipo de responsabilidad en el suceso a Rodolfo Sánchez, desechando la velocidad excesiva y la ingesta de alcohol. En cuanto a la determinación de la pena, lleva adelante una correcta justificación teórica y señala las pautas a tener en cuenta para individualizar la sanción de cada uno de los imputados. No obstante estar debidamente justificada la petición, teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes correspondientes, y el antecedente condenatorio de Zárate que peticiona se revoque y se unifique en una pena única, el monto de la sanción es excesivo (llega al máximo previsto para una de las figuras), posiblemente por la incorporación en el concurso del Homicidio doloso. En función de las observaciones antes efectuadas, este Jurado califica al concursante “OAÑ” con: VEINTICINCO (25) puntos.
Siendo todo, se firma al pie.-
Jorge Andrés María Carolina Castagno Guillermo Vartorelli |
Fecha de Publicación: 05-08-2020 |