RESOLUCIÓN N° 906 C.M.E.R. |
PARANÁ, 18 de Agosto de 2.017
VISTO:
Los Criterios Consensuados de Calificación de Antecedentes, aprobados mediante Resolución N° 501/12 CMER, así como las normas posteriores modificatorias de los mismos; y,
CONSIDERANDO:
Que en Sesión Ordinaria de fecha 3 de julio de 2017, el Pleno del CMER ha tratado la necesidad de establecer pautas uniformes de interpretación de los referidos Criterios en lo que refiere al cómputo y puntuación de la Antigüedad, tendientes a conferir un puntaje específico en el rubro a los desempeños acreditados en los cargos de Fiscal Auxiliar y Defensor Público Auxiliar, así como en el de Mediador Penal, cargos creados a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y del Proceso Acusatorio en la Provincia;
Que, ello así a los efectos de consagrar un criterio de razonabilidad que diferencie a los dos primeros de los cargos de Agente Fiscal y Defensor Público, respectivamente, a los que la ley del Ministerio Público les confiere una jerarquía mayor a la que le asigna a aquellos y que sin embargo, hasta la fecha, tal diferente jerarquía no se ve reflejada en materia de calificaciones en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición que tramitan por ante el CMER;
Que, en tal sentido, se entiende pertinente establecer como parámetro para su equiparación, las pautas que contienen las normas de organización del Ministerio Público, que igualan a dichos cargos de Fiscales y Defensores Auxiliares, en jerarquía y remuneración, al de Secretario de Juzgado de Primera Instancia (cf. art. 29, inc. “e” y 43, inc. “c” de la ley 10407);
Que, respecto de la antigüedad en el desempeño del cargo de Mediador Penal del Poder Judicial, no existiendo normas similares a las supra reseñadas que pudieran servir como parámetro para su equiparación, el CMER entiende razonable, en vista de las funciones que dicho cargo tiene asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño, igualarlos a los efectos del cómputo de la Antigüedad, al de Delegado Judicial;
Que, por otro lado, el CMER considera pertinente dejar de lado una pauta interpretativa de los Criterios Consensuados que ha venido utilizando para el cálculo del rubro Antigüedad, mediante la cual se realizaba el cómputo conjunto de la misma en la profesión de abogado y en la relativa al cargo de secretario de primera instancia, por tener ambos la misma escala de puntaje asignada en los referidos Criterios. Lo cual redundaba, en muchos casos, en la adición de un año más de antigüedad, como consecuencia de la suma de los periodos inferiores a seis meses de una y otra actividad, que sólo computados en forma conjunta superaban dicho lapso y por consiguiente se entendía quedaban subsumidos en lo dispuesto en el Punto 2 de los Criterios en cuanto establece que “El puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional”;
Que, dicha pauta, por el contrario, no resultaba aplicable a otros cargos del Poder Judicial que, aun siendo de mayor jerarquía que el de Secretario, no computaban conjuntamente con el ejercicio de la profesión de abogado, por no compartir con éste último la misma escala de puntajes;
Que, a los fines de conferir mayor razonabilidad en el resguardo del principio de igualdad, ínsito en todo el procedimiento de Concurso, el que, a su vez, coadyuva en el logro del interés público, entendido éste como razón de ser y finalidad de toda Actividad Administrativa del Estado, corresponde dejar de lado cualquier diferenciación en el referido cómputo y efectuar el cálculo correspondiente de manera independiente en todos los casos, inclusive en el supra reseñado;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Equiparar los cargos de Fiscal Auxiliar y Defensor Auxiliar, al de Secretario de Juzgado de Primera Instancia, a los fines del cómputo y puntuación de la antigüedad acreditada en el desempeño de los primeros.- ARTÍCULO 2º: Equiparar el cargo de Mediador Penal del Poder Judicial al de Delegado Judicial, a los fines del cómputo y puntuación de la antigüedad acreditada en el desempeño del primero de dichos cargos.- ARTÍCULO 3º: Dejar de lado la pauta interpretativa de los Criterios Consensuados que ha venido utilizando el CMER para el cálculo del rubro Antigüedad consistente en el cómputo conjunto de la misma en la profesión de abogado y en la relativa al cargo de secretario de primera instancia; y establecer que en el futuro se efectúe el cómputo correspondiente de manera independiente en todos los casos.- ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación tanto a los Concursos que se convoquen en el futuro, como a aquellos actualmente en trámite en los que no se hubiera llevado a cabo, a la fecha de publicación de la presente, la etapa de oposición.- ARTÍCULO 5°: La presente Resolución es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.- ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 06-09-2017 |