RESOLUCIÓN N° 262 P.C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                              PARANÁ,  6 de Febrero de 2020

 

           

VISTO:

 

                        La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos N°229 y 230 convocados mediante Resolución N°1065/19 CMER y modif.; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, en fecha 24 de Octubre de 2.019, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nº229 y 230 destinados a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para el  Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia y DOS (2) cargos de Vocal para el  Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, respectivamente;

 

                        Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción,  se  tendrá  por  admitidos  a  los  postulantes que hubieran acreditado su cumplimiento y  a  tal  efecto  se  dará  a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;

 

                        Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero que pudieran cumplirlos al momento de la finalización del concurso, entre los cuales se hallan comprendidos los casos en que no se reúna la edad mínima requerida, la antigüedad mínima en la profesión o en funciones judiciales, para el cargo que se postula, o no alcanzar el mínimo de residencia establecido para quienes han nacido fuera de la Provincia de Entre Ríos;

                       

Que, además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplido al término del plazo establecido al efecto, con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público –según el caso-;

 

Que, la situación indicada en el Considerando precedente se da en los casos de los Dres. ALFIERI PORQUERES, Santiago David; MALVASIO, Juan Francisco;  SCHLOTAHUER, Nelson José, respecto del Concurso N°229; y en el caso de los Dres. BADANO, Gonzalo Ariel; RIVOIRA, Julia Elena;  SCHLOTAHUER, Nelson José y  SIBLEN, Silvia Evelina respecto del Concurso N°230, por no haber cumplido con el pago del arancel establecido en el Artículo 17 Bis de la Ley 9.996;

 

Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;

 

                        Que, el artículo 52 del RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de

creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma; 

 

                        Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la  persona  observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse;

 

                        Que es facultad del Presidente del CMER dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP; y

                       

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Admitir las  solicitudes  de  inscripción y conformar  el  listado  total de los siguientes postulantes inscriptos al Concurso N°229: Dres. ARIAS, José Emiliano; BADANO, Gonzalo Ariel; BARBOSA, Facundo Javier; BASTIAN, Edwin Ives Leonardo; CAPRARULO, Mariano Joaquín; CARBALLO, Walter Daniel; DEGANO, Eduardo Enrique Antonio; DRI, Darío Cesar; FIGUEROA, Mario Andrés; GARRERA ALLENDE, Pablo Jorge; GIORGIO, María del Luján; GUERRERO, Mauricio Javier; LAROCCA REES, Maximiliano Otto; LAZZANEO, Juan Ignacio; LEDESMA, Francisco Rafael; LUGGREN, Rosana Elizabeth; MAUTONE, Darío Guillermo; MAYER, Mauricio Marcelo; MONDRAGON PAFUNDI, María Clara; NUÑEZ, José Martín; RIVOIRA, Julia Elena; RONDONI CAFFA, Sergio Rubén; SIBLEN, Silvia Evelina; TEMPORETTI, Ricardo Antonio  y ZABALETA, Fabio Javier.-

 

Artículo 2º: Admitir las  solicitudes  de  inscripción y conformar  el  listado  total de los siguientes postulantes inscriptos al Concurso N°230: Dres. ALFIERI PORQUERES, Santiago David; ALVAREZ, Lisandro Matías; ARAMBERRY, Ignacio Luis María; BARBOSA, Facundo Javier; BONAZZOLA, Ricardo Daniel; BRUGO, Santiago Nicolás; CANEPA, Alejandro Joel; CARBALLO, Walter Daniel; FEDERIK, Matilde; FIGUEROA, Mario Andrés; FIRPO, Susana María Paola; GARRERA ALLENDE, Pablo Jorge; GARZON, Elvio Osir; LAROCCA REES, Maximiliano Otto; LAZZANEO, Juan Ignacio; LEDESMA, Francisco Rafael; LUGGREN, Rosana Elizabeth; MALVASIO, Juan Francisco; MAUTONE, Darío Guillermo; MAYER, Mauricio Marcelo; MONDRAGON PAFUNDI, María Clara; NUÑEZ, José Martín; RAMIREZ MONTRULL, Juan Francisco; RÍOS, Carlos Hugo; RONDONI CAFFA, Sergio Rubén; SUELDO, Jorge Gabriel y TEMPORETTI, Ricardo Antonio.-

 

Artículo 3º: Rechazar las solicitudes de inscripción presentadas al Concurso N°229 por los Dres. ALFIERI PORQUERES, Santiago David; MALVASIO, Juan Francisco y  SCHLOTAHUER, Nelson José, por lo expuesto en los Considerandos precedentes.-

 

Artículo 4°: Rechazar las solicitudes de inscripción presentadas al Concurso N°230 por los Dres. BADANO, Gonzalo Ariel; RIVOIRA, Julia Elena;  SCHLOTAHUER, Nelson José y  SIBLEN, Silvia Evelina, por lo expuesto en los Considerandos precedentes.-

 

Artículo 5°: Hacer saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.-

 

Artículo 6°: Publicar el listado por UN (1) día en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-

 

Artículo 7°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 10-02-2020
 
 
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