Resolución N° 1022 C.M.E.R. |
PARANÁ, 15 de Junio de 2018
VISTO: La impugnación presentada por la Dra. Carolina SUAREZ SCHUMACHER contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú; TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;
CONSIDERANDO: Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 670 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; Que, en este estado, la Dra. SUAREZ SCHUMACHER promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que no han sido objeto de valoración, algunos aspectos acreditados en oportunidad de efectivizar su inscripción, como ser: constancia de título en trámite de la carrera de Especialista en Derecho Notarial Registral e Inmobiliario, de la Universidad Nacional del Litoral; constancia de aprobación del ciclo 2016 del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial del Instituto Dr. Juan B. Alberdi; desempeño como profesora Adscripta en la cátedra de Derecho Internacional Privado de la UCA, donde –afirma- cuenta con una antigüedad de 3 años y 8 meses. Por este último ítem solicita 0,20 pts. argumentando que si a la docencia en el nivel medio y terciario se le atribuye ese puntaje, es una “distorsión” que no se aplique ningún tipo de valoración a un antecedente como este; Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. SUAREZ SCHUMACHER en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón parcialmente a la impugnante. De dicha re-evaluación, surge que los dos primeros antecedentes reseñados ut supra se encuentran en el legajo personal de la quejosa -fs. 318/319 y fs. 329- habiendo sido omitidos en su calificación debido a un error material involuntario, por lo que corresponde adicionar el puntaje correspondiente (1,30 pts. por la carrera de Especialista –misma especialidad- y 0,30 pts. por el ciclo aprobado del Instituto Dr. Alberdi); en tanto el desempeño como docente en el cargo de Adscripta –a menos que sea designada por concurso y en una materia de la misma especialidad, requisitos no acreditados en el presente caso- conforme las escalas establecidas en los Criterios Consensuados, punto III – 4. DOCENCIA, no conlleva puntaje alguno; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Carolina SUAREZ SCHUMACHER contra las Resoluciones Nº 967 968, 969, 670 y 971 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” (en más 1,60 puntos), quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 25,13 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.- ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.- ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 19-06-2018 |