RESOLUCIÓN N° 886 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 Julio de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 173 y 174 destinados a cubrir UN (1) cargo Fiscal Coordinador de la ciudad de Concepción del Uruguay y UN (1) cargo Fiscal Coordinador de la ciudad de Paraná, respectivamente, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 04/04/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos;

 

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 24/02/2017 correspondientes a los Exámenes Escrito y Oral, así como los fundamentos de aquellos; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 822 y 823 CMER, de fecha 06/03/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. Gustavo Ariel DIAZ promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

 

Que, con respecto al primer rubro señalado, considera que se incurrió en un error en el cálculo de la antigüedad en el ejercicio profesional, debido que se le computaron 11 años, cuando lo correcto son 13 años, conforme las fechas de alta y de suspensión en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la matricula Federal, por lo que solicita se eleve el puntaje conforme el nuevo cálculo;

 

Que, en el rubro “Especialidad”, entiende que debe aumentar el total asignado, en concordancia con la correcta valoración en el rubro Antigüedad;

 

Que, finalmente, impugna el rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que se ha computado la Maestría en Finanzas Públicas -que acreditó oportunamente- como “otra rama del derecho” otorgándosele 0,50 puntos, cuando lo correcto sería calificarla como “misma rama”, correspondiendo un puntaje de 1,10. Recuerda que para el concurso anterior (Cámara Contencioso Administrativo), ante su petición, la mencionada maestría fue considerada en conformidad con su solicitud;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. DIAZ en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no le asiste razón al postulante, en virtud de que para el presente concurso el impugnante no actualizó la constancia de matricula profesional, razón por la cual no pudo sumar mayor computo en antigüedad que la consignada en la documentación presentada en el Concurso anterior al que hace referencia. Solo se registra en su legajo una constancia de desempeño laboral en AFIP (fs.73) donde se indica su situación de revista, de la cual no surge el estado de su matrícula profesional y que, consiguientemente, no suple la acreditación que es exigible de conformidad con lo dispuesto en el articulo N° 40 del Reglamento General del CMER: “b) Antecedentes en el ejercicio libre de la profesión: deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva”;

 

Que, de conformidad con lo antedicho, en cuanto al reclamo en el rubro “Especialidad”, corresponde rechazar el planteo, debido a no existir modificación alguna en el puntaje de la antigüedad;

 

Que, finalmente en referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, luego de la revisión del legajo del postulante, se advirtió un error material en la clasificación de la mencionada Maestría, en consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo del impugnante y otorgarle 1,10 puntos por la “Maestría en Finanzas Públicas”, encuadrándola como “misma rama del derecho”;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ contra las Resoluciones Nº 822 y 823 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,60 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 12,80 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 28-07-2017
 
 
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