RESOLUCIÓN N° 936 C.M.E.R. |
PARANA, 02 de Noviembre de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. María Florencia América AMORE contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 188 a 192 destinados a cubrir: un (1) cargo de Defensor de Federación, un (1) cargo de Defensor de Feliciano, dos (2) cargos de Defensor de Rosario del Tala, un (1) cargo de Defensor de San Salvador y un (1) cargo de Defensor de Villaguay, respectivamente, todos ellos con competencia multifuero, y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 18 de fecha 23/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de 12/04/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853 y 854 CMER, de fecha 10/05/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. AMORE promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando que, con respecto al primero de los rubros reseñados, no ha sido evaluado conforme los Criterios Consensuados, ya que sostiene que no se ha merituado de manera correcta la experiencia en materia penal que le ha dado su desempeño como abogada querellante en causas en el fuero concursado, en relación a los delitos de Lesa Humanidad que tramitaron en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, siendo las más voluminosas y complejas de la historia de la Provincia de Entre Ríos. Por otra parte, afirma que se omitió puntuar su desempeño como Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación de la Municipalidad de Paraná, de la cual dependieron áreas como la Subsecretaria de la Mujer, la Familia y la Diversidad, los 30 jardines maternales Municipales, la Dirección de Adultos Mayores, los Centros de Atención Primaria de la Salud de la ciudad, la Dirección de Discapacidad, la Dirección de Juventud, entre otras áreas, desde marzo del año 2012 hasta el 10 de diciembre de 2015, habiendo creado, durante su gestión en dicho cargo público, dispositivos de atención y abordaje de las mujeres y niños víctimas de violencia, el Consejo Municipal de la Mujer en el año 2012 y la puesta en funcionamiento de la Casa de las Mujeres de Paraná en el año 2014, todo lo que significó para la suscripta la adquisición de vasta experiencia en temáticas estrictamente afines a la que se concursa. Asimismo, considera que no fueron valoradas ni calificadas su experiencia como Secretaria Ad- Honorem del Consejo Municipal de la Mujer, desde el año 2012 hasta Diciembre de 2015, como Coordinadora de la Mesa Local para la Erradicación del Trabajo infantil de la ciudad de Paraná, desde el 31 de Julio de 2014 hasta el 10 de Diciembre de 2015 y finalmente, como Coordinadora del Consejo Municipal de la Diversidad Sexual de la Municipalidad de Paraná, durante el año 2015;
Que, respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, afirma que no se ha valorado su desempeño como expositora/disertante en los siguientes eventos científicos: Jornadas de “Abordaje Interdisciplinario del Abuso sexual infanto juvenil”; Jornadas realizadas en Santa Elena en conmemoración a la Semana de la Memoria, la Verdad y la Justicia, desarrolladas y coordinadas por el Instituto Superior “San Antonio de Padua”; Jornadas “Políticas Públicas: Nuevos Paradigmas de los Derechos Humanos”, organizadas por la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, carrera de Psicología de UADER; Jornadas sobre “Promoción y restitución de Derechos en la Infancia”, realizadas en la Universidad Nacional de Rosario; Organizadora de la III Jornadas del Seminario de Infancia Minoridad y Familia “Reflexiones, Perspectivas y Desafíos a 20 años de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, llevadas a cabo por la UADER; Organizadora de las Jornadas “Infancias e Instituciones”, preparatorias del III Simposio Internacional sobre la Infancia, Educación, Derechos de Niños/as y Adolescentes 2011, llevadas a cabo en el año 2010;
Que, finalmente, considera que no se valoró, ni calificó la publicación acompañada correspondiente a un trabajo en la Cátedra de Seminario de Infancia y Familia de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la UADER, la cual se encuentra mencionada como bibliografía obligatoria de la cátedra y es de acceso público en la facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la UADER;
Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. AMORE en Sesión Ordinaria de fecha 28/08/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con respecto al rubro “Especialidad”, le asiste razón parcialmente a la recurrente. En primer lugar, corresponde señalar que el total de los años en los que tuvo vigente la matricula de abogada, (por los que le correspondieron 12,75 puntos en antigüedad), fue considerado para el cálculo de la especialidad, de modo que en conformidad con la operación matemática correspondiente, alcanzó un total de 2,10 puntos (14 x 3 : 18). El resto del puntaje asignado en el rubro refiere a la evaluación del “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”, por el cual recibió 0,40 sobre un máximo de 1 (un) punto. Ahora bien, de la revisión del legajo de la impugnante, en particular de su intervención en las causas federales, el Pleno entiende justo en virtud de la magnitud e importancia de dichas causas elevar en 0,10 el puntaje en tal concepto. Por otra parte, cabe destacar que su desempeño como Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación de la Municipalidad de Paraná, fue valorado al momento de calificar el rubro, sin perjuicio de que fuera omitida su reseña en las resoluciones cuestionadas, en las que se consignó como Subsecretaria. En relación a la participación de la postulante en las distintas experiencias mencionadas ut supra, en el marco del Estado municipal de Paraná, no consta en su legajo qué tipo de intervención tuvo en las mismas, es decir, no está debidamente acreditada cual fue su labor en estas experiencias como para que pueda ser evaluado su “merito profesional”. En consecuencia, en virtud de lo antedicho, corresponde incrementar en 0,10 puntos la calificación del rubro “Especialidad”, conformando un total de 2,60 puntos en tal concepto;
Que, en lo relativo al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón parcialmente a la impugnante. Cabe destacar, en primer término, que la constancia correspondiente a las Jornadas que menciona la postulante, denominadas “Promoción y Restitución de Derechos en la Infancia”, no se encuentra acreditada en su legajo personal, por lo que no pudo ser valorada. En cuanto a las dos jornadas en las que intervino como “Organizadora”, las mismas fueron clasificadas como “asistencia a eventos científicos”, ya que no se encuentra debidamente acreditado que su intervención haya sido en carácter de disertante/expositora. En cuanto a las tres restantes actividades académicas en las que la postulante demostró -mediante la documentación pertinente- que participó en condición de disertante, este Consejo consideró en las Resoluciones cuestionadas, que no se encontraban dirigidas a operadores jurídicos, requisito indispensable para la asignación de puntaje. Sin embargo, de la revisión apuntada más arriba, surge que la primera de las jornadas (“Abordaje Interdisciplinario del Abuso sexual infanto juvenil”) está destinada a personal interviniente en casos de aplicación del protocolo de abuso sexual infantil, con lo cual, ante dicha situación, estos destinatarios se convierten en potenciales operadores jurídicos, en cuyo caso corresponde asignar 0,20 puntos en concordancia con el punto “III. – 5. CONFERENCIAS - Misma especialidad”;
Que, respecto de la publicación señalada por la postulante, cabe decir que, sin perjuicio que este Consejo valora el esfuerzo y dedicación que se impone en toda obra, que se traduce en un texto de elaboración propia, la misma no cumple con los parámetros establecidos en los “Criterios Consensuados”, punto III- 3., en cuanto establece como requisito que éstas “correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas.”; por lo que no corresponde hacer lugar a ese aspecto del planteo aducido por la impugnante;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. María Florencia América AMORE contra las Resoluciones Nº 188, 189, 190, 191 y 192 del CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Especialidad” (en más 0,10 puntos) y “Antecedentes Académicos” (en más 0,20 puntos), quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 16,85 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 07-11-2017 |