RESOLUCIÓN N° 939 C.M.E.R.
 

PARANA, 02 de Noviembre de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Lucila DEL VALL, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 188 a 192 destinados a cubrir: un (1) cargo de Defensor de Federación, un (1) cargo de Defensor de Feliciano, dos (2) cargos de Defensor de Rosario del Tala, un (1) cargo de Defensor de San Salvador y un (1) cargo de Defensor de Villaguay, respectivamente, todos ellos con competencia multifueros, y;  

 

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 18 de fecha 23/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 12/04/2017 correspondientes a los Exámenes Escrito y Oral, así como los fundamentos de aquellos; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853 y 854 CMER, de fecha 10/05/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. DEL VALL promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Antecedentes Académicos”;

 

Que, con respecto al primer rubro señalado, solicita el reconocimiento de su desempeño como Practicante en el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala;

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, entiende que fueron omitidos de valoración los siguientes antecedentes: “Curso de Derecho Penal – Actualización y Proyección de Futuro en Materia de Derecho Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal”, “Curso de actualización sobre el Código Civil y Comercial”, “Taller sobre Perspectiva de Género”, aprobación del “Programa de capacitación en Género y Derecho” y aprobación de las “Jornadas sobre Adopción”. Finalmente, afirma que tampoco fue merituada la disertación sobre “Violencia de Género y Violencia Familiar”;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. DEL VALL en Sesión Ordinaria de fecha 28/08/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, el mismo fue correctamente calificado, debiendo aclararse que los cargos desempeñados en el Poder Judicial se contabilizan a partir de la obtención del título de abogada; por esta razón, el desempeño de la postulante en carácter de Practicante en el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala no fue valorado, debido que no alcanzó la franja mínima de 6 meses para computar puntaje en concepto de Empleada (registró un total de 5 meses y 27 días desde la obtención del título);

 

                        Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, cabe destacar que en los dos primeros cursos reseñados y en el “Taller sobre Perspectiva de Género”, la impugnante participó en carácter de “asistente”, por lo que dichos eventos académicos, fueron clasificados en el Punto III-1.1, (asistencia a eventos científicos) conforme los Criterios Consensuados. En cuanto a la aprobación del “Programa de Capacitación en Género y Derecho”, el mismo no recibió puntaje especifico ya que fue realizado en el marco del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial, dictado por el Instituto Dr. Juan Bautista Alberdi (ciclo 2015) por el cual recibió puntaje debido a su aprobación completa (0,30 puntos). En relación a la aprobación de las “Jornadas sobre Adopción”, al igual que los primeros cursos mencionados, fueron clasificados en el Punto III- 1.1, debido que no cumplen con los requisitos para computar puntaje como “curso de posgrado”, ya que fueron realizadas en dos días, cuando los Criterios Consensuados indican que para la asignación de puntaje deberá acreditar: “b) duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a cincuenta (50) horas debidamente certificado”. Finalmente, en referencia a su participación como disertante en la jornada sobre “Violencia de género y violencia familiar”, le asiste razón a la postulante. Este antecedente fue omitido de valoración en las resoluciones impugnadas. Por el mismo, corresponde la asignación de 0,20 puntos, ya que clasifica conforme el punto III – 5. “Materia: misma especialidad – hasta 4”;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Lucila DEL VALL contra las Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853, 854 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, elevando el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,20 puntos, quedando establecida su calificación final en un total de 9,87 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 07-11-2017
 
 
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