RESOLUCIÓN N° 851 C.M.E.R. |
PARANÁ, 10 de Mayo de 2017
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 189 destinado a cubrir un cargo de Defensor de Pobres y Menores de Feliciano, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 12.12.2016 y la oral los días 14.12.2016 y 15.12.2016; y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;
Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;
Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;
Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;
Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado;
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;
Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;
Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);
Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;
Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);
Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;
Que, vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;
Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;
Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:
La Dra. AMORE, MARÍA FLORENCIA AMÉRICA (D.N.I. 28.913.293, expediente Nº 818): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/06/1981. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 24/06/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 01/12/2006, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y constancias que acreditan su participación en un elevado número de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total de las constancias presentadas, durante el período 2006-2016. Asimismo, adjunta constancias de su actuación como abogada querellante en causas tramitadas en la justicia federal. En el marco del Estado Provincial se desempeñó en el Organismo del COPNAF; en el Registro Único de la Verdad, dependiente de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y en la Secretaría de Ambiente como Directora de Asuntos Jurídicos. Por otra parte, se desempeñó en la Municipalidad de Paraná como Subsecretaria de Educación y Derechos Humanos y como Secretaria de Medio Ambiente. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Florencia América AMORE obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75; por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 16,55 puntos.
El Dr. BATTAUZ, FABRICIO SEBASTIÁN (D.N.I. 30.558.391, expediente Nº 849): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/03/1984. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/05/2011, encontrándose actualmente vigente (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta una causa en la que intervino como abogado patrocinante y adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas a la materia concursada, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2011-2016. Durante el ejercicio libre de la profesión prestó servicios para la empresa GERENCIAR SRL, formó parte del personal de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, se desempeñó como abogado en la Subsecretaria de la Mujer del Ministerio de Gobierno de Desarrollo Social y llevo a cabo tareas –mediante la modalidad de contrato de servicio- para la Secretaría del Trabajo. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por Humanitas Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Se desempeñó como docente en el nivel secundario. Participó en carácter de docente asesor y como capacitador de diferentes cursos. En resumen, el Dr. Fabricio Sebastián BATTAUZ obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,50; por Especialidad de 0,50; por Antecedentes Académicos de 0,65. TOTAL: 8,65 puntos.
La Dra. BOURLOT, MARIA SOLANGE (D.N.I. 31.677.681, Expediente Nº 840): Nació en la ciudad Concordia (Entre Ríos), el 02/07/1985, tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 08/06/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/12/2012, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Empleada -provisoria/titular- de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Concordia (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Magíster en Ciencias (Ecología Aplicada) y Especialista en Derecho Ambiental, expedidos por la Universidad de Sao Paulo (Brasil) y la Universidad Metodista de Piracicaba (Brasil), respectivamente. Aprobó los cursos “Cátedra Abierta Virtual sobre Derechos Humanos”; “Actualidad en temas fundamentales del derecho individual y colectivo del trabajo”; y “Actualización del Derecho Constitucional”, todos ellos organizados por la Universidad Católica de Salta. En resumen, la Dra. María Solange BOURLOT obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 3,20; por Especialidad de 0,53; por Antecedentes Académicos de 1,40. TOTAL: 5,13 puntos.
La Dra. CAPURRO, MARÍA VALERIA (D.N.I. 25.025.782, expediente Nº 816): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 07/04/1976. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/07/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/05/2006, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un importante número de causas vinculadas a la materia concursada en el periodo 2006-2016. Obtuvo el título de Mediadora, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. María Valeria CAPURRO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,25; por Especialidad de 2,80; por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 19,30 puntos.
La Dra. CARDOZO, EMILIANA (D.N.I. 30.291.138, expediente Nº 831): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 13/03/1984. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 02/08/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/08/2013, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita especialidad en el ejercicio de la profesión liberal. En el marco del Estado Municipal de Federación se desempeñó en el Área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Sub- Secretaria de Acción Social. Respecto del rubro “Académicos”, no adjunta antecedentes computables. En resumen, la Dra. Emiliana CARDOZO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,40; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 4,40 puntos.
La Dra. CAVAGNA, MARÍA ANDREA (D.N.I. 25.694.221, expediente Nº 669): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 25/05/1977. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/03/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 06/08/2004, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/12/1999 y posteriormente en fecha 11/07/2012, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en la ciudad de Nogoyá en los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial; Empleada– provisoria/titular- del Juzgado de Garantías y Transición y Empleada –interina/titular- de la Oficina de Gestión de Audiencias (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de demostrar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta comprobantes de causas vinculadas al cargo que concursa, en las que participó como profesional. Aprobó la Diplomatura “Procesal Laboral en Córdoba, Aplicación Supletoria del C.P.C.C.”, realizada en la Universidad Nacional de Córdoba. Asimismo, aprobó los cursos de posgrado “Procedimiento de Seguridad Social” y “Sistemas de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Recorridos y perspectivas desde el Estado y la Sociedad Civil”, dictados por el Colegio de Abogados de Córdoba y La Universidad Nacional de Córdoba, respectivamente. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Andrea CAVAGNA, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 16,75; por Especialidad de 0,87; por Antecedentes Académicos de 1,20. TOTAL: 18,82 puntos.
La Dra. CEPARO, BETIANA GISELA (D.N.I. 24.488.125, expediente Nº 345): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 31/05/1975. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 17/08/2004. Se matriculó en la Justicia Federal y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/2005, encontrándose las mismas suspendidas por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/02/2008, desempeñándose en los cargos de: Empleada –temporaria/interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de La Paz (computa 3 años), Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores de La Paz (computa 2 años) y actualmente Jueza –a cargo del Despacho- del Juzgado de Familia y Menores de Feliciano (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero que concursa, en relación al total documentado en el periodo 2005-2008. Con referencia al desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Universidad Nacional de Rosario y Mediadora, otorgado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura en Derecho Penal, dictada por la Universidad Blas Pascal y el “Curso de Actualización en Derecho de Familia y Niños”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Betiana Gisela CEPARO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; y por Antecedentes Académicos de 2,95. TOTAL: 24,55 puntos.
La Dra. COSATTI, DÉBORA VANESA (D.N.I. 27.835.527, expediente Nº 627): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 02/06/1980. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/07/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa en relación al total documentado en el periodo 2009-2014. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Se desempeñó como 2° Concejal Titular de la Municipalidad de Rosario del Tala. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/07/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensora de Pobres y Menores N° 2 –interina- de Rosario del Tala (computa 2 años). Adjunta escritos elaborados en el ejercicio de su cargo actual y estadísticas de causas atendidas. Obtuvo el título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Universidad Nacional de Rosario y Mediadora, emitido por la Asociación Civil Humanitas (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso de Actualización en Prevención de Conductas Adictivas”, organizado por el CAEF (Centro de Ayuda a la Escuela y la Familia) y los cursos “Proporcionalidad de la Pena” y “Responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos a los hijos en el nuevo CCCN”, ambos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, la Dra. Débora Vanesa COSATTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15; por Especialidad de 1,57; por Antecedentes Académicos de 2,65. TOTAL: 19,22 puntos.
La Dra. DEL VALL, LUCILA (D.N.I. 27.835.490, expediente Nº 823): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 08/05/1980. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 12/04/2010. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/2011, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/03/2009 y posteriormente en fecha 01/07/2014, desempeñando, en la ciudad de Rosario del Tala, los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial (no computa) y actualmente Defensora N° 1 -interina- de la Defensoría Multifuero (computa 2 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas a la materia concursada, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2011-2016. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Lucila DEL VALL, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,30; por Especialidad de 1,07; por Antecedentes Académicos de 0,30. TOTAL: 9,67 puntos.
La Dra. FEDERIK, MARÍA VICTORIA (D.N.I. 25.243.132, expediente Nº 370): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 29/10/1976. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/11/2005, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/12/2007, desempeñándose en la ciudad de Villaguay en los cargos de: Defensora Auxiliar –interina- del Ministerio Público (computa 1 año) y actualmente Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes emitidos en el ejercicio de su actual cargo. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Municipalidad de Villaguay como responsable de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor; Asesora Legal ad honorem en el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Municipal de Acción Social; Asesora del Área Legal del Programa Nacional de Mejoramiento de Barrios y Asesora Legal del Área Niñez, Adolescencia y Familia. Acompaña una pieza de elaboración técnica de su autoría correspondiente a una causa en la que interviniera profesionalmente. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Daños y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por Humanita Asociación Civil (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó el Curso de Posgrado “Derecho de Familia e Infancia. La Reforma del Código Civil en materia de Niñez e infancia” y el “Curso de Especialización para la Defensa”, dictados por la UCA –subsede Paraná- y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2012, 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Instituto. J.B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel Universitario, en las materias “Derecho Internacional Público” y “Derecho Civil V”, correspondientes a la carrera de Abogacía, dictada en la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra. María Victoria FEDERIK, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; por Antecedentes Académicos de 4,65. TOTAL: 25,95 puntos.
El Dr. FERNANDEZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. 18.436.463, expediente Nº 661): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 01/10/1967. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/05/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita especialidad en el ejercicio de la profesión liberal. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Asimismo, obtuvo el título de Técnico Superior en Gestión y Administración de Empresas, expedido por el “Instituto Superior Ntra. Sra. del Huerto”. En resumen, el Dr. José Luis FERNANDEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 0,50. TOTAL: 18,50 puntos.
La Dra. FLORENTÍN, MARÍA LUCIANA (D.N.I. 24.488.412, expediente Nº 378): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 16/09/1975. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 02/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe (28/09/1999) y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (06/04/2001), encontrándose ambas suspendidas. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un elevado número de causas vinculadas al fuero que concursa, en el periodo 2001-2016. Asimismo, presenta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Apoderada, Asesora Legal y Procuradora Fiscal de la Municipalidad de La Paz y de San José de Feliciano. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 30/11/2012, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretaria –interina- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la Paz. No posee sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (13 años y 2 meses) y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia (3 años y 6 meses), se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 17 años). Obtuvo el título de Notaria, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por la Asociación Civil Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2013, 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Instituto. J.B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, la Dra. María Luciana FLORENTÍN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; por Antecedentes Académicos de 3,05. TOTAL: 24,55 puntos.
La Dra. FRATE, YAMILA ANTONELLA (D.N.I. 30.164.510, expediente Nº 838): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/07/1983. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/2010. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/08/2011, suspendiéndose la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/03/2004, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada –titular- de la Defensoría de Primera Instancia, Empleada –suplente- del Juzgado Laboral N° 2 (computa 4 años) y actualmente Defensora –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores N° 9 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el cargo actual, adjunta dictámenes interpuestos. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial Registral e Inmobiliario y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Asociación Civil Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el curso de posgrado “Responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2012, 2013, 2014 y 2015-, todos ellos organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Yamila Antonella FRATE, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 5,20; por Especialidad de 1,27; por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 10,42 puntos.
La Dra. GARCIA, SILVINA CLAUDIA (D.N.I. 20.097.921, expediente Nº 344): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 22/02/1968. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 14/08/1991 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/04/1993 (computa 22 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa en relación al total documentado en el periodo 1993-2015. Es apoderada del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Escribana, en la Universidad Siglo XXI; Martillera Pública, expedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registros de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura “Actualización en Derecho Procesal Penal. Puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, realizada en la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otro lado, aprobó el curso de perfeccionamiento “La responsabilidad contractual y extracontractual: nuevos escenarios en los ordenamientos italianos, comunitarios y argentinos”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay en convenio con la “Universita degli studi di bari-italia”. Asimismo, aprobó el curso “Actualización en Derecho de Familia y Niños. Los nuevos paradigmas en la República Argentina y las recientes reformas legislativas. Leyes 26061, 26579 y 26618”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Silvina Claudia GARCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,20; y por Antecedentes Académicos de 2,40. TOTAL: 22,60 puntos.
La Dra. GETTE, MARINA RAQUEL (D.N.I. 28.533.709, Expediente Nº 810): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 15/04/1981. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 16/03/2011. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 03/06/2011, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por Humanita Asociación Civil (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos).En resumen, la Dra. Marina Raquel GETTE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,50; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 7,75 puntos.
La Dra. GIACOBONI, MARÍA INÉS (D.N.I. 18.407.789, expediente Nº 585): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 11/10/1967. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 17/12/2007. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/2008, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa, en relación al total documentado en el periodo 2008-2016. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como apoderada del I.A.P.S.E.R. Obtuvo el título de Profesora de Filosofía, Pedagogía y Psicología, expedido por el Instituto de Profesorado “Concordia”. Aprobó el Curso de Actualización “Las familias y sus derechos. Transformaciones normativas en el nuevo milenio”, dictado por el Instituto de Formación Y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y el Curso de Posgrado “Actualización en Derecho Procesal y Procesos Especiales”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. María Inés GIACOBONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75; por Especialidad de 1; y por Antecedentes Académicos de 0,85. TOTAL: 14,60 puntos.
El Dr. GIORGIO, JUAN JOSÉ MARÍA (D.N.I. 16.148.079, Expediente Nº 837): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 31/01/1962. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 15/04/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 06/03/2009, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensor –suplente- del Ministerio Público de la Defensa de Federación (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso de Especialización para la Defensa”, dictado por la Universidad Nacional del litoral. En resumen, el Dr. Juan José María GIORGIO obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al máximo previsto; por Especialidad de 2,33; por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 20,78 puntos.
El Dr. LOBBOSCO, ARNOLDO CESAR CEFERINO (D.N.I. 21.595.982 Expediente Nº 418): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 30/08/1970. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta el 04/10/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/12/2000 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2000-2009. Obtuvo los títulos de Notario y Mediador, expedidos por la Universidad Católica de Santa Fe y por la Asociación Civil Humanitas (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia), respectivamente. Aprobó los siguientes diplomados: Diplomatura en “Derecho Procesal Civil y Comercial” (UCU), “Diplomatura en Violencia, Maltrato y Abuso Sexual Infantil” (USINED), “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública” (Universidad de Lomas de Zamora), “Diplomatura Internacional en Derechos Humanos” (CEFOARPE) y “Diplomatura Internacional en Negociación y Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos” (CEFOARPE). Aprobó el “Curso de Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 5,55. TOTAL: 26,55 puntos.
La Dra. MERNES, GISELA MARIA JESUS (D.N.I. 27.428.516, expediente Nº 813): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 23/08/1979. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/06/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/02/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/02/2015, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Empleada –provisoria- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio libre de la profesión. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá. Asimismo, registra suplencias como Juez de Faltas en dicha Municipalidad. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral, y Mediadora, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Por otra parte, obtuvo el título de Profesora Universitaria para la Educación Secundaria y Superior, otorgado por la Universidad Abierta Interamericana. Se desempeña como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. Gisela María Jesús MERNES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,55 puntos; por Especialidad de 0,13; por Antecedentes Académicos de 2,25. TOTAL: 15,93 puntos.
La Dra. MONDRAGON PAFUNDI, MARÍA MACARENA (D.N.I. 32.795.120, expediente Nº 762): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 18/03/1987. Tiene 30 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 02/08/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el 07/10/2010, desempeñándose en el cargo de Empleada en el Juzgado de Primera Instancia Laboral de Santa Fe. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/03/2011 desempeñándose, en la Ciudad de Concordia, en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes; Empleada del Tribunal de Juicios y Apelaciones; Empleada -titular- de la Oficina de Gestión de Audiencias (computa 5 años) y actualmente Secretaria -suplente- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediadora, otorgados por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el curso de posgrado sobre “Estudios Intensivos y Sistematizados del Nuevo Código Civil y Comercial”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Macarena, MONDRAGON PAFUNDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,35; por Especialidad de 0,90; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 8,30 puntos.
La Dra. MUCHIUTTI, ARIADNA MARÍA LUJAN (D.N.I. 33.118.925, expediente Nº 809): Nació en la localidad de José C. Paz (Buenos Aires), el 20/07/1987. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Blas Pascal, el 29/02/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/10/2012, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2012-2016. Aprobó los cursos de posgrado “Violencia Familiar e Interdisciplina”; “Actualización en Derecho Procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños, Referencia transversal al Proyecto de Unificación del Código Civil con el de Comercio 2012 (PEN)” y el “Curso de Posgrado sobre Derecho del Trabajo”; todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Se desempeña como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. Ariadna María Lujan MUCHIUTTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 0,40; por Antecedentes Académicos de 0,80. TOTAL: 7,10 puntos.
El Dr. OLARTE, SALVADOR JOAQUÍN (D.N.I. 28.758.798, expediente Nº 359): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 05/03/1982. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 11/05/2007. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/12/2007, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2008-2016. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y sentencias favorables correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Salvador Joaquín OLARTE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14,50; por Especialidad de 2,10; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 16,60 puntos.
El Dr. PATAT, FABRICIO DANIEL (D.N.I. 32.509.843, expediente Nº 832): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 12/09/1986. Tiene 30 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/2012. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 13/12/2013, siendo la misma suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/02/2007 desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado -suplente- de las Defensorías de Pobres y Menores de Paraná (computa 3 años) y actualmente Defensor N°2 -suplente- del Ministerio Público de la Defensa de Concepción del Uruguay (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediador, otorgado por Humanita Asociación Civil (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó la Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado “Especialización para la defensa”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Fabricio Daniel PATAT, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 2,40; por Especialidad de 0,40; por Antecedentes Académicos de 3,05. TOTAL: 5,85 puntos.
El Dr. PIQUET, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. Nº 26.913.265, expediente Nº 413): Nació en la localidad de Larroque (Entre Ríos), el 15/09/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 23/12/2003. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/08/2004, desempeñándose en la ciudad de Gualeguay en los cargos de: Empleado -temporario/provisorio/titular- del Juzgado de Garantías (computa 4 años), Secretario -interino- del Juzgado de Garantías (computa 4 años) y actualmente Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado de Familia (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias elaboradas en el ejercicio de su cargo actual (publicadas en revistas jurídicas de la especialidad concursada) y dictámenes emitidos en la función de los cargos de Agente Fiscal y Fiscal de Cámara subrogante. Asimismo, acompaña estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2010, 2011, 2012 y 2013- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó la Diplomatura “Actualización en Derecho Procesal Penal Puesta en Marcha del Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Gustavo Daniel PIQUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 17,10; por Especialidad de 3,35; y por Antecedentes Académicos de 2,35. TOTAL: 22,80 puntos.
La Dra. PUCHETA, NORA INÉS (D.N.I. 17.722.666, Expediente Nº 853): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/04/1966. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 27 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje menor de causas vinculadas a la competencia material del fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 1996-2016. Obtuvo el título de Mediadora, otorgado por la Universidad Nacional del Litoral (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Nora Inés, PUCHETA obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al máximo previsto; por Especialidad de 1,20; por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 19,45 puntos.
El Dr. ROSAS PAZ, GONZALO DANIEL (D.N.I. 31.862.006, Expediente Nº 841): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 22/08/1985. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/12/2011. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/01/2013, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleado –interino/suplente- del Juzgado de Instrucción, Empleado –interino- del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente Empleado -provisorio/titular- de la Unidad Fiscal de la Paz (computa 3 años). No posee sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal Civil, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Gonzalo Daniel ROSAS PAZ obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 2,40; por Especialidad de 0,40; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 4,10 puntos.
Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2017;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL;
Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;
Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 189 destinado a cubrir un cargo de Defensor de Pobres y Menores de Feliciano, como se detalla a continuación: Dra. María Florencia América AMORE, 16,55 puntos; Dr. Fabricio Sebastián BATTAUZ, 8,65 puntos; Dra. María Solange BOURLOT, 5,13 puntos; Dra. María Valeria CAPURRO, 19,30 puntos; Dra. Emiliana CARDOZO, 4,40 puntos; Dra. María Andrea CAVAGNA, 18,82 puntos; Dra. Betiana Gisela CEPARO, 24,55 puntos; Dra. Débora Vanesa COSATTI, 19,22 puntos; Dra. Lucila DEL VALL, 9,67 puntos; Dra. María Victoria FEDERIK, 25,95 puntos; Dr. José Luis FERNANDEZ, 18,50 puntos; Dra. María Luciana FLORENTÍN, 24,55 puntos; Dra. Yamila Antonella FRATE, 10,42 puntos; Dra. Silvina Claudia GARCIA, 22,60 puntos; Dra. Marina Raquel GETTE, 7,75 puntos; Dra. María Inés GIACOBONI, 14,60 puntos; Dr. Juan José María GIORGIO, 20,78 puntos; Dr. Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO, 26,55 puntos; Dra. Gisela María Jesús MERNES, 15,93 puntos; Dra. María Macarena MONDRAGON PAFUNDI, 8,30 puntos; Dra. Ariadna María Lujan MUCHIUTTI, 7,10 puntos; Dr. Salvador Joaquín OLARTE, 16,60 puntos; Dr. Fabricio Daniel PATAT, 5,85 puntos; Dr. Gustavo Daniel PIQUET, 22,80 puntos; Dra. Nora Inés PUCHETA, 19,45 puntos; y Dr. Gonzalo Daniel ROSAS PAZ, 4,10 puntos.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 28-07-2017 |