RESOLUCIÓN N° 894 C.M.E.R. |
PARANA, 04 de Agosto de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por la Dra. Mónica CARMONA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 185 destinado a cubrir (8) ocho cargos de Fiscal de Paraná Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes (5) cinco cargos S/N creados por la implementación del nuevo C.P.P. y,
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito de fecha 20/04/2017 como del examen oral del 01/12/16; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante la Resolución Nº 846 de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. CARMONA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, solicita Aclaratoria respecto de los antecedentes acreditados en el rubro “Especialidad”, tanto en la profesión liberal, como en el cargo de Agente Fiscal;
Que, la impugnante afirma que solo se menciona en la Resolución cuestionada que los aportes de la Caja Forense acreditan una intervención menor en causas penales, omitiendo consignarse la acreditación de intervención profesional en distintas causas penales, la que si se realiza en otros participantes (vg. Dr. Leandro Dato), donde se observa que presenta certificación de su actuación profesional en diferentes causas penales;
Que, asimismo, en relación a las constancias y acreditaciones en el Poder Judicial en carácter de Agente Fiscal, solo se menciona que adjunta actas de juicios abreviados, omitiendo que también presentó constancias de intervención y alegatos efectuados en un juicio Oral y Público, requerimiento de elevación a Juicio y sentencia favorable en una causa penal, circunstancia que resulta destacada en otros colegas, por ejemplo el Dr. Labriola;
Que, en conclusión solicita que se incorporen las constancias de intervenciones y acreditaciones antes mencionadas, aunque ello no modifique el puntaje final otorgado, siendo que considera, no reflejaría de modo igualitario su desempeño;
Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. CARMONA, en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Especialidad”, todos los antecedentes presentados oportunamente, fueron debidamente clasificados y seguidamente valorados al momento de adjudicar el puntaje en el rubro;
Que, sin perjuicio de lo antedicho, corresponde despejar los equívocos en relación al párrafo pertinente en la Resolución recurrida. En tal sentido, es correcta la apreciación de la postulante, en tanto algunos de los antecedentes presentados–por un error material involuntario- fueron omitidos en la referencia del mismo, concretamente las constancias de intervención y alegatos efectuados en un Juicio Oral y Público y la sentencia favorable relativa a una causa en la que intervino desempeñando en cargo de Fiscal. Ello en lo que respecta al desempeño en el Poder Judicial. Ahora bien, en lo relativo al ejercicio libre de la profesión, si bien se menciona que “adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría”, fue omitido mencionar que presentó asimismo sentencias favorables a su parte en el marco de dichas intervenciones profesionales;
Que, sin perjuicio de lo mencionado hasta ahora, es necesario destacar que la principal fuente disponible para acreditar la intervención profesional (listado de Caja Forense) fue reflejada en el párrafo de la Resolución cuestionada; sin embargo, la comparación realizada con la evaluación de otros participantes del concurso, no puede definirse en base a un análisis superficial, ya que la calificación de la “Especialidad” surge de una valoración integral y exhaustiva de los antecedentes que cada aspirante acredita a los efectos de probar efectivamente la actividad en el fuero que concursa, sin que ello signifique que la totalidad de los documentos presentados al momento de la inscripción deban ser traslucidos en la Resolución de Calificación de Antecedentes;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente a la “Aclaratoria” interpuesta por la Dra. Mónica Carmona en relación a la Resolución Nº 847 CMER, respecto de la calificación de “Antecedentes”, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 18-08-2017 |