RESOLUCIÓN N° 864 C.M.E.R.
 

   PARANA, 23 de Mayo de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gervasio Pablo LABRIOLA, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 167 destinados a cubrir CUATRO (4) cargos de Vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná;

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 9 de fecha 17/04/17, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 22/03/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 833 CMER, de fecha 22/03/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. LABRIOLA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando –con respecto al primero de ellos- que no habría sido valorada su condición de segundo escolta con un promedio general de 9.60 puntos (año 2008), egresado sobresaliente con un promedio de 9.50 puntos (año 2009) y abanderado con un promedio general de 9.54 durante el período 2009-2010 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Sostiene que tampoco fue considerado el Diploma de Mérito expedido por dicha Universidad, con un promedio general de 9.54 puntos, ni se tuvo en cuenta su situación de alumno regular en la Maestría en Derecho Penal, en el marco de la cual cuenta con la totalidad de las materias aprobadas del Ciclo de Formación General y con la totalidad de los seminarios optativos aprobados, correspondientes al Ciclo de Formación Específica. Por todo ello, considera justo un incremento de 0,50 puntos en la calificación del “mérito”;

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, el postulante observa que se omitió calificar el Título de Mediador, a pesar de haber adjuntado el certificado de materias aprobadas de la carrera de abogacía (analítico) y diplomas donde queda constatado que ha aprobado el Seminario “Formación Básica de Mediadores” Introductorio y Entrenamiento;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. LABRIOLA en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con relación al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al recurrente. Cabe aclarar que los antecedentes mencionados por el postulante, no fueron omitidos de valoración, sino que -por el contrario- fueron debidamente clasificados y computados con igualdad de criterio con respecto a los demás concursantes, acordando el puntaje asignado mediante la Resolución impugnada;

 Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, tampoco le asiste razón al impugnante. Resulta oportuno aclarar que no recibió puntaje por el titulo de Mediador porque, aunque surge de la documentación presentada en el legajo del postulante el haber cumplimentado con dos (2) Seminarios: “Seminario Taller de Formación Básica” y “Teorías del Conflicto y de la Decisión. Métodos de Resolución de Conflictos”, en el marco de la carrera de Abogacía, sólo se demuestra la aprobación de dos de las tres etapas correspondientes al mismo;

Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo antedicho, de haber completado dicho curso y sus respectivos seminarios, aun así, la formación ofrecida por la Universidad en el marco de la carrera de grado de abogacía, no expide títulos con habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos; requisito que disponen los Criterios Consensuados, para atribuir el puntaje establecido;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Cr. Antonio H. H. FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Gervasio Pablo LABRIOLA contra la Resolución Nº 833 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 05-06-2017
 
 
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