RESOLUCIÓN N° 872 C.M.E.R.
 

   PARANA, 23 de Mayo de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Francisco Rafael LEDESMA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 170, destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia; y

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 09 de fecha 17/04/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 22/03/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral, así como la fundamentación de los mismos; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 836 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. LEDESMA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que no ha sido considerado un trabajo monográfico de su autoría presentado en el marco de la carrera de Especialista para la Magistratura, así como tampoco se ha considerado el cursado de la mencionada carrera y la aprobación parcial de la misma;

 

    Asimismo, afirma que no se contemplan cursos y estudios que guardan relación con el cargo al que aspira, haciendo un repaso de distintos eventos científicos en los que participó en carácter de asistente;

 

Finalmente, argumenta que en oportunidad del concurso N° 103  para cubrir un cargo de Agente Fiscal, en el que participó en el año 2009, su calificación total en Antecedentes fue superior a la actual, pese a sumar nuevos antecedentes y tener mayor antigüedad;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. LEDESMA en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que no le asiste razón al recurrente;

 

Que, en cuanto a la presentación de la monografía premencionada, como a la aprobación parcial de la carrera de Especialización supra aludida, no conllevan puntaje alguno en conformidad con el punto III – 1.3 de los Criterios Consensuados: “Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite”;

 

Que, en relación a los eventos científicos que menciona, se trata de mera asistencia a los mismos y en el caso del impugnante, no computa puntaje por no alcanzar el mínimo requerido conforme la reglamentación ya mencionada (punto III – 1.1);

 

Que, finalmente, los argumentos vertidos en torno a la diferencia de puntaje con un concurso anterior, los mismos carecen de fundamento, debido -por una parte- a que se trata de concursos para cubrir cargos de distinta jerarquía y, por otro lado, la reglamentación para calificar los Antecedentes en ese concurso era diversa a la vigente para el actual; basta mencionar que en aquel momento los antecedentes computaban con un máximo de 40 puntos, mientras que actualmente se califican con un tope de 30 puntos;

 

Que, en consecuencia,  este CMER entiende que no se configuran los vicios denunciados por el postulante, tanto en el carácter como en la magnitud requerida para su procedencia;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Cr. Antonio H. H. FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Francisco Rafael LEDESMA contra la Resolución Nº 836 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 05-06-2017
 
 
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