RESOLUCIÓN N° 897 C.M.E.R.
 

   PARANA,  04 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Álvaro PIEROLA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 185 destinado a cubrir (8) ocho cargos de Fiscal de Paraná Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes (5) cinco cargos S/N creados por la implementación del nuevo C.P.P. y,     

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante la Resolución Nº 846 de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. PIEROLA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, el postulante hace referencia a su impugnación presentada para el concurso N° 174 (Fiscal de Coordinación de la ciudad de Paraná), remitiéndose a la misma –brevitatis causae- en cuanto a los fundamentos expresados en función de la objeción realizada a la calificación de los antecedentes;

 

Que, en cuanto al rubro “Especialidad”, solicita se asigne puntaje conforme la proporción pretendida en su anterior impugnación, en conformidad con la escala perteneciente al presente concurso;

 

Que, en referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta el desacuerdo con el puntaje asignado a la docencia en el nivel universitario, en la materia “Derechos Humanos”, en la UADER, a la que accedió por concurso en el cargo de Adjunto; asimismo, entiende que no han sido calificadas las publicaciones realizadas en carácter de co-autor, tituladas “Acompañamiento a Testigos en los Juicios contra el Terrorismo de Estado – Primeras Experiencias” y “Código Procesal Penal de Entre Ríos – con las modificaciones de la Ley N° 10.317”;

 

Que, se analizado nuevamente el legajo de la Dr. PIEROLA en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, en correspondencia con lo resuelto por este Consejo en cuanto a la impugnación presentada por el mismo postulante en el Concurso N° 174, corresponde incrementar el puntaje en el rubro “Especialidad”, concretamente en el punto referente al “merito profesional y calidades técnicas del aspirante”, en el que se le había adjudicado un puntaje de 0,30 puntos; este Consejo cree necesario adjudicar un puntaje más acorde con la magnitud de los antecedentes presentados oportunamente, principalmente ponderando los antecedentes acreditados oportunamente respecto de su actuación en numerosas causas de Lesa Humanidad, las cuales obran consignadas en la Certificación del Poder Judicial de la Nación obrante a fs. 45/47 de su Legajo Personal; por lo que corresponde incrementar en 0,50 puntos la calificación por este concepto; quedando establecido el puntaje en el rubro en un total de 3,47 puntos conforme los argumentos esgrimidos oportunamente en la Resolución Nº 889 CMER;

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en conformidad con la ya mencionada presentación, corresponde hacer lugar parcialmente al reclamo del impugnante, incrementando su calificación en 0,80 puntos, quedando establecido el puntaje final en el rubro en un total de 4,10; ello así, debido que por un error material involuntario, la asignatura mencionada más arriba, fue clasificada como “otra rama del derecho”, cuando lo correcto es considerarla como “misma rama”, por lo que conforme los Criterios Consensuados punto III - 4.DOCENCIA-Docente por concurso/Ajunto/misma rama del Derecho) corresponde asignarle 1,40 puntos. En referencia a las publicaciones acreditadas por el impugnante, a posteriori del análisis de ambas, este Consejo decidió asignarle puntaje a una sola de ellas, como se menciona en el párrafo de la Resolución cuestionada: “Participó en carácter de co-autor en una obra editada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (computa 0,20 puntos)”;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Álvaro PIEROLA contra la Resolución Nº 847 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Especialidad” (en más 0,50 puntos) y “Antecedentes Académicos” (en más 0,80 puntos), quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 25,57 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes y en la Resolución Nº 889 CMER.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 18-08-2017
 
 
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