RESOLUCIÓN N° 937 C.M.E.R. |
PARANA, 02 de Noviembre de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Betiana Gisela CEPARO contra el Orden de Méritos provisorio del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 190 destinado a cubrir dos (2) cargos de Defensor de Rosario del Tala, y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 18 de fecha 23/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de 12/04/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853 y 854 CMER, de fecha 10/05/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. CEPARO promueve la vía recursiva señalada más arriba, indicando que fue omitida en el referido orden de méritos, pese a haberse inscripto en tiempo y forma para el mismo y solicita su incorporación al mismo;
Que, con posterioridad a ello, habiéndose constatado de oficio por Secretaría General que efectivamente y por un error material involuntario se había incurrido en dicha omisión respecto de las Dras. María Victoria FEDERIK y Betiana Gisela CEPARO, se dictó la Resolución N°127 SGCMER, por la que se subsanó el yerro indicado, incorporando a las referidas postulantes erróneamente omitidas;
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la pretensión de la recurrente ha devenido abstracta, por lo que no corresponde hacer lugar a su recurso; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gisela N. SCHUMACHER; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Betiana Gisela CEPARO contra el Orden de Méritos provisorio del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 190, por haber devenido abstracta su pretensión a la luz del dictado de la Resolución N° 127 SGCMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 07-11-2017 |