Resolucion Nº 154 P.C.M.E.R.
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RESOLUCION Nº 154 P.C.M.E.R. PARANA, 12 de Agosto de 2013
VISTO:
La nota, presentada por el Doctor Germán CORONEL en fecha 9 de Agosto de 2.013; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada nota, el Doctor Germán CORONEL eleva su excusación de participar como Jurado Técnico, en representación del estamento de “Abogados”, en los Concursos Públicos Nºs 134 y 135, para los que resultó desinsaculado; y
Que fundamenta su excusación, en el hecho de haber tomado conocimiento que se ha inscripto para participar en los Concursos señalados, el doctor Pablo GIANINNI, con quien tiene vinculación profesional; y
Que la circunstancia invocada, resulta contemplada en los artículos 54 y 19 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP); y
Que en consecuencia, corresponde aceptar la excusación presentada por el Doctor Germán CORONEL para participar como Jurado Técnico de los Concursos Públicos Nº 134 y 135, y convocar al respectivo Jurado Suplente y quien en el caso resulta ser el Doctor Norberto MARANI, conforme Resolución Nº 542 CMER, de fecha 12.07.13; y
Que, una vez aceptado el cargo por parte del Dr. MARANI, como Jurado Titular corresponderá observar lo dispuesto por el artículo 55 del RGCP; y
Que de conformidad al Artículo 9º del R.G.C.P. es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación del Doctor Germán CORONEL de participar como Jurado técnico en representación del estamento de los “Abogados” en los Concursos Públicos Nºs 134 y 135.
ARTICULO 2º: Convocar al Jurado Técnico suplente, Doctor Norberto MARANI, para ocupar el cargo de Jurado Técnico Titular en representación del estamento de los “Abogados”, en los Concursos Públicos Nºs 134 y 135.
ARTICULO 3º: Notificar a los Postulantes inscriptos a los Concursos Públicos Nºs 134 y 135 del cambio de Jurado Técnico, previa aceptación del cargo por parte de este último.
ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese. |
Fecha de Publicación: |