RESOLUCIÓN N° 981 C.M.E.R.
 

  PARANA, 21 DE MAYO DE 2018

 

 

VISTO:

La impugnación presentada por la Dra. Emiliana COZZI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 205 y 206 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público con competencia Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 3 de Gualeguaychú y Cuatro (4) cargos de Defensor Público con competencia Penal Nº 5, N° 11, N° 12 y N° 13 de Paraná, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 2 de fecha 12/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 27/02/2018, correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 64 de fecha 22/11/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 965 y 966 CMER, de fecha 30/01/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 Que, en este estado, la Dra. COZZI promueve la vía recursiva señalada más arriba, y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

 Que, respecto al primer rubro mencionado, la recurrente manifiesta su adhesión a los planteos expuestos por otros postulantes de los concursos referenciados, sobre la vigencia de los antiguos criterios, donde los cargos de Defensor y Defensor Auxiliar recibían el mismo puntaje al ser clasificados como “Otros cargos judiciales de mayor jerarquía”. Por ello, considera que de ser resuelto de manera favorable dicho planteo, corresponde la aplicación de distintos criterios de calificación a los adoptados en las Resoluciones cuestionadas, lo que tendría como consecuencia un mayor puntaje en el rubro en cuestión;

 Que, con respecto al rubro “Especialidad”, considera escaso el puntaje recibido en concepto de “mérito y calidades técnicas del aspirante”, en relación al atribuido a otros concursantes, por ello solicita que, en primer lugar, sea apreciada la magnitud de los diferentes escritos, recursos, dvd´s y fallos, que se destacan de lo cotidiano de la función y/o han traído alguna cuestión innovadora. Por otra parte, manifiesta que debe ser valorado en su real dimensión el desempeño como Defensora Pública, avocada a la materia penal y procesal penal. Por último, entiende que, de tomarse una decisión favorable con respecto a las cuestiones expuestas sobre la Antigüedad, debe incrementarse el puntaje en este rubro, en forma proporcional;

 Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que ha aprobado todas las materias propias de la carrera de Especialización Procesal Penal, dictada en la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Asimismo, afirma haber aprobado cinco materias de la Especialización en Derecho Penal, que se desarrolla en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). En virtud de lo expuesto, la postulante entiende que debe aplicarse lo reglamentado en el punto III – 1.3, de los Criterios Consensuados, y aún cuando no califiquen como carreras de Especialización aprobadas, ello no obsta que se deje constancia en las Resoluciones de Calificación de Antecedentes. La impugnante considera que al no estar aprobadas las mencionadas carreras, deben ser calificadas como cursos de posgrado, recibiendo 0,20 pts. por cada una, conforme dichos Criterios;

Que, por otra parte, sostiene que se omitió computar el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2015 y 2016- dictados por el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi, mientras que a otros postulantes si les fue valorado este antecedente. En oportunidad de inscribirse a los concursos referenciados, la impugnante adjuntó el diploma correspondiente que acredita la aprobación de los ciclos mencionados ut supra. Sin perjuicio de lo antedicho, acompaña como anexo a su escrito impugnatorio, certificación de la Secretaria Académica del Instituto, donde consta que estos diplomas se corresponden con la aprobación completa de los ciclos anuales. Solicita por ambas aprobaciones un total de 0,60 pts.;

 Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. COZZI en Sesión Ordinaria de fecha 09/04/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no corresponde ninguna modificación de puntaje, en virtud de haberse rechazado los planteos expuestos por otros concursantes en torno al cambio en las escalas de puntaje establecidos en los Criterios Consensuados;

 Que, con respecto al rubro “Especialidad”, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado. Cabe destacar que, al no producirse modificación alguna en la calificación de la antigüedad, conforme lo expuesto en el considerando precedente, no corresponde realizar la adecuación proporcional del puntaje en especialidad. Ahora bien, en relación con el puntaje que le fuera atribuido en concepto de “mérito y calidades técnicas del aspirante”, el Pleno considera necesario realizar una evaluación más acorde con la magnitud de los antecedentes presentados oportunamente, por lo que estima justo y equitativo en la ponderación con los antecedentes que otros concursantes acreditaran en este rubro, incrementar en 0,30 pts. la calificación por este concepto, con lo que el puntaje en el mismo asciende a un total de 1,99 pts.;

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar, corresponde aclarar que, en las Resoluciones atacadas solo se hace mención de los antecedentes que, conforme la normativa correspondiente, confieren puntaje al postulante en este rubro. Dicho esto, no le asiste razón a la impugnante, ya que, al no encontrarse aprobadas las carreras de posgrado, no corresponde asignarles puntaje, ni tampoco reseñar su cursado y/o aprobación parcial en el párrafo pertinente. Aclarado este tema, es necesario despejar todo equívoco en relación con el punto III, 1.3 b) de los Criterios Consensuados, ya que la recurrente yerra en la interpretación del mismo. Las carreras de posgrado sólo obtienen puntaje “si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite” (punto III – 1.3, “a”, de los mencionados Criterios) y por el contrario, “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. La adjudicación del puntaje reservado a los cursos de posgrado (0,20 pts.) se aplica en el caso de que las carreras se encuentren aprobadas, pero no cumplan con el requisito consignado en el punto b), el que a continuación se transcribe: “tratándose de Especializaciones  y Maestrías se acredite carga horaria mínima de trescientos sesenta (360) y setecientas (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de un (1) año para las primeras de ellas y dos (2) años para las segundas.”

Que, en relación con el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2015 y 2016- cabe destacar que los diplomas emitidos por el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi adolecen de una falta de claridad que dificulta la correcta interpretación de los mismos. En efecto, este Pleno ha podido constatar que las acreditaciones obrantes a fs. 53 y 54 del legajo de la impugnante, las que señalan: “ha aprobado, en el marco del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2016, el Curso Virtual Control de Convencionalidad y Tutela de los Derechos Humanos…” y ha aprobado, en el marco del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclo 2015, el Seminario ‘El Nuevo Paradigma en Materia de Enjuiciamiento Penal…” se corresponden ambas con la aprobación completa de los ciclos anuales que comprenden, con lo cual corresponde hacer lugar a lo peticionado y adjudicar el puntaje correspondiente a las mismas (0,30 pts. por cada ciclo);

 

 Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Emiliana COZZI contra las Resoluciones Nº 965 y 966 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, en 0,30 y 0,60 puntos, respectivamente, quedando establecida la calificación total de sus Antecedentes en 13,89 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 23-05-2018
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019