RESOLUCIÓN N° 929 C.M.E.R.
 

       PARANA, 28 de Septiembre de 2.017

 

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Amilcar  VALES contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 194 y 195, destinados a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, respectivamente y;

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 26 de fecha 26/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 24/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 6 de fecha 22/03/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº875 y 876 CMER, de fecha 19/07/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. VALES promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, entendiendo que hubo un error en su calificación, dado que posee casi 28 años de antigüedad en la matrícula, desarrollando mayormente su profesión en intervenciones en un Juzgado Civil y Comercial multifuero, en el cual ha tramitado todo tipo de juicios, especialmente civiles y comerciales (lo cual acredita con el Listado de Caja Forense y numerosos poderes generales otorgados por distintas firmas). Por ello, y por haber obtenido el puntaje tope de antigüedad en la misma especialidad, considera que le corresponden 3 puntos de manera automática y el punto extra completo. Por otra parte, resalta que para concursos anteriores de la misma especialidad (concursos Nros. 136, 137 y 143, llevados a cabo en el año 2014) se le otorgó el tope de 4 puntos en el rubro cuestionado. Por todo ello, manifiesta que le causa agravios el puntaje asignado, dado que los Criterios Consensuados no han sido modificados luego de aquellos concursos en los que participó, pese a lo cual la calificación resultó alterada en perjuicio suyo;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. VALES en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón al impugnante. No existen motivos para limitar el puntaje en el rubro, luego de que haya recibido el tope de 4 puntos en un concurso para cubrir un cargo de idéntica jerarquía y de la misma competencia, máxime cuando –como bien lo manifiesta el recurrente- acreditó nuevos antecedentes que refieren a su intensa participación en el fuero concursado. Por tales motivos, corresponde hacer lugar al planteo, otorgando el puntaje solicitado;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Amilcar  VALES contra las Resoluciones Nº 875 y 876 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Especialidad” en 0,40 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 22 puntos.-

 

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 20-10-2017
 
 
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