RESOLUCIÓN N° 815 CMER
 

  PARANA, 22 de Diciembre 2016

 

 

VISTO:

 

La Resolución Nº814 CMER, de fecha  21.12.16 a través de la cual se llamó a los Concursos Públicos Nº199 a N°213, para cubrir diversos cargos vacantes de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa; y

  

CONSIDERANDO:

           

Que, por un error material involuntario, se incluyó erróneamente en el artículo 2º de la referida Resolución el llamado concurso de antecedentes y oposición Nº 206 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Penal  Nº 4 de Concordia, el cual no se halla vacante, por lo que corresponde rectificar el referido yerro, así como también adecuar la numeración asignada a los restantes concursos en los artículos subsiguientes, a fin de mantener una correlación ascendente en la numeración identificatoria de aquellos;

 

Que, por otro lado, tanto en los considerandos como en el artículo 2º  de dicho resolutorio, se consignó erróneamente la competencia material que tienen atribuida los cargos vacantes de Defensores Públicos de las ciudades de Gualeguay y Gualeguaychú como “Penal, Niños, Niñas y Adolescentes”, cuando en rigor debió consignarse “Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes”, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nº075/2015 –art. 2- y Nº073/2015 –art. 2-, respectivamente, del Sr. Defensor General de la Provincia;

 

Que, consecuentemente, corresponde dictar la pertinente resolución rectificatoria y arbitrar los medios necesarios para su publicación, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 35 del RGCP;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCP, se designó al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N°814, donde dice “UN (1) cargo de Defensor Penal, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1 – Gualeguay que se identificará con el Nº 204; UN (1) cargo de Defensor Penal, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 3 de Gualeguaychú que se identificará con el Nº 205; UN (1) cargo de Defensor Penal  Nº 4 de Concordia que se identificará con el Nº 206; CUATRO (4) cargos de Defensor Penal N°5, N°11, N°12 y N°13 de Paraná que se identificará con el Nº 207…”, debe leerse: “UN (1) cargo de Defensor Público con competencia Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Nº 1 de Gualeguay, que se identificará con el Nº 204; UN (1) cargo de Defensor Público con competencia Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Nº 3 de Gualeguaychú, que se identificará con el Nº 205; CUATRO (4) cargos de Defensor Público con competencia Penal N°5, N°11, N°12 y N°13 de Paraná que se identificará con el Nº 206…”.-

 

ARTÍCULO 2º: Rectificar parcialmente el Artículo 3° de la Resolución N°814, donde dice “Nº 208”, debe leerse: “207”.-

 

ARTICULO 3°: Rectificar parcialmente el Artículo 4° de la Resolución N°814, donde dice “Nº 209…, Nº 210…, Nº211…, Nº212…, Nº 213…” debe leerse, respectivamente: “…Nº208, Nº 209…, Nº 210…, Nº211…, Nº212…”.-

 

ARTICULO 4°: Rectificar parcialmente el Artículo 5° de la Resolución N°814, donde dice “…Concursos Nº199 al Nº208…”, debe leerse: “…Concursos Nº 199 al Nº 207…”; y donde dice “…Concursos Nº 209 al Nº213…”, debe leerse: “…Concursos Nº 208 al Nº 212…”.-

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

Fecha de Publicación: 22-12-2016
 
 
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