RESOLUCIÓN N° 919 C.M.E.R.
 

   PARANA, 28 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 175 a 180, destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez de Garantías de Federación, DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay, UN (1) cargo de Juez de Garantías de Federal, UN (1) cargo de Juez de Garantías y Transición de La Paz, UN (1) cargo de Juez de Garantías y Transición de Gualeguay y DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Gualeguaychú, respectivamente y;

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 25 de fecha 19/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 05/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 50 de fecha 20/10/2016, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 838, 839, 840, 841, 842 y 843 CMER, de fecha 14/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. RONDONI CAFFA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, expresando en forma detallada las acreditaciones que supone no fueron debidamente valoradas, y el puntaje que entiende le corresponde por cada una de ellas: I- título de Especialista en Administración de Justicia, expedido por la Universidad de Buenos Aires, señala el postulante que guarda vínculo en gran medida con el Derecho Penal, por lo que debe ser clasificada como “misma especialidad” (1,30 puntos); II- Curso de “Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay (0,20 puntos); III- desempeño como profesor adjunto de la materia Forense II, en la Universidad de Concepción del Uruguay: considera el impugnante que al no acreditar la antigüedad mínima de tres años exigida en los criterios consensuados, se debe aplicar el puntaje correspondiente al cargo inmediato inferior (0,60 puntos); IV- desempeño durante más de seis meses como ayudante de la cátedra “Derecho Procesal Penal”, correspondiente al curso de segundo año de la tecnicatura sobre “Seguridad contra siniestros” y “Criminalística”, en el Instituto Superior de Formación Policial de Santa Cruz. Respecto a este antecedente, afirma que en la práctica el cargo que efectivamente desempeñó fue de adjunto (0,60 puntos); V- participación –junto con otros cuatro autores- en la confección del “Código Procesal Penal de Entre Ríos” y en la obra que se encuentra en etapa de edición denominada “Legislación de uso frecuente para el abogado de Entre Ríos”. Solicita el impugnante que sea comprendida y apreciada la magnitud que implicó la realización del trabajo, como el análisis legal, búsqueda de la normativa administrativa y procesal vigente, todo esto para poder llevar a cabo un compendio acorde a las necesidades del caso (solicita 1 punto); VI- participación en carácter de disertante en dos oportunidades en el curso “Código de conducta para funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley”, organizado por Gendarmería Nacional Argentina, ediciones 2014 y 2015, tratándose del ámbito penal y estando dirigido a operadores jurídicos corresponde la asignación de puntaje (0,20 puntos). En conclusión, solicita en el rubro un total de 3,90 puntos, resultante de la sumatoria de los antecedentes reseñados;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de Dr. RONDONI CAFFA en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón parcialmente al recurrente. En referencia al punto I- la carrera de Especialista en Administración de Justicia, que fuera clasificada en las resoluciones objetadas como “misma rama del derecho”, corresponde –conforme el plan de estudios de dicha carrera- considerarla como “misma especialidad”, atento a los amplios contenidos tanto en materia penal como en otras materias del campo del derecho, que la misma posee. Por tanto, corresponde asignar 1,30 puntos, en lugar de la calificación que conlleva la clasificación como “misma rama del derecho” (0,90 puntos). En relación a los puntos II y III- los mismos fueron calificados de la misma manera en que lo hace el impugnante. El punto IV- reseña un antecedente de docencia en el nivel terciario, el cual acorde con los Criterios Consensuados, punto III-4. DOCENCIA, conlleva un puntaje global de 0,20 puntos, ya que la carrera en que se desempeña como docente corresponde a una tecnicatura. Relativo al punto V-  cabe destacar que su participación en las publicaciones fue en carácter de “adaptador” (compilador) junto con otros profesionales, mientras que este Consejo juzga la calidad y rigor científico de obras de autoría efectiva de los aspirantes, es decir, se hacen valoraciones de las producciones científicas relevantes que hayan elaborado los mismos. Debido a ello, el Pleno del CMER decidió oportunamente no adjudicar puntaje a las mencionadas publicaciones, ratificando aquí esa decisión. Finalmente, en lo que respecta al punto VI-  es necesario aclarar que las dos disertaciones realizadas en el marco del curso “Código de conducta para funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley”, fueron clasificadas como “misma rama del derecho”, debido que no surge de la constancia presentada oportunamente, que acredite que la temática abordada corresponda estrictamente a la misma especialidad concursada (derecho penal), por este motivo no le fue asignado puntaje;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA contra las Resoluciones Nº 838, 839, 840, 841, 842 y 843 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos”, en 0,40 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 12,52 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-09-2017
 
 
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