ACTA N° 6 (Sesión 10/06/19)

 

ACTA Nº 6

 

En la ciudad de Paraná, a Diez días del mes de Junio de dos mil diecinueve, a las nueve (09:00) horas, en la Sala de Sesiones “Consejero - Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N° 471, se hacen presentes el Dr. Pablo BIAGGINI en su carácter de Presidente, y los Consejeros Titulares Cecilia Andrea GOYENECHE; Adrián WELP; Daniel Fernando BELTRAME; Rodolfo Miguel PARENTE; Sra. Mariela Silvina COZZI; Dres. Rodrigo Sebastián DEVINAR; Guillermo Oscar SAL; Mariano Lino CHURRUARÍN; Sra. Patricia Ester POPELKA asistidos por el Secretario General del CMER, Dr. Juan Ignacio BARRANDEGUY. Seguidamente, se reúnen a los fines de realizar la sesión ordinaria del día de la fecha, previamente convocada, a los fines de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado, a saber:   1. Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior.- 2. Estado de Concursos en Trámite.- 3. Asuntos entrados por Secretaría.- 4. Avance sorteo de para los Concursos con llamados aprobados.- 5. Designación de Consejero/a por Art. 7º RGCP.-Verificado el quórum necesario, se da inicio a las deliberaciones y por el punto 1) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes.- 2) El Secretario General informa que se encontraba establecida una fecha tentativa para la realización de las pruebas de Oposición de los Concursos N°213 y 216, sin embargo las sucesivas renuncias de jurados y cuestiones de disponibilidad, han generado la necesidad de postergar las mismas hasta tanto el nuevo jurado sorteado al efecto quede firme.- 3) El Secretario General da cuenta del ingreso de una nota enviada por el Defensor General, Dr. Maximiliano BENITEZ, en la que informa que ha resuelto poner en funcionamiento una nueva Defensoría Pública Civil en la Ciudad de Paraná, conforme el Presupuesto del Ministerio Público a su cargo, teniendo en cuenta que hay razones que hacen a la prestación del servicio y funciones propias de las Defensorías Públicas Civiles de esa ciudad, relacionadas con la creciente demanda de intervenciones que se le exigen a dichas defensorías en virtud del notorio incremento en la cantidad de personas en situación de vulnerabilidad, la duplicación de juzgados de familia y la oralización del procedimiento en dicho fuero, así como la creación de nuevos Juzgados de Paz en el Departamento Paraná, todo ello, sin preverse la creación de nuevas defensorías para atender a las nuevas incumbencias.- Solicitando en virtud de ello, se acumule el cargo al trámite del Concurso N°212.- Frente a tal solicitud, el Pleno del CMER recibe en la Sesión al  Dr. BENITEZ quien argumenta su solitud, frente a lo cual el Pleno entiende que si bien el planteo es razonable, no es posible hacer lugar al mismo, pues de lo contrario se atentaría contra el denominado principio de legalidad o juridicidad que se impone a toda la actividad administrativa, dado que el referido Concurso ya se encuentra finalizado, por ende la se torna inaplicable el Artículo 37 del RGCP.- Si bien el pleno no pierde de vista que el artículo es de carácter reglamentario, siendo la referida norma emitida por el propio cuerpo, y estando a su alcance modificar o dejar sin efecto lo allí establecido, en el caso concreto tal facultad encuentra un primer límite en el denominado principio de inderogabilidad singular del reglamento, derivación del de legalidad, en virtud del cual le está vedado modificar en el caso concreto, mediante un acto de alcance particular, las pautas generales fijadas previamente en el Reglamento; por lo que, en última instancia sólo podría derogar la norma reglamentaria o sustituirla por otra del mismo alcance y que sólo adquiriría vigencia para todos los casos similares que se dieran en el futuro.- Por lo demás, las facultades de reglamentación que le confiere al CMER nuestra Constitución Provincial en su art. 182, inc. d, se circunscriben a su funcionamiento y al procedimiento de selección -luego especificado en la ley 9996 y su reglamentación- que culmina con la elevación de ternas al Sr. Gobernador, no pudiendo válidamente extenderse mas allá de dicha instancia, y siendo la propia Constitución provincial, al igual que la ley 9996, las que instituyen al Concurso de Antecedentes y Oposición como único mecanismo válido para la selección de los postulantes que ocuparán la terna, disponiendo asimismo que la finalización del concurso opera con la elevación de la misma al Ejecutivo, cualquier disposición reglamentaria que permitiera acumular cargos luego de la elevación de la respectiva terna, conllevaría un apartamiento de las normas de mayor jerarquía antes referidas.- Por todo lo expuesto, así como por el necesario resguardo de los principios de legalidad, publicidad, libre concurrencia e igualdad, que hacen a la esencia misma de todo concurso de antecedentes y oposición, no es posible hacer lugar a la solicitud efectuada por el Sr. Defensor General de la Provincia.- 4) El Secretario General procede a efectuar el sorteo de Jurados que actuarán en los concursos destinados a cubrir diversos cargos, cuyos llamados se encuentran ya aprobados.- En este sentido, y como previo, los presente por unanimidad acuerdan sortear los Jurados Titulares y Suplentes, y además en cada caso sortear una lista complementaria de Jurados que podrá ser utilizada en orden prelativo en caso de que ni el Titular ni el suplente acepten el cargo o por algún motivo deban apartarse del mismo.- Dicho esto, resultan sorteados: A) para los Concursos de  VOCALES PARA TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES: por los ACADEMICOS: ALVAREZ, Ricardo Carlos María; ROJAS, Mariela; DOMINGUEZ HENAIN, Daniel; LOPEZ ARANGO, Roberto; DE OLAZABAL, Julio.- por los MAGISTRADOS:  DERUDI, Mauricio Daniel; MARTINEZ, Mariano; TORTUL, Dardo O.; CHAIA, Rubén Alberto; BRUZZO, Evangelina y por los ABOGADOS: BARRANDEGUY, Raúl E.; ROMERO, Jorge E.; LAMBRUSCHINI, Leopoldo Luis Francisco; PAGLIOTTO, Rubén A..- B) para los Concursos de FISCALES AUXILIARES: por los ACADEMICOS: CORTI, Leandro; ANDRES, Jorge; AMADEO, Sebastián; OROÑO, Néstor; FEIJOO, Marta; BARLETTA, Mario; por los MAGISTRADOS: TORTUL, DARDO O.; VAN DENBROUCKE, Cristina; BRUZZO, Evangelina;  COSTA, José Daniel; CHAIA, Rubén Alberto y por los ABOGADOS:  PAGLIOTTO, Rubén A.; CULLEN, Miguel Ángel; ARRECHEA, Sebastián Rodrigo; MARTINEZ, Edgardo M.; LAMBRUSCHINI, Leopoldo Luis Francisco; PEREZ, Félix Patricio.- C) para los Concursos de DEFENSORES AUXILIARES: Por los ACADEMICOS: OROÑO, Néstor; FEIJO, Marta;  AMADEO, Sebastián; por los MAGISTRADOS: GARZON, Elvio Osir; BRUZZO, Evangelina; CHAIA, Rubén Alberto y por los ABOGADOS: LAMBRUSCHINI, Leopoldo Luis Francisco; MARTINEZ, Edgardo M.; PEREZ, Félix Patricio; ARRECHEA, Sebastián Rodrigo.- D) para los Concursos de JUECES CIVILES Y COMERCIALES: Por los ACADEMICOS: REGGIARDO, Roberto S.; DE PETRIS, Carlos; FABIANO, Aidilio; GIANFELICI, Mario; REYNA, Carlos; WAGNER, Claudia; por los MAGISTRADOS: MOIA, Ángel; TEPSICH, Carlos Federico; PAULETTI, Ana Clara; BRITOS, Gustavo; BARBIERO, Valeria; JAUREGUI, Rodolfo G.; MENDEZ CASTELLS, Estela y por los ABOGADOS: MINNI, Ricardo P.; MAXIT, Ricardo; LEISSA, Luis E.; CAMPOS, Jorge Pablo; MORO, Emilio Federico; BONETTI, Miguel Alberto.- E) para los Concursos de FISCALES AUXIILARES Y DEFENSORES MULTIFUERO: por los ACADEMICOS: AZVALINZKY, Alejandro; GALLETTI, Judith; DE LA TORRE, Natalia; HERZ, Mariana; por los MAGISTRADOS: CARLES, Stella Maris; JAUREGUI, Rodolfo; TORRES, Cándido H. Andrés; VILLALONGA, María Soledad; PAULETTI, Ana Clara; OLALLA, Alicia Cecilia; y por los ABOGADOS: LARRARTE, María Josefina; SOLDINI, María del Pilar; CARDOZO, Analía; VISAGNO, María Silvana; DANNE, María Fabiana; MAULONE, Verónica María.- 5) Se designa a la Consejera Mariela COZZI, a los fines de la certificación del Artículo 7° del RGCP.- De esta manera, y no siendo para más, se levanta la sesión siendo las doce treinta (12:30) horas.-

 

Fecha de Publicación: 23-07-2019
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