RESOLUCIÓN Nº 246 P.C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                PARANÁ,  01 DE Febrero de 2019

           

VISTO:

 

                        La finalización de los períodos de inscripción a los Concursos Públicos Nº213 al Nº216, convocados mediante Resolución N°1050/18 CMER; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, en fecha 9 de Noviembre de 2.018, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 213, 214 y 215 destinados a cubrir: TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Casación Penal de Concordia; UN (1)  cargo de Juez de Paz N°2 de Paraná y UN (1) cargo de Juez de Paz de Gualeguaychú, respectivamente;

                        

Que, por su parte, en fecha 20 de Noviembre de 2.018, finalizó el período de inscripción al Concurso Público Nº216 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal de Cámara –con competencia en lo Contencioso Administrativo – de Concepción del Uruguay;

 

                        Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción,  se  tendrá  por  admitidos  a  los  postulantes que hubieran acreditado su cumplimiento y  a  tal  efecto  se  dará  a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso; haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;

 

                        Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero que pudieran cumplirlos hasta el momento de la finalización del concurso, entre los cuales se hallan comprendidos los casos en que no se reúne la antigüedad mínima en la profesión o en funciones judiciales, para el cargo que se postula, o no alcanzar el mínimo de residencia establecido para quienes hubieran nacido fuera de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo previsto por nuestra Carta Magna para los cargos incluidos en los Concursos 213 y 216;

 

                        Que,  por otra parte y en vista del requisito que impone el art.  77 inc. 4º de la ley 6902 (LOPJ) para desempeñar el cargo de Juez de Paz (residencia inmediata mínima de dos años en el departamento o distrito en que deba ejercer sus funciones), mediante Resolución N°134/18 SGCMER, publicada en fecha 14.12.2018, se intimó a quienes hayan solicitado su inscripción a los Concursos N°214 y N°215 a que, en el plazo perentorio de tres (3) días desde la publicación de la misma por el medio establecido en el art. 58° del RGCP, acrediten de manera fehaciente el cumplimiento del referido recaudo, bajo apercibimiento de tener por válidos, a tales efectos, el domicilio y la fecha  que obra en sus respectivos DNI;          

 

                        Que, el Dr.  IHLO, Carlos Walter, quien solicitó su inscripción al Concurso N°215, fue el único postulante que efectuó -en fecha 19.12.18- una presentación intentando acreditar el requisito referido, para lo cual en líneas generales manifestó que su domicilio real ha sido desde el año 2006 hasta el 17 de Mayo de 2018 en Villa Paranacito, Departamento Islas del Ibicuy (ex Departamento Gualeguaychú) y que si bien Villa Paranacito ya no pertenece al Departamento Gualeguaychú, en la práctica mantienen unificada la actividad judicial;

 

Que, respecto de los referidos fundamentos, corresponde señalar que si bien históricamente la localidad de Villa Paranacito, creada mediante Decreto 2153/1982 MGJE perteneció al Departamento Gualeguaychú, la misma pasó a pertenecer al Departamento Islas del Ibicuy en el año 1.987 conforme Ley N°7972, consecuentemente durante la fecha en que el Dr. IHLO indica haber residido en Villa Paranacito el mismo ya formaba parte del Departamento Islas del Ibicuy, donde por lo demás existe un Juzgado de Paz con competencia territorial específicamente asignada; por ende, teniendo en cuenta que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (art. 7 C.C.yC.) no es un argumento suficiente para acreditar el requisito exigido por el Artículo 77, Inc. 4 de la Ley 6902; sin embargo acompaña a su legajo su Documento Nacional de Identidad con el cual acredita que posee domicilio real en el Departamento Gualeguaychú desde el 17.05.2018, por tal motivo corresponde aceptar su inscripción Condicional en los términos del Artículo 50 del RGCP;

 

                        Que, además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hayan cumplido con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto;

 

Que, en el caso concreto, correspondería rechazar las solicitudes de inscripción presentadas: para el Concurso N°214 por los Dres. AREVALO, Luisina María Bernardita; CORFIELD, Ilse Andrea; CORNAGO, Marilin Maricel; DENIS, Carina Graciela; FIGUEROA, Mario Andrés; MOLINA, Alexander Javier; SCHÜRLEIN, Antonio Enrique; ZAPATA, Flavia Andrea; para el Concurso N°215, de los Dres.  AMORE, Federico Emilio; ANZIL, María Carolina; AREVALO, Luisina María Bernardita; BASALDÚA, Ignacio Martín; BATTAUZ, Fabricio Sebastián; BUTTAZZONI, Valentín Antonio; CORFIELD, Ilse Andrea; KRAUSE, Julián Blas; MALVASIO, Luis; MOLINA, Alexander Javier; NERY, María Margarita; PANERO, Andrea Cecilia; RICKERT ISELI, Gonzalo German; RODRIGUEZ, Héctor Fabricio; RUIZ, Miguel Ángel; SCHÜRLEIN, Antonio Enrique; TURUGET, Flavio Omar; VILLALBA, Beatriz; ZAPUNAR MATHIEU, María Carla, en todos los casos por no cumplimentar con lo requerido por el Artículo N°77, Inc. 4 de la Ley 6.902 ni acreditar que actualmente posee domicilio real en el Departamento Paraná o Gualeguaychú, respectivamente;

 

Que, asimismo, corresponde rechazar las solicitudes de inscripción presentadas por el Dr. MEISSINGER, Martin Nicolás para el Concurso N°215 y por los Dres. CORONEL, María Fernanda y TARZIA, Nicolás para el Concurso N°216, dado que a la fecha del cierre de las inscripciones no acreditan la antigüedad mínima requerida para los cargos que se concursan –Artículo 12 Ley 10.407 y Art. 188, 190 a 192 de la CP-, y conforme al tiempo razonable en que está prevista la culminación del trámite de los Concursos, no se vislumbra la posibilidad de su cumplimiento en los término del Artículo 50 del RGCP;

 

Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;

 

                        Que, el artículo 52 del RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de

creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma; 

 

                        Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la  persona  observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse;

 

                        Que es facultad del Presidente del CMER dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP; y

                       

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Admitir las  solicitudes  de  inscripción y conformar  el  listado  total de los siguientes postulantes inscriptos: CONCURSO N°213: ARGUELLO DE LA VEGA, Matías Raúl; BADANO, Gonzalo; BASTIAN, Edwin Ives; BRUZZO, María Evangelina; COSTA, José Daniel; FIGUEROA, Mario Andrés; FUNES PALACIOS, Alberto; GALLO, Silvina Isabel; GARRERA ALLENDE, Pablo; GIORGIO, María del Lujan; LAFOURCADE, Aníbal; LAROCCA REES, Maximiliano Otto; LEDESMA, Francisco Rafael; LOPEZ BERNIS, Carolina; MALVASIO, Luis; MAUTONE, Darío Guillermo; MORRISON, José Luis María. MULET, Guillermo Roberto; PERROUD, Darío Gustavo; SCHLOTAHUER, Nelson José; CONCURSO N°214: ALEGRE, Norma Beatriz; AMATTI, Luciana; AMORE, Federico Emilio; ANZIL, María Carolina; ARRUA GOBO, Miguel Ángel; BARTOLI, Evangelina Marisa; BASALDÚA, Ignacio Martín; BATTAUZ, Fabricio Sebastián; BENITEZ, Claudia Cecilia; BERLI, Yvanna Mariela; BUTTAZZONI, Valentín Antonio; CARMINIO UNCAL, María Virginia; CERAFIA, Federico; CHAJUD, Ezequiel Maximiliano Adolfo; CHURRUARIN, Maite; CICHERO, María de los Ángeles; COLOBIG, María Eugenia; COTTET, Marcela; DACUNDA NAZAR, Silvina Soledad; DE SOUSA MATIAS, Carolina Edith; FOLLA, Gabriela María; GALEANO, Verónica Elena; JOZAMI, Priscila Fernanda; KRAUSE, Julián Blas; MALVASIO, Luis; MARCHESI, Marcelo Javier; MARIA, Ivana Verónica; MICHELOUD, Juan Marcelo; MILISICH FIGUEROA, Carolina; MIZAWAK, Nadia Jorgelina; MONJES, Geraldine Analía Lorena; PACIFICO, Vanesa Elizabeth; PANERO, Andrea Cecilia; PONCIO, Ezequiel Jerónimo; PRATO, Alejandro José; RAMOS, Eliana; RAMOS, Juan José; RICKERT ISELI, Gonzalo German; RODRIGUEZ, Héctor Fabricio; RUIZ, Miguel Ángel; SALCEDO, Analía Silvana;  SALOMON, Gonzalo Martín; SAMBRANA, María Eugenia; SCHOENFELD, María Eugenia; SILGUERO, Silvana; STEPANIC POUY, Daniela Emilce; TURUGET, Flavio Omar; VARISCO, Mariel Alejandra; VILLALBA, Beatriz; ZAPUNAR MATHIEU, María Carla. CONCURSO N°215: CHAIA, Ricardo Pedro; COLOMBATO, María Pía; DENIS, Carina Graciela; FIGUEROA, Mario Andrés; FOLLA, Gabriela María; HARTWIG, Erika; MORRISON, José Luis María; RAMOS, María Eugenia; ROMANI, Melina Elizabeth; STETTLER, Germán. CONCURSO N°216: ARRUA GOBO, Miguel Ángel; BARTOLI, Evangelina Marisa; BONNIN, Alejandro Javier; BUTTAZZONI, Valentín Antonio; CARBALLO, Mario Gabriel; CESARIO, Cesar Ariel; DIAZ, Esteban Emanuel; DUNAT, Mario Andrés; FIGUEROA, Mario Andrés; GARCIA, Silvina Claudia; MALVASIO, Luis; PENAYO AMAYA, Jesús David Alexis; PEREYRA, Javier Orlando; POPELKA, Gastón Oscar;  PRICE, María Soledad; SAUCEDO, Laura Angélica; SCHENONE, Ana Emilce; VILLALBA, Beatriz; VISCONTI, Vanesa Inés;

 

Artículo 2º: Admitir en forma condicional la solicitud de inscripción del Dr. IHLO, Carlos Walter al Concurso N°215;

 

Artículo 3°: Rechazar las solicitudes de inscripción de los Dres. AREVALO, Luisina María Bernardita; CORFIELD, Ilse Andrea; CORNAGO, Marilin Maricel; DENIS, Carina Graciela; FIGUEROA, Mario Andrés; MOLINA, Alexander Javier; SCHÜRLEIN, Antonio Enrique; ZAPATA, Flavia Andrea, para el Concurso N°214; de los Dres.  AMORE, Federico Emilio; ANZIL, María Carolina; AREVALO, Luisina María Bernardita; BASALDÚA, Ignacio Martín; BATTAUZ, Fabricio Sebastián; BUTTAZZONI, Valentín Antonio; CORFIELD, Ilse Andrea; KRAUSE, Julián Blas; MALVASIO, Luis; MEISSINGER, Martin Nicolás; MOLINA, Alexander Javier; NERY, María Margarita; PANERO, Andrea Cecilia; RICKERT ISELI, Gonzalo German; RODRIGUEZ, Héctor Fabricio; RUIZ, Miguel Ángel; SCHÜRLEIN, Antonio Enrique; TURUGET, Flavio Omar; VILLALBA, Beatriz; ZAPUNAR MATHIEU, María Carla, para el Concurso N°215; y  de los Dres. CORONEL, María Fernanda y TARZIA, Nicolás para el Concurso N°216;

 

Artículo 4º: Hacer saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.-

 

Artículo 5º: Publicar el listado por UN (1) día en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-

 

Artículo 6°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

                                       

Fecha de Publicación: 07-02-2019
 
 
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