RESOLUCIÓN N° 979 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                   PARANA, 21 DE MAYO DE 2018

 

 

VISTO:

 

 La solicitud de aclaratoria presentada por el Dr. MULLOR en relación a la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 206, destinado a cubrir Cuatro (4) cargos de Defensor Público con competencia Penal Nº 5, N° 11, N° 12 y N° 13 de Paraná, y;        

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 2 de fecha 12/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 27/02/2018, correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 64 de fecha 22/11/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 966 CMER, de fecha 30/01/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, el Dr. MULLOR promueve la vía señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antigüedad”, observando que debe ser aclarado el computo de la misma en el cargo de Secretario de Primera Instancia, en donde se le señalan tres años, cuando lo correcto debiera ser cuatro años;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. MULLOR en Sesión Ordinaria de fecha 09/04/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, de acuerdo al informe del S.T.J.E.R. obrante a fs. 8 del legajo del postulante, el cálculo de antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia, es de tres (3) años, tal como se establece en la Resolución cuestionada. No obstante ello, cabe destacar que una vez re-analizado el detalle de los desempeños del postulante en el Poder Judicial, sumado a los años que el concursante se desempeñó en la profesión de abogado, este Pleno advirtió un error material involuntario en la suma de los puntajes atribuidos;

Que, se trata de un error aritmético, mientras el puntaje otorgado al Dr. Mullor, fue de 18 pts., el detalle efectuado en los considerandos de la referida resolución lleva a otro resultado. En efecto, el cómputo correcto es el siguiente: en el ejercicio libre de la profesión (computa 3 años= 4,30 pts.); Delegado Penitenciario –suplente/interino- (computa 4 años = 4 pts.); Secretario -de feria e interino- del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (computa 3 años= 4,30 pts.); Juez de feria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (no computa) y actualmente Defensor –temporario/interino- de la Defensoría de Ejecución de Penas (computa 2 años= 4 pts.); todo lo cual arroja como resultado 16,60 pts.;

 

Que, el cálculo para obtener el puntaje en el rubro “Especialidad”, fue realizado en base a la incorrecta puntuación atribuida en la antigüedad, por lo que dicho error se trasladó a este rubro;

 

Que, conforme lo señalado ut supra, corresponde rectificar los puntajes consignados tanto en el rubro “Antigüedad”, como en “Especialidad”, quedando establecidos los mismos en 16,60 pts. y 2,45 pts., respectivamente;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a a la Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Dr. Ignacio José MULLOR en relación con la Resolución Nº 966 CMER, en los términos y con los alcances fijados en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Rectificar el puntaje atribuido al Dr. MULLOR en la Resolución N° 966, el que debe conformarse del siguiente modo: Antigüedad 16,60 pts.; Especialidad 2,45 pts.; Antecedentes Académicos 3,50 pts.; total 22,55 puntos, en conformidad con los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 23-05-2018
 
 
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