Resolucion Nº 153 P.C.M.E.R.
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RESOLUCION Nº 153 P.C.M.E.R. PARANA, 24 de Junio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 1.462.483, en el que tramitan impugnaciones contra la inscripción condicional de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA en el Concurso Nº 126 convocado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS para cubrir Un (1) cargo de Vocal de Cámara de Apelaciones Nº III –Sala Nº 1- y Tres (3) cargos –Sala Nº 2- de PARANÁ; y
CONSIDERANDO:
Que las impugnaciones citadas en el Visto, fueron formuladas por los inscriptos Dr. Rubén Emilio SIEBER y Dra. Sonia SPREAFICO, en ambos casos fundando el cuestionamiento en que la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, por haber asumido el 11 de febrero de 2011 como Juez de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 de la ciudad de PARANÁ, estaría alcanzada por la prohibición temporaria contemplada en el artículo 27 de la Ley 9996; y
Que en su escrito impugnatorio, la Dra. Sonia SPREAFICO comunica que simultáneamente ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN JERÁRQUICA contra el artículo 2º de la Resolución Nº 076/13 SGCMER; y
Que a fin de verificar tal extremo, se solicitó información a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, la que se expidió a fs. 18 informando que por Expediente Nº 1.4524.271, tramita el RECURSO DE APELACIÓN JERÁRQUICA interpuesto por la Dra. Sonia SPREAFICO contra el artículo 2º de la Resolución Nº 076/13 SGCMER, que es el que admitió la inscripción condicional de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA; y
Que conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley 7060, el recurso de apelación jerárquica procede “contra un acto o decisión de autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que el acto o decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales.”; y
Que el hecho de encontrarse en trámite esa vía recursiva, inhibe toda posibilidad de resolver la impugnación en esta sede, ya que la intervención del superior jerárquico habilitada por dicho recurso, importa de pleno derecho la asunción de competencia por parte de éste y circunscribe la actuación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA al informe previsto en el artículo 65 segundo párrafo de la Ley 7060; y
Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del Reglamento General y de Concursos Públicos;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar la incompetencia del órgano para entender en la impugnación formulada contra la inscripción condicional de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA en el Concurso Nº 126, resuelta en el artículo 2º de la Resolución Nº 076/13 SGCMER.
ARTÍCULO 2º: Continuar el trámite del Concurso Nº 126, manteniendo la condicionalidad de la inscripción de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA hasta tanto resuelva el superior jerárquico el recurso indicado en los Considerandos.
ARTÍCULO 3º: Dejar constancia que la admisión del Recurso de Apelación Jerárquica indicado en los Considerandos, implicará la exclusión de pleno derecho de la Dra. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA en el Concurso Nº 126, conforme lo establecido por el artículo 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fecha de Publicación: |