RESOLUCIÓN N° 136 S.C.M.E.R.
 

 PARANA, 26 de Diciembre de 2018

 

 

            VISTO:

 

                        El estado de los Concursos en trámite y las vacantes producidas en el Poder Judicial de Entre Ríos, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, mediante Resolución Nº814/16 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), de fecha 21.12.2016, se llamó, entre otros, a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir CUATRO (4) cargos de Defensor Público con competencia penal N°5, N°11, N°12 y N°13 de Paraná, actualmente en trámite e identificado como Concurso Nº 206;

 

                        Que, con posterioridad al referido llamado a Concurso, en fecha 20 de Diciembre de 2.018 se ha notificado el Decreto N°4410 MGJ del 18.12.18 conforme el cual se designó Defensor de casación al Dr. Luis Francisco PEDEMONTE, consecuentemente se encuentra vacante el cargo de Defensor Público Penal N°10 de Paraná que ocupaba;

 

                        Que, conforme al artículo 37 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo -entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias;

 

                        Que, mediante Resolución Nº739 CMER del 29.04.2.016, el Pleno del CMER por unanimidad, delegó las facultades tendientes a disponer las referidas acumulaciones en ésta Secretaría General; 

 

                        Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13 Inciso J) de la Ley Nº9.996 y 21, Inciso G) del RGCP;

 

                        Por ello,

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Acumular al Concurso Nº206, actualmente en trámite, UN (1) cargo de Defensor Público Penal N°10 de Paraná, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 14-01-2019
 
 
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