RESOLUCIÓN N° 883 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 22 de Junio de 2.017

 

           

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 170 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para el cargo de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Concordia;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de: las Resoluciones PCMER, 201/16 (07.07.16), 202/16 (21.07.16) y 205/16 (11.08.16); Resoluciones CMER 736/16 (29.03.16); 836/17 (10.04.17), 866/17 a 873/17 (23.05.17); las Actas N°s.: 39 y 40 (19.09.16); 41 (21.09.16); 42 y 43 (22.09.16); 9 (17.04.17); 21 (12.06.17); 22 y 23 (13.06.17); y Dictamen emitido por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1º) PIMENTEL, Gustavo Román: SETENTA Y NUEVE con DIESCIOCHO CENTÉSIMOS (79,18); 2º) BRUZZO, María Evangelina: SETENTA Y TRES con VEINTINUEVE CENTÉSIMOS (73,29); 3º) LAFOURCADE, Aníbal: SESENTA Y UNO con SETENTA Y OCHO (61,78);

 

Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con el siguiente postulante que en orden prelativo, resulta: 4°)FUNES PALACIOS, Alberto: SESENTA con NOVENTA Y OCHO (60,98);

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Gisela Nerea SCHUMACHER;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Señor GOBERNADOR de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, la terna correspondiente al Concurso Nº 169 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, conformada por los siguientes postulantes: PIMENTEL, Gustavo Román; BRUZZO, María Evangelina; LAFOURCADE, Aníbal.

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 del RGCP, conformada por: FUNES PALACIOS, Alberto.

                                                                                            

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 30-06-2017
 
 
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