RESOLUCIÓN N° 841 CMER |
PARANÁ, 14 de Abril de 2.017
VISTO:Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 178 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías y Transición de La Paz, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 17.10.2016 y la oral los días 19.10.2016 y 20.10.2016; y CONSIDERANDO: Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP; Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final; Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño; Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado; Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado); Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; Que, vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que: La Dra. AQUAVIVA, MARÍA JOSÉ (D.N.I. 29.024.906, expediente Nº 442): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 13/09/1981. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/03/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 03/10/2008, suspendiéndose la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 10/05/2004, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los cargos de: Secretaria -interina- (no computa) y actualmente Empleada -interina/efectiva- (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Penal y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el seminario “Evaluación de los aprendizajes”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. Participó en calidad de disertante en un evento científico vinculado a la especialidad del cargo concursado. Es autora de trabajos doctrinarios referidos a la materia penal publicados en revistas jurídicas especializadas (computa 0,25 puntos). En resumen, la Dra. María José AQUAVIVA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 4, por Especialidad 0,80; por Antecedentes Académicos de 3,35. TOTAL: 8,15 puntos. La Dra. BUTTAZZONI, MABEL TERESITA (D.N.I. 12.772.632, expediente Nº 051): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/11/1958. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/08/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1982, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 33 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mínimo en el fuero penal, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 1998-2015. Por otra parte, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo el título de Notaria, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Mabel Teresita BUTTAZZONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,30; y por Antecedentes Académicos de 0,75. TOTAL: 19,05 puntos.
El Dr. CARBALLO, WALTER DANIEL (D.N.I. 16.981.262, Expediente Nº 610): Nació en la localidad de Pergamino (Buenos Aires), el 15/12/1964. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/09/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 09/02/2001 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 08/07/2015, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensor Adjunto – suplente- (en materia Penal) de la Defensoría de Pobres y Menores de Concordia (computa 1 año). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, abarcativo del periodo 2001/2014, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un escaso número de causas vinculadas al derecho penal. Se desempeñó, en el marco del Estado de la Provincia de Entre Ríos, como: Director de Política Legislativa y Judicial, Director General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Subsecretario de Justicia, Secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación. Asimismo, en la Municipalidad de Paraná, estuvo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Obtuvo los títulos de “Martillero Público”, expedido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y “Mediador”, emitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Walter Daniel CARBALLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,52; por Especialidad de 1,41; por Antecedentes Académicos de 1. TOTAL: 12,93 puntos. La Dra. DÍAZ ORTIZ, SILVINA (D.N.I. 23.115.121, Expediente Nº 259: Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 07/04/1973. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe el 16/08/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/2000, en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 19/03/2003 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/04/2005 desempeñándose en los cargos de: Empleada -temporaria- del Juzgado de Instrucción de Nogoyá y Empleada -provisoria/titular- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Nogoyá (computa 1 año); Secretaria –suplente/interina- del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay y Nogoyá; y actualmente Secretaria -provisoria/titular- del Juzgado de Garantías y Transición de Nogoyá. Registra ingreso al Poder Judicial de la Nación en fecha 01/07/2008, habiéndose desempeñado en los cargos de Secretaria -subrogante- de la Cámara del Crimen de la cuarta circunscripción de Gualeguay (no computa) y Prosecretaria Administrativa del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (4 años, 3 meses y 9 días) y en el cargo de Secretaria de Primera Instancia (9 años, 4 meses y 12 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta proyectos de sentencias elaborados en el ejercicio del cargo de Secretaria. Aprobó el “Seminario de Especialización en Seguridad Social”, dictado por la Universidad de Buenos Aires y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2010, 2011 y 2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha participado como colaboradora de una obra jurídica sobre derecho penal, publicada por Nova Tesis Editorial Jurídica (computa 0,10 puntos). En resumen, la Dra. Silvina DÍAZ ORTIZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,26; por Especialidad de 2,18; por Antecedentes Académicos de 1,40. TOTAL: 19,84 puntos. El Dr. FIGUEROA, MARIO ANDRÉS (D.N.I. 19.024.369, expediente Nº 716): Nació en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos), el 11/06/1981. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/12/2008, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/07/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado de Garantías y Transición N° 2 de Gualeguaychú (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de procesos penales en los que ha intervenido. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias que dictara y estadísticas del Juzgado a su cargo, como así también actas de audiencias en las que participó como magistrado. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Mario Andrés FIGUEROA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,83; por Especialidad de 1,93; y por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 12,26 puntos.
El Dr. LADERACH, FEDERICO (D.N.I. 26.866.826, Expediente Nº 706): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 20/12/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el 17/12/2007. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 15/04/2009, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/10/2003, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado del Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Nº 45/49 (computa 2 años); Prosecretario Administrativo del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 49 (computa 2 años); y actualmente Secretario del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 49 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista de Derecho Penal, expedido por la Universidad Católica Argentina. Aprobó el “Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados”, dictado por el Consejo de la Magistratura de la Nación. En resumen, el Dr. Federico LADERACH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 1,28; por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 8,68 puntos.
El Dr. LELL, RAMÓN AURELIO (D.N.I. 16.958.052, expediente Nº 637): Nació en la localidad de Bovril (Entre Ríos), el 29/12/1964. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/10/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/12/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensor Auxiliar –interino- de La Paz (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en el cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bovril. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, abarcativo del periodo 2008-2013, del que no surge intervención en causas vinculadas a la materia concursada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Ramón Aurelio LELL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,80; por Antecedentes Académicos de 0,30. TOTAL: 19,10 puntos.
La Dra. MARTINEZ, ELVIRA NATALIA (D.N.I. 25.261.033 expediente Nº 675): Nació en la localidad de Santa Elena (Entre Ríos), el 16/04/1976. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/09/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 14/02/2003, (computa 5 años). Se desempeñó como Jueza de faltas de la localidad de Oliveros (Santa Fe). No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. Elvira Natalia MARTINEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,50; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos de 0,70. TOTAL: 5,20 puntos.
La Dra. MOLINA, EUGENIA ESTER (D.N.I. 21.952.004, expediente Nº 459): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/04/1971. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/09/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 20/06/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/05/2007, desempeñándose en la ciudad de Federal, en los cargos de: Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción y del Juzgado de Garantías; y actualmente Fiscal Auxiliar -interina/provisoria/titular- de la Unidad Fiscal (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (5 años y 10 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 8 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 2003-2009. Obtuvo el título de Escribana, emitido por la Universidad de Morón y el título de Técnico en Control Bromatológico, expedido por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Aprobó el curso “Los procesos de familia y niños y el auxilio de la interdisciplina científica”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral y el curso “Actualización en investigación y litigación penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Magistratura Judicial –ciclo 2010- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel medio. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Eugenia Ester MOLINA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 14,65; por Especialidad de 1,95; por Antecedentes Académicos de 1,85. TOTAL: 18,45 puntos.
La Dra. RÍOS, MELISA MARIA (D.N.I. 27.425.629, expediente Nº 250): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 29/12/1979. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 06/02/2003. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/04/2001, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –temporaria/provisoria- del Juzgado de Instrucción Nº 1 y N° 2 (computa 1 año), Secretaria –suplente/interina/provisoria/titular- del Juzgado de Instrucción Nº 2 (computa 7 años), Fiscal Auxiliar –interina/titular- (computa 4 años) y actualmente Fiscal N° 4 –suplente- (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondiente a su desempeño como Agente Fiscal subrogante y Planillas de Estadísticas del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concepción del Uruguay. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó la diplomatura denominada “Gestión Judicial”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó los cursos de posgrado “Derecho Público y Economía Política” y “Derecho Privado Comparado”, ambos dictados por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universidad de Bari (Italia). Asimismo, aprobó los cursos “Derecho Constitucional Práctico” y “Programa de Actualización en Derecho Constitucional de Integración Judicial”, ambos organizados por la Universidad de Buenos Aires. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial - ciclos 2011 y 2012- dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en carácter de disertante en un evento científico vinculado a la materia concursada y en el dictado de talleres sobre temáticas vinculadas al fuero penal. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad de la materia concursada. En resumen, la Dra. Melisa María RÍOS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,71; por Especialidad de 2,75; por Antecedentes Académicos de 3,70. TOTAL: 21,16 puntos.
El Dr. RONDONI CAFFA, SERGIO RUBÉN ADALBERTO (D.N.I. 27.425.852, expediente Nº 690: Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 26/03/1980. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 03/05/2004. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/06/2004, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Santa Cruz él 16/05/2005, desempeñándose, en la Ciudad de Río Gallegos, en el cargo de Empleado del Juzgado N° 1 (computa 7 años). Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 05/02/2013 desempeñándose, en la ciudad de Gualeguaychú, en el cargo de Agente Fiscal -interino- de la Fiscalía N° 2 y actualmente de la N° 3 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias correspondientes a causas en las que intervino en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo el título de Especialista en Administración de Justicia, expedido por la Universidad de Buenos Aires. Aprobó el curso de “Actualización en investigación y litigación penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Se desempeñó como docente en el nivel terciario y en el nivel universitario, en la materia Practica Forense II, de la carrera de Abogacía dictada en la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Sergio Rubén Adalberto RONDONI CAFFA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,55; por Especialidad de 1,67; por Antecedentes Académicos de 1,90. TOTAL: 12,12 puntos.
La Dra. VILLALBA, BEATRIZ (D.N.I. 12.772.576 expediente Nº 055): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/01/1958. Tiene 59 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 13/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/11/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 1997-2015. Obtuvo el título de Notaria, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Beatriz VILLALBA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; y por Antecedentes Académicos de 0,50. TOTAL: 18,50 puntos.
Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 10.04.2017;
Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN;
Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP; Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 178 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías y Transición de La Paz, como se detalla a continuación: Dra. ACQUAVIVA, María José 8,15 puntos; Dra. BUTTAZZONI, Mabel Teresita 19,05 puntos; Dr. CARBALLO, Walter Daniel 12,93 puntos; Dra. DÍAZ ORTIZ, Silvina 19,84 puntos; Dr. FIGUEROA, Mario Andrés 12,26 puntos; Dr. LADERACH, Federico 8,68 puntos; Dr. LELL, Ramón Aurelio 19,10 puntos; Dra. MARTINEZ, Elvira Natalia 5,20 puntos; Dra. MOLINA, Eugenia Ester 18,45 puntos; Dr. RÍOS, Melisa María 21,16 puntos; Dr. RONDONI CAFFA, Sergio Rubén Adalberto 12,12 puntos; y Dra. VILLALBA, Beatriz 18,50 puntos. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: 23-06-2017 |