RESOLUCIÓN N° 912 C.M.E.R. |
PARANA, 28 de Agosto de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Nicolás José GAZALI contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 176 y 180, destinados a cubrir DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay y DOS (2) cargos de Juez de Garantías y Transición de Gualeguaychú, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 25 de fecha 19/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 05/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 50 de fecha 20/10/2016, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 839 y 843 CMER, de fecha 14/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. GAZALI promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, realizando un repaso de los distintos antecedentes acreditados y el puntaje que merece asignársele a cada uno de ellos; de tal modo considera: título de Especialista en Derecho Penal (1,30 puntos); “Curso de Especialización para la Defensa” (0,20 puntos); “Programa de Actualización en Responsabilidad Civil” (0,20 puntos); “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012-”, organizado por el Instituto Dr. Alberdi (0,30 puntos); Capacitador en el curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal “El proceso Adversarial en el Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos” (0,20 puntos); Asistencia mínima a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado (0,20 puntos); “Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal” (0,20 puntos); “Programa de Actualización en Derecho Constitucional de Integración Judicial” (0,20 puntos); expositor y disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad (0,60 puntos);
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. GAZALI en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime lo siguiente:
Que, con referencia al título de Especialista en Derecho Penal, el Curso de Especialización para la Defensa, el Programa de Actualización en Responsabilidad Civil, el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012-, el desempeño en carácter de Capacitador en el curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal y la asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado, todos estos antecedentes fueron valorados conforme lo menciona el impugnante;
Que, respecto del Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal, de la constancia acreditada en el legajo del postulante (fs. 50) no surge que haya sido aprobado, requisito esencial para la asignación de puntaje, conforme los Criterios Consensuados punto III – 1.2.a) “su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a”. Pese a ello, fue clasificado como “asistencia a eventos científicos”, de la misma especialidad concursada, por lo que le fue atribuido un puntaje global de 0,20 puntos;
Que, con referencia al “Programa de Actualización en Derecho Constitucional de Integración Judicial”, dictado por la Universidad de Buenos Aires, debido a un error material e involuntario, fue omitido de valoración en las resoluciones cuestionadas, por lo que corresponde adicionarse por dicho concepto 0,20 puntos;
Que, finalmente, en cuanto a su participación en carácter de disertante/expositor, la misma ha sido correctamente calificada. Si bien el postulante adjuntó en su legajo 6 eventos científicos donde consta su participación en tal carácter, solo cuatro (4) de ellos acreditan el tratamiento de temáticas referidas a la “misma especialidad concursada”, por lo que le fueron asignados 0,20 puntos por este ítem, en conformidad con lo establecido en los Criterios Consensuados, punto III - 5. CONFERENCIAS “Misma especialidad – Hasta 4”;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Nicolás José GAZALI contra las Resoluciones Nº 839 y Nº 843 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,20 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 13,75 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 08-09-2017 |