RESOLUCIÓN N° 1000 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                    PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por la Dra. María de los Ángeles BANNO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 208 al 212, destinados a cubrir, un (1) cargo de Defensor Público en Gualeguaychú, tres (3) cargos de Defensor Público en Concordia, un (1) cargo de Defensor Público en Gualeguay, un (1) cargo de Defensor Público en Concepción del Uruguay y cuatro (4) cargos de Defensor Público en Paraná, respectivamente, todos ellos con competencia Civil y Comercial;

           

            CONSIDERANDO:

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;  

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha 20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones N°s 967, 968, 969, 970 y 971 CMER, respectivamente,  de fecha 19.02.2018, y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, la Dra. BANNO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que se omitió valorar la constancia de cursado y aprobación de la carrera de Especialización de Derecho Administrativo, que realizara en la Universidad Nacional del Litoral;

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. BANNO en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al planteo  respecto del rubro premencionado, no corresponde hacer lugar al mismo. En este sentido,  los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”  indican en su Cap. III, art. 1.3, que las carreras de posgrado solo computarán puntaje “a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite”, no cumpliendo la documentación presentada por la postulante -copia simple de ficha de alumno de la Universidad Nacional del Litoral obrante a fs. 123 de su legajo- con los recaudos impuestos por la normativa referida para su correcta acreditación, por lo que su pretensión impugnaticia no puede prosperar;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. María de los Ángeles BANNO contra las Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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