Resolución Nº 590 C.M.E.R.
 

 

RESOLUCIÓN Nº 590 C.M.E.R. 

PARANA, 15 de Abril de 2014

 

 

         VISTO:

 

                        El desistimiento de la Doctora Sonia Gabriela SPREAFICO al Recurso de Apelación Jerárquico interpuesto contra la Inscripción de la Doctora Fabiola María Livia BOGADO IBARRA al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 126; y

 

         CONSIDERANDO: 

                       

                        Que, mediante presentación efectuada en fecha 17.02.14 la Dra. SPREAFICO comunicó a este Consejo, su desistimiento del Recurso de Apelación Jerárquica que había interpuesto contra la Resolución Nº 76 SGCMER, tramitado bajo Expte. Nº 1.454.271, en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y asimismo solicitó el avocamiento de este Consejo respecto de las impugnaciones presentada a la postulación de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA; y

 

                      Que, la resolución recurrida, había dispuesto, en el marco del Concurso Nº 126 destinado a cubrir: para la Cámara de Apelaciones del Trabajo Nº III de la ciudad de Paraná: Un (1) cargo de Vocal – Sala 1 - y Tres (3) cargos de Vocal - Sala Nº 2 -, la publicación del listado de inscriptos, como así también la admisión en forma condicional, de la inscripción de la  doctora Fabiola María Livia BOGADO IBARRA; y

 

                             Que, sin perjuicio del desistimiento de la vía intentada, sustanciado el remedio recursivo, mediante Decreto Nº 328 GOB del 7 de Marzo de 2.014 el Sr. Gobernador resolvió el rechazo de la vía jerárquica de revisión articulada por la impugnante; y

 

                                     Que, como lo señala el aludido decisorio “la cuestión gira en torno a la interpretación sobre los alcances de la prohibición contenida en el art. 27 de la Ley Nº 9996 del Consejo de la Magistratura que establece que quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a un concurso, hasta tanto transcurran tres años de asumido el mismo” y, en función de tal dispositivo formula el Poder Ejecutivo sus considerandos para expedirse; y

 

                                        Que, el acatamiento a lo resuelto en el referido acto no es óbice a los fines de que algunos miembros de este cuerpo, dejen a salvo sus opiniones sobre la cuestión debatida, tanto más, cuando el Poder Ejecutivo Provincial (PEP) ha resuelto el caso y este Consejo – dado la vía habilitada - no tuvo oportunidad de considerar y en su caso decidir en pleno, habida cuenta la función y representación plural y estamentaria que le señalan los arts. 180, 181 y 182 de la Constitución de la Provincia sobre el planteo formulado; y

 

                                                 Que, el argumento central del Poder Ejecutivo Provincial, para abstenerse de aplicar el art. 27 de la Ley 9996/10 es que a su entender esta norma establece un requisito que supera los recaudos de idoneidad para el cargo, fijados por la Carta Entrerriana. A este respecto, en Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2.014, los Consejeros Myriam Stella GALIZZI, Juan José PESSOLANI, Miguel Augusto CARLIN y Juana María del Pilar TOLLER, con todo respeto, no comparten tal criterio en función de los siguientes argumentos, a saber:

 

a)          En primer lugar, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto-Ley 6902/82, ratificado por Ley 7504) determina en su art. 16 un plexo de incompatibilidades para el ingreso al Poder Judicial, algunas no previstas en la norma constitucional. Además, el art. 24 del mismo ordenamiento impone el requisito de “dos años de residencia inmediata en la Provincia a quienes no han nacido en ella”, para ingresar como magistrado o funcionario letrado. Estas reglas no han sido desafiadas en su constitucionalidad y han sido respetadas siempre; y

 

b)          Porque hace alrededor de 25 años habiéndose designado como juez de paz de la ciudad de Crespo a una persona que no reunía todos los requisitos del art. 77 de dicha Ley Orgánica, el Superior Tribunal de Justicia se negó a tomarle juramento y ponerle en posesión del cargo, devolviendo el decreto de nombramiento al Poder Ejecutivo. Ante la insistencia de éste con un argumento similar al del Decreto Nº 328/14, de no tratarse de recaudos impuestos por la Constitución Provincial, mantuvo el Alto Tribunal su negativa a aceptar el nombramiento, argumentando la  existencia de una norma reglamentaria que juzgó válida; y

 

 

c)          Además, porque no se ha atacado  por ningún interesado la constitucionalidad de la norma del art. 27 aludido ante los tribunales competentes, para obtener su descalificación; y

                                                             

                             Que, sin perjuicio de tal opinión de los Consejeros referidos y con la abstención de la Consejera Silvina CALVEYRA, el Pleno ha resuelto acatar el criterio del Poder Ejecutivo correspondiendo el dictado del pertinente acto administrativo; y

 

                               Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y

 

                                Que  la  presente  se  dicta  en  concordancia  con  las  facultades  de funcionamiento  específicas  del órgano, expresamente  consagradas  en  la Constitución Provincial;

 

                     Por ello;

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admitir en forma definitiva la Inscripción de la Doctora Fabiola María Livia BOGADO IBARRA al Concurso Público Nº 126.

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

  

 

 

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