RESOLUCIÓN N° 1079 C.M.E.R.
 

                                                                                                                   PARANA,      18 de Febrero de 2020  

                                       

 

VISTO: 

 

La excusación planteada por la Doctora Marcela Alejandra DAVITE, en su carácter de Consejero Suplente en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos (AMYFPJER), de tomar parte del proceso de los Concursos Públicos Nº217 al N°223; y

           

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria del 17 de Febrero de 2.020 la Dra. Marcela Alejandra DVITE manifestó verbalmente ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, que, sin perjuicio de que su actuación en este Consejo es en carácter de suplente, no puede dejar de advertir que se encuentra inmersa dentro de la causal de excusación prevista en el Artículo 10, Inciso a) de la Ley N°9.996, por cuanto su hija María Florencia ACUÑA es postulante en los referidos Concursos;

 

Que, en razón de lo expuesto, el pleno resolvió de forma unánime aceptar la excusación presentada por la Consejera Suplente Dra. Marcela Alejandra DAVITE en representación de la AMYFPJER, consecuentemente para el caso de que eventualmente la Consejera Titular por el estamento, Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE, se encuentre impedida de participar de alguna de las instancias del Concurso, el mismo se verá reducido a un único representante;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Dr. Mariano CHURRUARIN;

 

Que  la  presente  se  dicta  de conformidad con el artículo 20 del RGCP;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación de la Consejera Suplente en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos (AMYFPJER), Dra. Marcela Alejandra DAVITE de tomar parte en cualquier etapa del proceso de los Concursos Públicos Nº217 al N°223.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 16-03-2020
 
 
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