RESOLUCIÓN N° 1058 C.M.E.R. |
PARANÁ, 08 de Marzo de 2.019
VISTO:
El escrito presentado, en fecha 11 de febrero de 2019, por Gabriela Emilia Aguilar, Daniel Ricardo Peverelli, Liliana Carina Amarillo, Gabriela Alejandra Urrels y Mirta Graciela Vergara, por medio del cual impugnan la admisión del Dr. Carlos Walter IHLO como postulante al Concurso 215, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Paz de la ciudad de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que, los impugnantes se identifican como personal del Juzgado de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, ámbito de trabajo donde el postulante impugnado cumple las tareas de Secretario provisorio;
Que, le atribuyen al postulante impugnado una total falta de contracción al trabajo y de colaboración para el cumplimiento de las tareas asignadas; imputándole, asimismo, haber cometido actos reñidos con la moral y la ética, así como haber incurrido en cuestionamientos indebidos a resoluciones dictadas por la Sra. Jueza de Paz de Gualeguaychú;
Que, según afirman, dicho proceder ha afectado la salud del personal del Juzgado, por lo que solicitaron la presencia de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que a su vez le dio intervención a su área de salud para evaluar la gravedad de los hechos, habiendo intervenido el Lic. Mag. Germán Canteros, quien habría elaborado un informe, que adjuntan en copia, en el que se describe el estado de salud de los empleados por él entrevistados;
Que, por otro lado, adjuntan copia de un informe que habría elevado la Sra. Jueza Interina del referido Juzgado, Dra. Erika Hartwig, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (S.T.J.E.R.), en fecha 5 de diciembre de 2018, por expediente Nº 2380/18, en el que describe una serie de conductas que le atribuye al Dr. IHLO y solicita que el mismo no sea confirmado en el cargo. Informe que habría sido suscripto además por los aquí impugnantes;
Que asimismo, acompañan copia de otro escrito, que alegan fue presentado por ante S.T.J.E.R. el 4 de febrero de 2019, reiterando la petición anteriormente descripta, adjuntando copias del informe psicológico referido, pedidos y demás documental en un total de 31 fojas;
Que, de la referida impugnación, se corre traslado al postulante impugnado por el término de dos (2) días, conforme artículo 53 del RGCP, a fin de que efectúe su descargo;
Que, el postulante presenta en tiempo y forma el escrito de descargo negando las imputaciones que le efectúan los impugnantes, dando su versión de los hechos, así como brindando explicación a los dichos y agregando documental, en 37 fojas;
Que, primeramente, analizada la impugnación recepcionada en mesa de entradas de la Secretaria General del CMER, cabe advertir que, conforme surge del relato de los impugnantes, estos ya habrían efectuado su presentación en el ámbito correspondiente para dilucidar conflictos o irregularidades en ese Juzgado de Paz, esto es ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dando origen al expediente Nº 2380/18, que es donde se deberán resolver las acusaciones realizadas contra el Dr. Ihlo, ya que no compete a este Cuerpo determinar responsabilidades administrativas derivadas del desempeño de los empleados y funcionarios judiciales, sino únicamente, en esta instancia, verificar el cumplimiento por parte de los postulantes inscriptos al concurso, de los recaudos exigidos por el art. 48 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP);
Que, las causales para excluir a un postulante detalladas en el referido artículo 48 son taxativas, a saber: “Será excluido del Concurso si se comprobare que el postulante, a la fecha de la inscripción o durante el proceso de concurso: a) Tuviera condena penal firme por delito doloso, o estuviera procesado por delitos dolosos, con auto de procesamiento firme, b) Se encontrare inhabilitado para ejercer cargos públicos, c) Se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional de abogado, d) Hubiera sido removido del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político, e) Hubiere sido declarado en quiebra y no estuviera rehabilitado, f) Hubiere sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, o por sentencia firme de tribunal administrativo, g) No cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.”;
Que, en este sentido, existiendo actuaciones administrativas pendientes de resolución en el órgano máximo del Poder Judicial, hasta tanto no se formalice y quede firme una decisión dentro de esa órbita, no es posible aseverar que el Dr. Ihlo se halle incurso en alguna de las causales de exclusión precedentemente extractadas. Ello, sin perjuicio del eventual ejercicio por parte del CMER de las facultades que le asisten en virtud de lo dispuesto en el art. 49 del mismo Reglamento, en caso de corresponder;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7º del RGCP, suscribe la presente la Sra. Consejera Mariela COZZI;
Que, por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS R E S U E L V E
Artículo 1º.- No hacer lugar a la impugnación presentada por Gabriela Emilia Aguilar, Daniel Ricardo Peverelli, Liliana Carina Amarillo, Gabriela Alejandra Urrels y Mirta Graciela Vergara, contra la admisión del Dr. Carlos Walter IHLO como postulante al Concurso 215, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Articulo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 12-03-2019 |