RESOLUCIÓN N° 248 P.C.M.E.R. |
PARANA, 18 de febrero de 2019
VISTO:
El planteo de impugnación presentado, en fecha 11.02.2019, por Gabriela Emilia AGUILAR, DNI Nº20.361.337; Daniel Ricardo PEVERELLI, DNI Nº18.386.494; Liliana Carina AMARILLO, DNI Nº29.061.850; Gabriela Alejandra URRELS, DNI Nº31.112.690 y Mirta Graciela VERGARA, DNI Nº12.095.282, contra la admisión del Dr. Carlos Walter IHLO en el Concurso Nº 215, destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez Para el Juzgado Paz de la Ciudad de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N°246 PCMER de fecha 01.02.19, se admitió en forma condicional la solicitud de inscripción del doctor IHLO al mencionado Concurso Público N°215;
Que, la referida Resolución fue publicada en fecha 07.02.19, de conformidad a lo dispuesto en el art. 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP);
Que, conforme al artículo 51 del RGCP, “A partir de la publicación y por un plazo de cinco (5) días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del Art. 48 del presente Reglamento”;
Que, la presentación de los impugnantes ha sido interpuesta en tiempo y forma, adjuntando a la misma documental en un total de treinta y una (31) fojas;
Que, asimismo, conforme al artículo 53 del RGCP “… El Presidente le correrá traslado a los impugnados por el término de dos (2) días, debiendo estos hacer su descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible…”;
Que, por lo expuesto, corresponde correr traslado por el término de DOS (2) días al DR. Walter Carlos IHLO, a los efectos previstos en la norma precedentemente extractada, debiendo acompañarse copias del escrito de impugnación y de la documental acompañada al mismo;
Que, la presente se dicta conforme las facultades establecidas en los artículos 9º, Inc. I) y 51 del RGCP;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Correr traslado por el término de DOS (2) días al Dr. Walter Carlos IHLO, de la impugnación descripta en el Visto de la presente;
ARTÍCULO 2º: Notificar por cédula al Dr. IHLO, con copia del escrito de impugnación y de la documental adjunta, que obra bajo expediente Nº V-112/19 CMER en 33 fojas, en el domicilio constituido.-
ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
|
Fecha de Publicación: 20-03-2019 |