RESOLUCIÓN N° 901 C.M.E.R. |
PARANA, 04 de Agosto de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Eric Rodolfo ZENKLUSEN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 184 al 187, destinado a cubrir dos cargos de Agente Fiscal de Victoria, ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P, un cargo de Agente Fiscal de Feliciano y un cargo de Agente Fiscal de La Paz y,
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. ZENKLUSEN promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, observando que, con respecto al primero de ellos, la limitación de 5 puntos para los “Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general”, es una medida arbitraria, infundada y claramente perjudicial para los aspirantes a concursos que ocupan dichos cargos, sin motivación o fundamento para su aplicación, dejando en franca desventaja a éstos en relación con el resto de los postulantes. En su caso particular, la calificación se ve mermada a casi la mitad del puntaje que le correspondería de no existir tal limitación. A los efectos de argumentar su postura, destaca la importancia del Delegado Judicial –que reviste la calidad de funcionario, según surge de la reglamentación del STJ-, mencionando las atribuciones que le otorga el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, señala que a los Fiscales Auxiliares se les adjudica el mismo puntaje que a un Agente Fiscal (y sin límites de puntos) mientras que al Delegado Judicial se le asigna un tope en la puntuación. Por todo ello, solicita la eliminación de lo dispuesto en el rubro Antigüedad de los Criterios Consensuados (específicamente punto 1.1) en lo que respecta a la función de Delegado Judicial y en consecuencia se modifique su puntaje de acuerdo a los años de desempeño en el cargo;
Que, respecto del rubro “Especialidad”, solicita se recalcule el puntaje en proporción correspondiente a la modificación del puntaje en el rubro antigüedad;
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. ZENKLUSEN en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad” no corresponde hacer lugar al planteo, ya que el mismo no es atendible en esta instancia del concurso. Al momento de la inscripción el postulante declara conocer y aceptar, mediante declaración jurada, la reglamentación del CMER y, en este sentido, el artículo 44 del RGCP expresamente dispone que ”La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable…” Por lo antedicho, aun cuando la problemática planteada por el impugnante en referencia al criterio para la calificación de determinados cargos en el Poder Judicial, pueda ser motivo de debate por este Pleno y susceptible de trasformación en un futuro, no pueden alterarse las normas vigentes una vez que el concurso se encuentra en trámite, sin mengua del principio de legalidad que rige en toda actividad administrativa del Estado; por lo que corresponde no hacer lugar a la impugnación interpuesta;
Que, en lo relativo al rubro “Especialidad”, al no producirse cambios en el puntaje de la Antigüedad, conforme lo supra expuesto, corresponde rechazar el planteo del recurrente;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Eric Rodolfo ZENKLUSEN contra las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 18-08-2017 |