Resolución N° 1018 C.M.E.R. |
PARANÁ, 15 de Junio de 2018
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Tulio Fabián RODRIGUEZ SIGNES contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú; TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 670 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; Que, en este estado, el Dr. RODRIGUEZ SIGNES promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que no ha sido objeto de valoración la constancia de titulo en trámite que presentara en oportunidad de su inscripción, referida a la carrera de Especialista en Derecho de Familia, dictada por la Universidad Nacional de Rosario; Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. RODRIGUEZ SIGNES en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón al impugnante. De dicha re-evaluación, surge que el antecedente reseñado ut supra se encuentran en el legajo personal del impugnante -fs. 169 a 171- habiendo sido omitido en su calificación debido a un error material involuntario, por lo que corresponde adicionar el puntaje correspondiente (1,30 pts. por la carrera de Especialista –misma especialidad-); Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Tulio Fabián RODRIGUEZ SIGNES contra las Resoluciones Nº 967 968, 969, 670 y 971 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” (en más 1,30 puntos), quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 24,27 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.- ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.- ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 19-06-2018 |