RESOLUCIÓN N° 1064 C.M.E.R.
 

PARANA,  22 de Agosto de 2.019  

           

VISTO:

 

La nota remitida a este Consejo por el Dr. José R. SAPPA, en su carácter de Secretario Académico del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), a través de la cual invita formalmente al CMER, integrante del referido Foro, a adherir al Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el referido programa es una iniciativa del FOFECMA que busca establecer un sistema federal de capacitación permanente, con certificación nacional, a desarrollar a través de una secuencia de ciclos de capacitación, cuya descripción de contenidos y carga horaria se detallan en la malla curricular que obra en el Anexo I, que integra la presente, siendo su estructuración en cuatro ciclos, los tres primeros de actividad formativa, y el último que presupone la realización de un trabajo final, en el que el cursante deberá presentar sus pautas para un plan de acción, de mejora o un memorial dedicado a la resolución de un problema jurídico, cuya defensa es requisito para la expedición del DIPLOMA CEFUJ. Cada uno de estos ciclos puede ubicarse en un período de tiempo semestral, por lo cual el programa tiene una extensión planificada de dos años, y una carga horaria total asignada de 230 horas;

 

Que, entre sus características centrales se destacan: a) su perfil práctico: más allá del marco conceptual, jurisprudencial y normativo, se trabaja con casos y actividades de entrenamiento y práctica en el desarrollo de habilidades, técnicas y competencias orientadas al ejercicio de la Función Judicial; b) el carácter eminentemente virtual de cursado: se estructura centralmente a través de sistemas informáticos con videos y exámenes online permitiendo que sea tomado por cursantes sin barreras geográficas o de horarios; c) es abierto: a abogados y a empleados y funcionarios judiciales, en condiciones de gratuidad para los participantes; d) es descentralizado: cada jurisdicción adherente debe asumir la implementación en su ámbito geográfico, con la posibilidad de estructurar de forma autónoma su cronograma; e) es de ejecución autónoma: no requiere contratación de profesores, consultores, ni gastos externos; f) es colaborativo: las jurisdicciones pueden aportar materiales y producción para su inserción en el programa común, y beneficiarse de los contenidos incorporados por las restantes; g) es flexible: su malla curricular permite incorporar contenidos propios de cada jurisdicción dentro de cada módulo, así como módulos más específicos propios de cada jurisdicción conforme a las prioridades y necesidades locales, con la posibilidad de actualizar y mejorar contenidos en las sucesivas ediciones del programa, estando pautado un sistema de revisión constante para una mejora continua de la propuesta de formación; h) es escalable: su formato permite la incorporación de un número amplio de cursantes en forma simultánea;

 

Que, dichas características permiten que el programa sea replicable y sostenible en el tiempo, evitando las restricciones propias de programas que se estructuran en cohortes discontinuas.

 

Que, el CMER, reunido en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2019, ha analizado minuciosamente los contenidos pedagógicos, así como los objetivos, pautas y requerimientos operativos para su puesta en marcha y ha resuelto por unanimidad adherir formalmente al Programa CEFUJ y hacer saber tal decisión al FOFECMA;

 

Que, en igual fecha se acordó aprobar la Malla Curricular y el documento de referencia que explicita en detalle los presupuestos, contenidos y objetivos del Programa, que se incorporan como Anexo I de la presente;

 

Que, asimismo, se acordó, también con el voto unánime de los Consejeros presentes, asignar un puntaje diferenciado a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del referido programa, correspondiendo incorporar dicho rubro a los antecedentes académicos cuya ponderación y valoración se halla reglamentada en los denominados “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” aprobados por Resolución Nº 501 CMER, estableciendo una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; Estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Mariela COZZI ; y

 

Que la presente se dicta de conforme las facultades establecidas en la Ley Nº9.996 y en el RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Adherir al Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA) y hacer saber tal decisión al referido organismo.-

 

ARTICULO 2°: aprobar la malla curricular y el documento de referencia que explicita en detalle los presupuestos, contenidos y objetivos del Programa, que se incorporan como Anexo I de la presente.-

 

ARTICULO 3°: Incorporar como punto 1.4. de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” aprobados mediante Resolución Nº 501 CMER, el siguiente texto:

“El Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), con una carga horaria mínima de doscientas treinta (230) horas, será calificado, en caso de que se acredite su aprobación total, con 1,30 puntos. En caso contrario, sólo serán calificados individualmente, con 0,30 puntos, el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria. El tope por este ítem es de 1,30 puntos".-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

ANEXO I  

 

Fecha de Publicación: 28-08-2019
 
 
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