Resolución N° 1015 C.M.E.R.
 

     PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Lorena PIGNATARO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú;  TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;    

 

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018, correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. PIGNATARO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, solicitando se eleve el puntaje asignado en el mismo por entender que no fueron valorados adecuadamente los antecedentes vinculados con el ejercicio laboral en el Poder Judicial, donde se desempeñó como Empleada del Juzgado Laboral Nº 4 y Nº 5 (con competencia civil) y del Ministerio Público Fiscal, y hasta la actualidad como Defensora (computa cinco años). Asimismo, sostiene que a los efectos de valorar el mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, no se ha merituado la formación especializada en Violencia de Género y Violencia Familiar realizada mediante la participación en el entrenamiento en el uso del “Protocolo de trabajo en taller sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual” y en el entrenamiento en el uso del “Protocolo de trabajo en talleres sobre violencia doméstica”, organizados por la oficina de la Mujer de la CSJN y gracias a la cual pudo participar como “replicadora” para toda la provincia de Entre Ríos, dictando el taller en diferentes departamentos. Por otra parte, sostiene que no han sido objeto de consideración todos los certificados de eventos científicos que ha acreditado, los que están están íntimamente emparentados o relacionados con la función. Finalmente, sostiene que si bien en su oportunidad no adjuntó vistas o dictámenes, resulta evidente que como Defensora se ha expedido en un sinnúmero de oportunidades en causas o procesos judiciales.  Por todo ello, entiende que se ha incurrido en arbitrariedad por omisión de la evaluación de los antecedentes y méritos profesionales y académicos en conjunto;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. PIGNATARO en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón parcialmente a la postulante. En lo que respecta al desempeño en el Poder Judicial, específicamente, en su función como Empleada en el Juzgado Laboral Nº 5 de la ciudad de Concordia, debido a un error material involuntario, dicho desempeño (desarrollado entre fecha 21/11/2011 y 20/11/2012, conforme informe de fs. 38 del legajo personal de la impugnante) se omitió en la consideración de la especialidad, no habiéndose tenido en cuenta la competencia exclusiva en materia civil y comercial que tenía asignada el referido Juzgado, actualmente denominado, merced a una modificación legislativa reciente, Juzgado Civil y Comercial Nº 6, por lo que le corresponde adicionar el puntaje correspondiente (0,80 x 3 : 18 = 0,13 pts.);

Que, en cuanto a las restantes pretensiones tendientes a justificar un incremento en el puntaje del mérito y cualidades técnicas, es necesario aclarar que para demostrar dichas cualidades los profesionales deben acreditar datos objetivos que se desprenden de los escritos técnicos, estadísticas y/o sentencias que adjuntan, en oportunidad de cada inscripción, no siendo válida para ello la ponderación de antecedentes académicos, tales como los que menciona la quejosa, para la evaluación del rubro que aquí se trata, pues los mismos ya son mensurados en el rubro respectivo;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Lorena PIGNATARO contra las Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971  CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Especialidad” (en más 0,13 puntos) quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 15,10 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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