RESOLUCIÓN N° 1027 C.M.E.R. |
PARANA, 19 de Julio de 2018
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. María Albertina CHICHI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 199, 200, 201, 202 y 203, destinados a cubrir: TRES (3) cargos de Agentes Fiscales Nº 4, N° 5 y N° 6 de Concordia; DOS (2) cargos de Agentes Fiscales de Colón; TRES (3) cargos de Fiscales Nº 1, Nº 3 y Nº 4 de Concepción del Uruguay; Dos (2) cargos de Agentes Fiscales N° 2 y N° 4 de Gualeguaychú; UN (1) cargo de Agente Fiscal de San Salvador, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 21/05/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 22/05/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 57 de fecha 06/09/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes, aprobada mediante Resoluciones Nº 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. CHICHI promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, esgrimiendo que fue omitido de valoración los dos años que acreditó como profesora –cargo Adjunta, por designación directa- de la cátedra “Derecho Constitucional”, en la carrera de abogacía, que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. Tratándose, a su entender, de una cátedra de la misma rama del derecho, conforme los Criterios Consensuados, debe computar 0,60 pts.;
Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. CHICHI, en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la impugnante. Si bien este Consejo ha adoptado al momento de calificar los antecedentes de la postulante, el mismo criterio sostenido por la recurrente, clasificando la cátedra como “misma rama del derecho”, para poder computar el puntaje indicado por la postulante, debe reunir un mínimo de 3 años en dicho desempeño, y como se señala en los Criterios Consensuados “de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna en el inmediato anterior (del cuadro establecido en dichos Criterios) siempre que acredite una antigüedad mínima de un año”;
Que, conforme las constancias acreditadas por la profesional – a fs. 15 a 17, de su legajo personal- surge con claridad que no cumple con el mínimo requerido para computar el puntaje reclamado;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Cecilia Andrea GOYENECHE;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María Albertina CHICHI contra las Resoluciones Nº 973, 974, 975, 976 y 977 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 23-07-2018 |