RESOLUCIÓN Nº 134 S.G.C.M.E.R. |
PARANA, 13 de diciembre de 2018
VISTO:
Los Concursos Nºs 214 y 215, destinados a cubrir un (1) cargo vacante de Juez de Paz Nº2 de Paraná y uno (1) de Juez de Paz de Gualeguaychú, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo cerrado la etapa de inscripción el pasado 09.11.2018, presentaron solicitud de inscripción un total de cincuenta y ocho (58) postulantes para el Concurso 214 (Paraná) y treinta y uno (31) lo hicieron para participar del 215 (Gualeguaychú);
Que, sin embargo, en vista del requisito que impone el art. 77 inc. 4º de la ley 6902 (LOPJ) para desempeñar el cargo de Juez de Paz (residencia inmediata mínima de dos años en el departamento o distrito en que deba ejercer sus funciones) y siendo que son numerosos los casos en que un/a mismo/a postulante solicita se lo/a inscriba a ambos concursos, lo cual resulta incompatible con el mencionado requisito, que no puede ser válidamente acreditado en ambas jurisdicciones a la vez, y existiendo asimismo casos en que el/la presentante no acredita tal residencia en ninguna de ambas localidades; corresponde intimar a todos/as quienes presentaron solicitud de inscripción, a uno o ambos de dichos concursos, a que en el plazo de tres (3) días desde la publicación de la presente por el medio establecido en el art. 58° del RGCP, acrediten de manera fehaciente el cumplimiento del recaudo referido, bajo apercibimiento de tener por válidos, a tales efectos, el domicilio y la fecha que obra en sus respectivos DNI;
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades establecidas en el art. 47 del RGCP y con los alcances allí previstos;
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Intimar, a quienes presentaron solicitud de inscripción a los Concursos 214 y/o 215, a que, en el plazo perentorio de tres (3) días desde la publicación de la presente por el medio establecido en el art. 58° del RGCP, acrediten de manera fehaciente el cumplimiento del recaudo exigido por el artículo 77 inc. 4° de la ley 6902, bajo apercibimiento de tener por válidos, a tales efectos, el domicilio y la fecha que obra en sus respectivos DNI.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 14-12-2018 |