RESOLUCIÓN N° 983 C.M.E.R.
 

             PARANA, 21 DE MAYO DE 2018

 

 

VISTO:

La impugnación presentada por el Dr. Rodrigo Javier JUÁREZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 206 destinado a cubrir cuatro (4) cargos de Defensor Público con competencia Penal N°5, N°11, N°12 y N°13 de Paraná, y;                                                                                    

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 2 de fecha 12/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 27/02/2018 correspondiente al examen escrito y el Acta Nº 64 de fecha 22/11/2017 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 966 CMER, de fecha 30/01/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. JUAREZ promueve la vía recursiva señalada más arriba, y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”. En relación al primero de ellos, entiende que no se le ha asignado puntaje en concepto de “merito-especialidad” al cargo que actualmente ocupa como Director de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión, donde reviste dos años de antigüedad, participando activamente en el ámbito penal, sea como mediador penal o supervisando y coordinando las reglas de conductas asignadas a los probados y condenados en forma condicional. Por ello, solicita se asigne puntaje al mismo, y en consecuencia se eleve la calificación final de éste rubro;

 

Que, referido al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que fue omitido de valoración el cargo de Docente Universitario en la carrera de Accidentología Vial, donde es profesor interino de la materia Derecho Civil y Penal. El impugnante manifiesta que, si bien no se consigna expresamente el cargo revestido, surge de la redacción de la Resolución 474/05 -que se refiere a la presentación de antecedentes y de proyectos de cátedra- que ostenta al menos el cargo de Adjunto, ya que el Ayudante jamás presenta antecedentes y proyectos de cátedra en el ámbito universitario. Afirma que es Titular de la materia desde el año 2005 hasta la actualidad, lo cual acredita mediante dos documentos (Resolución 783/14 y una constancia) en donde se lo designa como Jurado titular en la cátedra de Derecho Constitucional y Veedor docente titular en un concurso docente. Asimismo, manifiesta que de la Resolución 474/05 se infiere claramente que hubo un concurso de antecedentes y presentación de proyecto de cátedra, por lo que cuadra como “docente por concurso”, debiendo asignársele, en tal entendimiento, 2,20 pts.;

 

Que, asimismo, considera erróneo y solicita la revisión del puntaje consignado por las publicaciones de 2 libros de temática penal (El Código Fiscal Comentado, Parte I y II, por los que recibiera 0,20 pts.), habiendo sido redactados en tiempo independientes, uno en el año 2008 y otro en el año 2010;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. JUÁREZ en Sesión Ordinaria de fecha 09/04/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, respecto del rubro “Especialidad”, no le asiste razón al impugnante. El cargo de Director de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión, recibió  puntaje en el rubro “Antigüedad” (4 pts. por los dos años computados) y el proporcional en el rubro “Especialidad”, en tanto es un cargo vinculado con el fuero penal, ello conforme la fórmula correspondiente (4 x 3 : 18 = 0,66 pts). No obstante, no se trata de un antecedente susceptible de ser clasificado, por si solo, en concepto de “merito profesional y calidades técnicas” del aspirante, pues este rubro se mensura en base a los escritos profesionales, sentencias, dictámenes, estadísticas, etc., que debe acompañar al efecto el postulante, conforme surge de los dispuesto en el RGCP y en los “Criterios Consensuados” supra referenciados”, por lo que fue correctamente calificado en ambos rubros, de acuerdo a lo señalado precedentemente;

 

Que, en lo relativo al rubro “Antecedentes Académicos”, corresponde hacer lugar parcialmente el planteo del recurrente. En primer lugar, en cuanto al cargo docente mencionado, en la materia Derecho Civil y Penal, de la carrera de Accidentología Vial, conforme el último certificado presentado (fs. 198 del legajo personal), no surge ni el modo de designación, ni el cargo ocupado. Por otra parte, tampoco se puede inferir de la Resolución señalada por el postulante, el cargo que ocupara en dicha cátedra. El impugnante afirma que el hecho de que se trate en el concurso de la presentación de un proyecto, debería bastar para que se pueda inferir la jerarquía del cargo, sin embargo, éste no es el modo probatorio de dicho antecedente, conforme lo indica claramente el Reglamento General del C.M.E.R. en su artículo 40, punto c) Docencia: “Deberán detallarse los cargos que hubiere desempeñado, especificando la institución, el nivel de enseñanza y la materia dictada. al efecto deberá adjuntar certificado expedido por la/s institución/es respectiva/s, de la cual surja la materia, los cargos desempeñados (titular, protitular o asociado, adjunto; J.T.P. o equivalente, ayudante), modo de designación, fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, sanciones y cualquier otro dato que pueda resultar de interés”. Ello basta para desestimar el planteo impugnatorio, sin embargo, no está de más dejar de destacar que este Pleno no puede fundar una calificación de antecedentes, basándose en inferencias, suposiciones o meras especulaciones, toda vez que las constancias acompañadas por los postulantes no reflejen de manera exacta e inequívoca el antecedente que se quiere acreditar;

 

Que, con respecto a las publicaciones referenciadas, y atento a un criterio de equidad que debe prevalecer en las mismas, en virtud de que la normativa vigente permite la evaluación a partir de juzgar la calidad, rigor científico, vinculación con el cargo a cubrir, etc.; este Pleno considera justo incrementar en 0,20 pts. la calificación asignada oportunamente en la Resolución cuestionada, toda vez que en un concurso reciente, un postulante acreditara la co-autoría del mismo trabajo y fuera calificado con el puntaje que se consigna a partir del presente reclamo;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Rodrigo Javier JUAREZ contra la Resolución Nº 966 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,20 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 22,37 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 23-05-2017
 
 
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