RESOLUCIÓN N° 982 C.M.E.R. |
PARANA, 21 DE MAYO DE 2018
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. José Manuel IBARZABAL contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 206, destinado a cubrir Cuatro (4) cargos de Defensor Público con competencia Penal Nº 5, N° 11, N° 12 y N° 13 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 2 de fecha 12/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 27/02/2018, correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 64 de fecha 22/11/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 966 CMER, de fecha 30/01/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; Que, en este estado, el Dr. IBARZABAL promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que fue omitida de valoración la constancia de aprobación del “Curso de Capacitación sobre la Reforma Procesal Penal”, que constituye un adicional Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2013- que se dicta en el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi;
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. IBARZABAL en Sesión Ordinaria de fecha 09/04/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón al impugnante. Cabe destacar que el Curso de Capacitación sobre la Reforma Procesal Penal, que fuera realizado en seis encuentros, entre los meses de abril y julio del año 2013, constó con 16 hs. de duración, mientras que la exigencia para considerar aprobado un ciclo Anual –conforme el Acuerdo General N° 12/12 STJ de fecha 02/05/2012, emitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos- es de un mínimo de 30 hs. Por tal motivo, dicho antecedente no puede ser clasificado como la aprobación completa del Ciclo Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, con lo que corresponde el rechazo del planteo formulado por el postulante;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. GLADYS Mabel PEDRERO;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. José Manuel IBARZABAL contra la Resolución Nº 966 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 23-05-2018 |