RESOLUCIÓN N° 138 S.G.C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                PARANÁ,  26 de marzo de 2.019

 

 

            VISTO:

  

                        El  Concurso Público N°223, destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal de Villaguay, cuyo período de inscripción finalizó el  22.02.2019; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, habiéndose cerrado el período de inscripción, se han recibido un total de Treinta y cinco (35) solicitudes de inscripción;

 

Que, entre otros requisitos y de conformidad con los artículos 39 y 46 del RGCP, para la inscripción se debe acompañar el informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción y para quienes soliciten su reinscripción, deben acompañar el certificado actualizado, en el caso de que el obrante en su legajo no se encuentre vigente;

 

Que, al momento de verificar si los aspirantes a participar en el referido concurso cumplen con los requisitos constitucionales y legales exigidos, se advirtió que los Dres. BATTO, María Noelia; BUCCOLO, Verónica Vanesa Ramona; GEIST, Delfina Valeria; PASCUAL, Lucas y POPELKA, Gastón Oscar, -previamente inscriptos a los Concursos 217 a 222- han solicitado su reinscripción, encontrándose vencidos, para el trámite del Concurso N°223, los Certificados de Antecedentes Penales que obran en sus legajos, consecuentemente corresponde intimarlos para que acompañen el informe actualizado, so pena de rechazar la solicitud de inscripción al mismo;

 

Que es facultad del Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos dictar la presente conforme al artículo 47 del Reglamento General y de Concursos Públicos;

                       

Por ello;

 

EL  SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Intimar a los Dres. BATTO, María Noelia; BUCCOLO, Verónica Vanesa Ramona; GEIST, Delfina Valeria; PASCUAL, Lucas y POPELKA, Gastón Oscar, para que el Plazo perentorio de tres (3) días desde la publicación de la presente por el medio establecido en el art. 58° del RGCP, acompañen los Certificados de Antecedentes Penales actualizados.

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 26-03-2019
 
 
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