Resolución Nº 557 C.M.E.R.
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RESOLUCIÓN Nº 557 C.M.E.R. PARANÁ, 02 de Octubre de 2013
VISTO: Que el día 25 de abril de 2.013 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 126 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones Nº III – Sala Nº 1- y TRES (3) Cargos – Sala Nº 2 – de la ciudad de Paraná; yCONSIDERANDO: Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA(30) puntos; y Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el CMER y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y
Que por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición; y Que a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y Que, se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y Que las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior); y Que - siempre refiriéndonos al rubro mencionado - el caso de desempeño en ambas categorías se computará, a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y Que, también se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a SEIS (6) meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar UN (1) año; y Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de CUATRO (4) puntos. 1.2. Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño. 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño. 1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño; y Que respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y Que de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; y Que con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y Que en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que: La Dra. ABUD, MARIA ALEJANDRA (D.N.I. 18.243.830, expediente Nº 159): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/09/1967. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/08/1990. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 18/07/1990, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada del Juzgado de Paz Nº 2, del Superior Tribunal de Justicia, del Juzgado Laboral Nº 2, de la Cámara II en lo Civil y Comercial y del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 (computa 10 años); Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Nº 2, Nº 1 y Nº 5; Secretaria –suplente- del Juzgado Laboral Nº 4; y actualmente Secretaria -interina/provisoria/titular- del Juzgado Laboral Nº 3 (computa un total de 13 años). También se desempeñó como Juez –suplente- del Juzgado Laboral Nº 3 (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Laboral otorgado por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2004-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó como disertante y expositora en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Participó en calidad de Disertante-Capacitadora en el “Curso de capacitación para Empleados Judiciales-Segundo Tramo” sobre “Proceso Laboral”, año 2011. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Alejandra ABUD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,95 puntos; por Especialidad 2,40 puntos; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos; TOTAL: 16,55 puntos. La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (DNI Nº 21.512.006, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/1996 desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: empleada -temporaria- de la Exma. Sala Laboral del Superior de Tribunal de Justicia, empleada –temporaria- de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años), Delegada Judicial -Suplente- (computa 1 año), Secretaria del Juzgado Laboral Nº 4 -suplente/provisoria/titular- (computa 7 años), Jueza -a cargo del despacho- del Juzgado Laboral Nº 3 y actualmente Jueza – Suplente - del Juzgado Laboral Nº 4 (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos que le otorgara la Municipalidad de Paraná. Con referencia a su actual desempeño adjunta copias de sentencias que dictara. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, correspondientes a la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,99 puntos; por Especialidad 2,70 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos. TOTAL: 19,09 puntos. La Dra. BOGADO IBARRA, FABIOLA MARIA LIVIA (D.N.I. 16.466.495, expediente Nº 328): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 20/04/1963. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/12/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/05/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/09/2003, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Secretaria –interina/provisoria y titular- de la Cámara III Laboral -Sala I- (computa 5 años), Relatora –suplente- del Superior Tribunal de Justicia (computa 2 años) y actualmente Jueza - titular- del Juzgado del Trabajo Nº 3 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho Laboral” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Teórico Práctico de Formación Docente para los Profesionales del Derecho”, organizado por la Facultad de Derecho –Subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en varios eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo. Es co-autora de una obra bibliográfica titulada “Del trabajo real al Trabajo Decente: Indicadores de Distancia, Conceptos y simbolizaciones en la Región Centro Argentina”, publicada en el año 2012. Se desempeña como docente en el nivel universitario en la materia “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” y se desempeñó en las materias “Derecho Civil I” y “Principios de Derecho Privado”, en la Facultad de Derecho –subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina; y en la materia “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 5,40 puntos. TOTAL: 27,40 puntos. El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/08/2013, desempeñándose en los cargos de: Oficial Mayor Técnico de la Sala laboral de STJ (no computa) y Juez -a cargo- del Juzgado del Trabajo N°2 de la ciudad de Concordia (no computa). Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega certificado de inspección del Juzgado a su cargo y estadísticas del mismo. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. También obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo. Es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas. Ejerció la docencia en el nivel medio. Es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe (Sedes Santa Fe, Posadas, Oberá, Reconquista y San Justo), desempeñándose en las cátedras de “Trabajo y Seguridad Social” y “Práctica Profesional”, y actualmente en las cátedras “Derecho de Trabajo”, “Diagnóstico Jurídico de Casos”, “Taller de Tesina” y “Filosofía del Derecho” y; en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina -subsede Paraná-, se desempeñó como profesor auxiliar en la cátedra “Derecho Romano”. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 13,50 puntos; por Especialidad 2,70 puntos; por Antecedentes Académicos 8 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 24,20 puntos. El Dr. FEDERIK, GUILLERMO LEOPOLDO (D.N.I. 10.824.333, expediente Nº 512): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/06/1953. Tiene 60 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/05/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/09/1988 (computa 22 años). Registra una (1) sanción de Advertencia Privada. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/1998, desempeñándose en el cargo de Secretario –interino- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Paraná (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y las sentencias respectivas correspondientes a algunas de aquellas. Se desempeñó en la Dirección de Trabajo, fue Director de Tránsito de la Municipalidad de Paraná, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Acción Social, miembro integrante de la Comisión de Asesoramiento Permanente de la Subsecretaria de Trabajo y Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autor de un trabajo titulado “Justicia Laboral, una problemática que requiere soluciones múltiples y urgentes”, publicado en tomo Nº54 de Jurisprudencia de Entre Ríos en abril de 1993, por Delta Editora S.R.L. y “Orden Público Laboral”, realizado en forma conjunta con Jaime G. Martínez Garbino, publicado en tomo Nº97 en Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Noviembre de 2000, por Delta Editora S.R.L. Por último, ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Guillermo Leopoldo FEDERIK, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos. TOTAL: 23,75 puntos. El Dr. FENÉS, CARLOS MARÍA (D.N.I. 11.584.734, expediente Nº 522): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 14/02/1956. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/10/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 16/12/1983 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 29 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en varios eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en periódicos y revistas especializadas de derecho. En resumen, el Dr. Carlos María FENÉS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 3,40 puntos. TOTAL: 25,40 puntos. El Dr. LIPSCHITZ, ABEL EFRAIN (D.N.I. 14.094.721, expediente Nº 525): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/11/1960. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, el 06/10/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/12/1986, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 26 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Político legal de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y como Director de la Dirección de Capacitación de la Municipalidad de Paraná. En resumen, el Dr. Abel Efraín LIPSCHITZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos 0 puntos. TOTAL: 20,80 puntos. El Dr. LUNA, AMERICO DANIEL (D.N.I. 13.353.434, expediente Nº 014): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/04/1959. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/12/1982, habiendo desempeñado el cargo de Empleado del Juzgado de Paz Nº 1 de la ciudad de Paraná (no computa) y actualmente ocupando el cargo de Juez –titular- del Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadísticas de expedientes del juzgado a su cargo. Obran en su legajo Poderes Generales para Juicios que le fueron otorgados por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, por el Ex Banco de Entre Ríos y por el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, consta su desempeño como apoderado de la Banca Nazionale del Lavoro S.A.. Prestó servicios en relación de dependencia en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A (periodo 16/05/1988 al 10/02/1995). Adjunta una sentencia de Primera Instancia y otra de Cámara correspondiente a causa en la que interviniera en carácter de apoderado. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial –Área Bancario- emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Américo Daniel LUNA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,90 puntos; por Antecedentes Académicos 0,70 puntos; TOTAL: 21,60 puntos. El Dr. MATORRAS, EMILIO LUJAN (D.N.I. 17.887.711, expediente Nº 523): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 23/01/1967. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, como así también poderes otorgados por entidades bancarias para actuar en causas judiciales. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y distintas sentencias favorables a su parte, emitidas por juzgados de Primera Instancia, de Cámara y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Se desempeñó como Procurador Fiscal del departamento Gualeguay. En resumen, el Dr. Emilio Luján MATORRAS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,80 puntos; por Antecedentes Académicos 0 puntos. TOTAL: 20,80 puntos. La Dra. MURAWNIK, VIVIANA EDITH (D.N.I. 17.962.722 expediente Nº 140): Nació en el departamento La Capital (Santa Fe), el 04/03/1966. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/05/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 10/08/1990 (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 09/08/2007, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza –titular- del Juzgado del Trabajo Nº2 de la ciudad de Paraná (computa 6 años). Obran en su legajo piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en la que interviniera en el desempeño de la profesión, listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Poder para actuar en asuntos administrativos y judiciales otorgado por la empresa COTECSUD. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Estadística del Juzgado a su cargo y sentencias dictadas con sus respectivas confirmaciones de Cámara. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Especialista en Derecho del Trabajo, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Es autora de un artículo titulado “Ius Variandi”, publicado en Jurisprudencia de Entre Ríos de Delta Editora (Nº 67) y otro titulado “La libertad sindical actual y la clausura cerrojo contenida en la Ley 23551” publicado en la revista Jurídica Semanal Zeus Córdoba Nº 392, año IX, 15 de junio de 2010, tomo 16. En resumen, la Dra. Viviana Edith MIRAWNIK, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 2,10 puntos. TOTAL: 24,10 puntos. El Dr. ORMAECHEA, GERARDO JOSÉ (DNI Nº 22.267.039, expediente Nº 163): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 22/08/1971. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 21/10/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/04/1995 encontrándose la misma actualmente vigente. No posee sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/03/2006 como Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial de Federación. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (17 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (computa 6 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas Laborales y varios poderes Generales y Especiales para juicios y asuntos administrativos. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado, organizados por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Gerardo José ORMAECHEA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 1,50 puntos. TOTAL: 22,50 puntos. La Dra. PINTO, GLADYS BEATRIZ (D.N.I. 21.912.696, expediente Nº 510): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/05/1971. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/07/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/11/2012 desempeñándose hasta la actualidad como Jueza a cargo del Despacho del Juzgado del Trabajo Nº 3 de la ciudad de Concordia. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Jefe de Departamento Legal dependiente del organismo de Defensa del Consumidor, Jueza y Secretaria del Juzgado de Faltas Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Paraná y Jefa de la División Supervisión dependiente del Departamento Inspección General de la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta estadística e inspección realizadas en el Juzgado a su cargo. Asimismo, presenta sentencias que dictara en su cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado del Trabajo. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediadora expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Gladys Beatriz PINTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,70 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,55 puntos; TOTAL: 20,25 puntos. El Dr. RIOS, JUAN MANUEL (D.N.I. 24.264.054, expediente Nº 524): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/12/1974. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/06/2011, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario –suplente- del Juzgado del Trabajo Nº 4 de Paraná. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (10 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 años, 10 meses), se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. En relación a su desempeño profesional adjunta cinco escritos de su autoría presentados en causas laborales en las que intervino. Obtuvo el título de “Abogado Especialista en Derecho Laboral” expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Juan Manuel RÍOS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 9,45 puntos; por Especialidad 1 puntos; por Antecedentes Académicos 1,30 puntos. TOTAL: 11,75 puntos. El Dr. SIEBER, RUBEN EMILIO (D.N.I. 17.722.748, expediente Nº 526): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/05/1966. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 28/05/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/09/1997 (computa 16 años). No Registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar su especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Adjunta poderes otorgados para juicios y actos administrativos. Se desempeñó como empleado del ex Banco Municipal. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Laboral y Abogado Especialista en Derecho Procesal, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Rubén Emilio SIEBER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,10 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos. TOTAL: 19,80 puntos. La Dra. SOAGE, LAURA MARIANA (D.N.I. 25.416.412, expediente Nº 448): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/10/1976. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 29/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/09/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/05/2010, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Vocal -a cargo del despacho- de la Excma. Cámara de Concordia –Sala Laboral- (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y certificaciones actuariales expedidas por distintos juzgados que acreditan su intervención profesional en causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como Asesora Legal del Centro de Empleados de Comercio de Concordia y Asesora Legal del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Concordia con Poder General para asuntos judiciales. También fue Apoderada Legal de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Fue designada Asesora Letrada de la Junta Electoral del Centro de Empleados de Comercio de Concordia. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas en las que interviniera profesionalmente con sus respectivos fallos favorables. También agrega estadísticas de expedientes a despacho y resueltos desde su asunción al cargo mencionado. Acompaña copia de sentencias en las que emitiera el primer voto. Obtuvo el título de Mediadora en la Asociación Civil Humanitas (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2010, 2011, y 2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como disertante-capacitadora en un “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial”. En resumen, la Dra. Laura Mariana SOAGE, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,76 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,35 puntos. TOTAL: 14,61 puntos. La Dra. SPREAFICO, SONIA GABRIELA (D.N.I. 20.097.556, expediente N° 022): Nació en la localidad de Crespo (Entre Ríos) el 10/01/1968. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/11/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Abogada Especialista en Criminología expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado “La Responsabilidad en el Derecho del Trabajo: la extensión de responsabilidad hacia socios y funcionarios de sociedades comerciales y la responsabilidad en accidentes de trabajo. Una visión teórica y práctica desde la especialidad y la teoría Gral. del Derecho”, dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Participó en calidad de disertante y expositora en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en revistas especializadas de derecho. Ejerció la docencia en el nivel medio. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2,53 puntos. TOTAL: 23,53 puntos. Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLÍN; y Que la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP. Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 126 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones Nº III – Sala Nº 1- y TRES (3) Cargos –Sala Nº 2 – de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. María Alejandra ABUD, 16,55 puntos; Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, 19,09 puntos; Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, 27,40 puntos; Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 24,20 puntos; Guillermo Leopoldo FEDERIK, 23.75 puntos; Dr. Carlos María FENES, 25,40 puntos; Dr. Abel Efraín LIPSCHITZ, 20,80 puntos; Dr. Americo Daniel LUNA, 21,60 puntos; Dr. Emilio Luján MATORRAS, 20,80 puntos; Dra. Viviana Edith MIRAWNIK, 24,10 puntos; Dr. Gerardo José ORMAECHEA, 22,50 puntos; Dra. Gladys Beatriz PINTO, 20,25 puntos; Dr. Juan Manuel RÍOS, 11,75 puntos; Dr. Rubén Emilio SIEBER, 19,80 puntos; Dra. Laura Mariana SOAGE, 14,61 puntos; Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, 23,53 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
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