RESOLUCION N° 893 C.M.E.R. |
PARANA, 04 de Agosto de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Pablo Nicolás ZOFF contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº185, destinado a cubrir ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P y,
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante la Resolución Nº 847 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. ZOFF promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, observando que, con respecto al primero de ellos, fue omitido un (1) año de su desempeño como Empleado Judicial, cuando de la constancia a fs. 9 del legajo surge que la antigüedad en este cargo, desde la fecha de obtención del título de abogado fue de 2 años. Por ello, entendiendo que se trata de un error material, solicita se adicione 0,80 puntos correspondientes al año omitido en dicho cargo;
Que, respecto del rubro “Especialidad”, solicita se recalcule el puntaje en la proporción correspondiente teniendo en cuenta la modificación del puntaje en el rubro antigüedad. Por otra parte, entiende que en la resolución recurrida nada se menciona con respecto a su mérito profesional y calidades técnicas, por lo cual entiende existe una arbitrariedad manifiesta, y hace una enumeración de los antecedentes que debieron ser valorados: cursado de la Maestría en Derecho Penal (UNL); aprobación del curso de Capacitadores en la Reforma Procesal Penal, dictado por el INECIP y CEJA; y en último lugar, el dictado de cursos de ascensos para comisarios Principales y para oficiales principales, respecto del nuevo sistema de enjuiciamiento penal;
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. ZOFF en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad” le asiste razón al postulante, en virtud de que debido a un error material involuntario, se omitió la valoración de un (1) año en el desempeño como empleado judicial y el puntaje correspondiente al mismo. En consecuencia, corresponde adicionar 0,80 puntos al rubro cuestionado quedando establecido de tal forma el total de la Antigüedad en 8,50 puntos;
Que, en lo relativo al rubro “Especialidad”, le asiste razón parcialmente al postulante; en correspondencia con el reconocimiento en el rubro antigüedad debe incrementarse el puntaje en la especialidad debido a que los 0,80 puntos omitidos corresponden al desempeño en el fuero penal, de tal forma, en base a la operación matemática pertinente, corresponde adicionar 0,13 puntos (0,80 x 3 : 18). En relación al punto reservado al merito y calidad técnica, cabe aclarar que los antecedentes mencionados por el impugnante para la valoración de tal aspecto fueron clasificados dentro del rubro “Antecedentes Académicos”, en tanto no son susceptibles de integrarse en el rubro “Especialidad”. En conclusión, queda establecida la calificación final en el rubro en 1,51 puntos;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Pablo Nicolás ZOFF contra la Resolución Nº 847 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Antigüedad” (en más 0,80 puntos) y “Especialidad” ( en más 0,13 puntos), quedando establecida la calificación total de sus Antecedentes en 14,11 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 18-08-2017 |