Resolucion Nº 160 P.C.M.E.R.
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RESOLUCION N° 160 P.C.M.E.R.
PARANA, 11 de Febrero de 2014
VISTO:
La prórroga para la presentación de las calificaciones de los Concursos Públicos Nºs 132 y 133, solicitada por el Jurado Técnico interviniente; y
CONSIDERANDO:
Que la Prueba de Oposición escrita, correspondiente a los Concursos Públicos Nº 132 y 133, destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná y TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, respectivamente, fue llevada a cabo en fecha 3 de Diciembre de 2.013, mientras que la oral lo fue el 5 de Diciembre de 2.013; y
Que de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el Jurado debe presentar las calificaciones de las oposiciones en un plazo que no podrá exceder los VEINTE (20) días de realizadas las mismas; y
Que, los doctores Raúl BARRANDEGUY, Claudia MIZAWAK y Tomás HUTCHINSON, en su carácter de Jurado Técnico de los mencionados Concursos, han solicitado se le conceda una prórroga respecto del plazo para presentar las correspondientes calificaciones; y
Que para ello, invocan circunstancias sobrevinientes, atinentes a cuestiones profesionales, que les impiden cumplir en tiempo y forma con la tarea encomendada; y
Que en razón de la solicitud efectuada, esta Presidencia considera oportuno conceder una prorroga por el plazo máximo de VEINTE (20) días a contar desde el día 10 de Febrero del corriente, en que venciera el plazo original;
Que la presente se dicta conforma las facultades establecidas en el Artículo 9º del RGCP;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer el plazo máximo de VEINTE (20) días de prórroga para la presentación de las calificaciones correspondientes a las Pruebas de Oposición de los Concursos Públicos Nº 132 y 133, destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná y TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, respectivamente.
ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |