RESOLUCIÓN N° 890 C.M.E.R. |
PARANA, 04 de Agosto de 2.017
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. GIUNTA Cristian José María contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 185, destinado a cubrir ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P.; y,
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resolución Nº 847CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. GIUNTA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que no fue calificada la Especialización en Mediación Penal, realizada en el Instituto Fraternitas; argumentando que el certificado adjuntado en oportunidad de su inscripción al concurso, se entrega al interesado una vez aprobado el trabajo final, pese a que el mismo indique “participación” y no exprese de manera concreta “aprobación”. Aporta como anexo a la impugnación, la impresión de un correo electrónico remitido por la responsable del Instituto Fraternitas en el cual afirma que el mencionado curso se encuentra aprobado. Solicita por este antecedente la adjudicación de 0,25 puntos;
Que, se analizado nuevamente el legajo del Dr. GIUNTA en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, no le asiste razón al recurrente. Resulta oportuno aclarar que la Especialización mencionada anteriormente, no ha sido valorada como tal, debido a que el certificado presentado al momento de la inscripción al concurso, solo demuestra su participación, motivo por el cual fue clasificado como asistencia a eventos científicos, “punto III-1.1” de los Criterios Consensuados. Por otra parte, corresponde señalar que re-evaluar dicho antecedente en función de una nueva presentación, realizada fuera del periodo de inscripción, constituiría una vulneración del principio de igualdad, insoslayable para el resguardo de los intereses de todos los postulantes del concurso en disputa, por lo que no puede ser atendible el reclamo del impugnante, habida cuenta de que el momento para acreditar los antecedentes invocados precluyó irremediablemente al cierre de las inscripciones;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Gisela N. SCHUMACHER;
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. GIUNTA Cristian José María contra la Resolución Nº 847 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.- |
Fecha de Publicación: 18-08-2017 |