ACTA Nº 32 (sesión 18/12/19)

 

ACTA Nº32

 

En la ciudad de Paraná, a Dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve, a las nueve (11:00) horas, en la Sala de Sesiones “Consejero - Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N° 471, se hacen presentes el Dr. Pablo BIAGGINI en su carácter de Presidente, y los Consejeros Dres. Cecilia Andrea GOYENECHE; Rodolfo PARENTE; Mariela Silvina COZZI, Rodrigo DEVINAR, y las Sra. Patricia POPELKA y Verónica ACUÑA, asistidos por el Secretario General del CMER, Dr. Hernán JORGE. Seguidamente, se reúnen a los fines de realizar la sesión ordinaria del día de la fecha, previamente convocada, a los fines de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado, a saber: 1. Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior.- 2. Estado de los Concursos Públicos N°214 y 215.- 3.- Impugnación presentada al Concurso N°216.- 4.- Designación de Consejero/a por Art. 7º RGCP.- Acto seguido, verificado el quórum necesario, se da inicio a las deliberaciones y por el punto.- 1) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes.- 2) En el día de la fecha, previo a esta reunión, se efectuó la apertura de sobres tendiente a dar a conocer los puntajes obtenidos en la prueba de oposición así como dar a conocer las calificaciones de antecedentes.- Inmediatamente después, por secretaría se recibió un e-mail, enviado por la Dra. PAQUALINI, en el que informa que el Jurado Técnico advirtió que incurrió en un error material involuntario respecto de las calificaciones de las Pruebas de Oposición Escrita de los mencionados Concursos, por cuanto en lugar de utilizar la escala máxima de CINCUENTA (50) puntos establecida por el Artículo 17 de la Ley 9.996 (modificado por Ley N°10.701) y Artículo 80 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), utilizó como escala máxima la de CUARENTA (40) puntos; frente a lo expuesto, el Pleno considera oportuno y conveniente solicitarle al Jurado técnico interviniente, remitan dictamen rectificatorio, readecuando las calificaciones a la escala correspondiente. Ello así toda vez que se trata de un mero error material numérico de fácil subsanación, realizando un simple cálculo aritmético que ajuste proporcionalmente las calificaciones, sin que ello implique afectación a derechos o interés alguno de los concursantes; consecuentemente, y encontrándose en curso el plazo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996, concordante con el artículo 84 del RGCP, el pleno entiende que resulta necesario suspender los efectos del Acta N°31, hasta tanto se efectúe la readecuación de las calificaciones, y al mismo tiempo, disponer la interrupción del plazo previsto en los referidos artículos para impugnar las calificaciones plasmadas en tales actos.- 3) La única Impugnación recibida en el marco del Concurso N°216 fue presentada en tiempo y forma por el Dr. Alejandro Javier BONNIN, el pleno analiza su reclamo contra los tres rubros que integran la Calificación de antecedentes, y tras analizarse nuevamente el legajo del Dr. BONNIN, los presentes entienden en forma unánime que no le asiste razón al impugnante, por los fundamentos que serán esgrimidos en la Resolución pertinente.- 4) Se designa al Consejero Rodrigo DEVINAR, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las Doce treinta (12:30) horas.-

Fecha de Publicación: 03-01-2020
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