RESOLUCIÓN N° 1033 C.M.E.R.
 

PARANA, 19 de Julio 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por la Dra. Rosana Elizabeth LUGGREN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 199, 200, 201, 202 y 203, destinados a cubrir: TRES (3) cargos de Agentes Fiscales Nº 4, N° 5 y N° 6 de Concordia; DOS (2) cargos de Agentes Fiscales de Colón; TRES (3) cargos de Fiscales Nº 1, Nº 3 y Nº 4 de Concepción del Uruguay; Dos (2) cargos de Agentes Fiscales N° 2 y N° 4 de Gualeguaychú; UN (1) cargo de Agente Fiscal de San Salvador, respectivamente y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 21/05/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 22/05/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 57 de fecha 06/09/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes, aprobada mediante Resoluciones Nº 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. LUGGREN promueve la vía recursiva señalada más arriba, solicitando revisión de la Calificación de Antecedentes, en los rubro “Antigüedad”, ”Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, manifestando en relación al primero de ellos, su disconformidad con el puntaje asignado, ya que considera equivocado el puntaje atribuido a su desempeño en el Poder Judicial, calificado con 5 puntos. Cita los criterios consensuados, indicando que el cómputo correspondiente es 0,80 pts. por cada año de desempeño, por lo cual en su caso –debido a los 9 años que acredita-, tendría que computar un total de 7,20 puntos;

 

Que, respecto del rubro “Especialidad”, considera que debe incrementarse el puntaje, teniendo en cuenta el aumento solicitado en la antigüedad. Afirma que, al acreditar desempeño en el fuero penal, corresponde un incremento en forma proporcional en la especialidad;

 

Que, en relación a los “Antecedentes Académicos”, solicita su revisión en razón de no haberse ponderado los siguientes antecedentes: materias aprobadas en el marco del Doctorado en Ciencias Jurídicas, acreditadas mediante certificado analítico; constancia del Instituto Universitario de Gendarmería Nacional, Unidad Académica Escuela “Gral. Martín Miguel de Güemes”, donde se consigna su desempeño como Profesora adjunta del Taller de Policía y Seguridad Administrativa y Judicial, con una antigüedad de 5 años; Profesora Asistente y Adjunta, de la materia Derecho Penal –parte general y parte especial- en la UCA, con 5 años acreditados; certificación de desempeño en un cargo de gestión en carácter de Coordinadora Académica de la carrera de Especialización en Derecho Constitucional (UCA) y Directora del proyecto de investigación denominado “Los derechos fundamentales en el sistema acusatorio de Entre Ríos”; realización de dos nuevas publicaciones en carácter de autora: “Justificación vs. Exculpación, paradigmas de la teoría del delito contemporánea. La desobediencia civil desde una perspectiva dinámica de la culpabilidad” y “Federalismo, medioambiente y principio precautorio”;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. LUGGREN en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no corresponde hacer lugar al planteo impetrado, debido que los Criterios Consensuados establecen un puntaje tope de 5 puntos para el cómputo de la antigüedad como empleado/a judicial.  En tal sentido, la precitada norma ordena en el punto I-1.1: “se otorgaran 0,80 puntos por cada año de desempeño (…) el puntaje total en estos rubros no podrá exceder los 5 puntos”;

Que, en relación al rubro “Especialidad”, no corresponde hacer lugar a lo peticionado, ya que al no existir modificación del puntaje en la antigüedad, tampoco se produce una variación en el presente rubro;

Que, referente al rubro “Antecedentes Académicos”, tampoco corresponde hacer lugar a la impugnación presentada. Respecto del cursado de la carrera “Doctorado en Ciencias Jurídicas”, la misma no computa puntaje, en conformidad con los Criterios Consensuados, Punto III-1.3: “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.” En cuanto al desempeño como docente universitaria en la UCA, fue valorado y otorgado el puntaje correspondiente, por tratarse ambas materias de la misma especialidad, designación directa, en el cargo de “Adjunta” (1,40 pts. por cada materia), mientras que el cargo docente en el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional, no fue consignado en la documentación obrante en su legajo personal –fs. 156- razón por la cual dicho antecedente no pudo ser valorado conforme lo solicita la quejosa. En relación al antecedente relativo al cargo de Coordinadora Académica y Directora de un proyecto de investigación –obrante a fs. 157 del legajo personal de la postulante- cabe aclarar que los cargos de gestión académica y las participaciones en trabajos de investigación no conllevan puntaje en el rubro que aquí se trata. No obstante ello, ese tipo de actividad, en caso que el Pleno lo considere pertinente, debido a criterios como la vinculación de la materia con el fuero del cargo a cubrir, la calidad y rigor científico del mismo y el marco institucional en que se realiza, puede ser un antecedente susceptible de obtener algún puntaje en concepto de “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”, tal como fue en el caso de la postulante. Finalmente, respecto de las nuevas publicaciones acreditadas, que ya fueran reseñadas, el Pleno oportunamente consideró justo y equitativo en la compulsa con otros participantes de los concursos en disputa, quienes también adjuntaron publicaciones de su autoría, el puntaje que fuera asignado en las resoluciones objetadas (0,10 pts. por ambas). Es decir que tales publicaciones fueron efectivamente ponderadas y adicionadas al puntaje de 0,40 oportunamente conferido por las publicaciones acreditadas en concursos anteriores, con lo cual alcanza un total de 0,50 pts. por este ítem;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Cecilia Andrea GOYENECHE;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Rosana Elizabeth LUGGREN contra las Resoluciones Nº 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 23-07-2018
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019