RESOLUCIÓN N° 1059 C.M.E.R.
 

           PARANÁ, 8 de Marzo de 2019

 

 

VISTO:

 

                        El recurso presentado por la Dra. María Fernanda CORONEL contra la Resolución Nº 246/19  P.C.M.E.R. que establece el listado de postulantes para los concursos Nº 213, 214, 215 y 216; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, en su escrito recursivo, presentado en tiempo y forma, la recurrente se agravia de por haber sido admitida su inscripción al Concurso Nº 216 destinado a cubrir el cargo de Fiscal de Cámara con competencia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Concepción del Uruguay, por haberse considerado en el acto impugnado que, conforme al tiempo razonable en que está prevista la culminación del trámite de los Concursos, no se vislumbra la posibilidad del cumplimiento del requisito de la antigüedad (6 años) en la profesión o en la magistratura en los términos del Artículo 50 del RGCP;

 

                        Que, conforme alega la recurrente, del cómputo de los diferentes lapsos que acredita mediante la respectiva documental acompañada al momento de su inscripción, surge que cumpliría todos los recaudos exigidos en junio de 2020, por lo cual entiende debió ser admitida en forma condicional tal cual lo solicitó primigeniamente, sosteniendo, consecuentemente, que se ha incurrido en arbitrariedad al no especificarse los motivos de dicho rechazo;

 

                        Que, analizada nuevamente la documentación presentada por la recurrente al momento de su inscripción, se constata que este CMER ha incurrido en un error involuntario al computar los años de antigüedad de dicha profesional, habiéndose omitido contabilizar el período que acredita, mediante certificado emitido por el STJER, obrante a fs. 8 de su Legajo, su labor como Escribiente Suplente de la Unidad Fiscal de Paraná, desde el 01.01.2018 hasta la fecha de cierre de inscripciones (20.11.18), con lo cual se deben adicionar diez (10) meses y diecinueve días al período oportunamente considerado (de 3 años, 6 meses y 21 días) y efectivamente cumplimentaría el referido recaudo a mediados del año 2020, resultando así razonable que pudiera hacerlo con anterioridad o hasta el momento de la elevación de la terna correspondiente;

 

                        Que, en virtud de ello, se encontraría en condiciones de integrar la lista de inscriptos al Concurso 216 en forma condicional en los términos y con los alcances previstos en el art. 50 in fine del RGCP;

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7º del RGCP, suscribe la presente la Sra. Consejera Mariela COZZI;

 

                        Que, por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E

 

Artículo 1º.- Hacer lugar al Recurso interpuesto por la Dra. María Fernanda CORONEL, y admitir su inscripción al Concurso Nº 216 en forma condicional, en los términos y con los alcances previstos en el art. 50 in fine del RGCP.-

 

Articulo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 12-03-2019
 
 
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